Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Abreviado Y Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012.

Años 201° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-002426

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

  1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

    JOLMAN A.R.N., cédula de identidad Nº: 19.726.303

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 19-03-12, efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente, a las 08:30am, con el objeto de trasladar a 52 hombres, 04 mujeres privados de libertad que se encuentran recluidos en dicho centro, los mismos fueron depositados en los calabozos del Edificio Nacional, aproximadamente a las 07:00pm ya se habían atendido a todos los privados de libertad, cuando se disponían a trasladar a la primera parte de los privados, los familiares se abalanzaron en contra de un grupo de reclusos que estaba procediendo a montarse en el vehiculo, con la intención de entregarle objetos y paquetes, cuando se les indica que eso no esta permitido uno de los privados golpeo a uno de los funcionarios el cual cayó, dicho privado fue identificado como Y.A.R.N., Cedula de Identidad: 19.726.303, dicho privado se encuentra procesado por el delito de distribución en pequeñas cantidades de drogas. Ya en las instalaciones del Centro Penitenciario y dando conocimiento al Capitán Comandante de la Compañía sobre la situación, y desde el Centro se realizo llamada telefónica a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Penitenciaria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se le informo sobre los hechos ocurridos.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

    De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 215 DEL CÓDIGO PENAL, fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada vez que se le requiera.

    Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano JOLMAN A.R.N. CIV-19.726.303, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 215 DEL CÓDIGO PENAL.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOLMAN A.R.N., cédula de identidad Nº: 19.726.303, por la presunta comisión de los hechos precalificados como VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 215 DEL CÓDIGO PENAL, conforme al artículos 256.9 del Código Adjetivo Penal, consistente en Presentaciones ante el Tribunal cada vez que se le requiera.

    Regístrese y Publíquese.

    REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 5

    ABG. L.I.S.A.

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