Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012.

Años 201° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-002415

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

  1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

    YEFERSON S.S.C., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 21.144.454

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 20-03-12, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, pertenecientes a la Estación Policial Unión, siendo la 01:00pm realizando labores de patrullaje, específicamente por la carrera 3 entre calles 9 del Barrio San José, en la parada de transporte publico observaron dos ciudadanos quienes vestían de, 1.- franela de color blanco, mono de color azul y zapatos de color blanco, 2.- chemise de color beige, pantalón de color azul y zapatos de color gris, los mismos se desplazaban caminando por la referida dirección y quienes al observar la comisión policial trataron de evadirlos acelerando el paso y cambiando de dirección de su desplazamiento, por lo que hicieron caso omiso al llamado de los funcionarios, logrando estos detenerlos a los pocos metros, por lo que se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal al primer ciudadano no encontrándose nada de interés criminalistico, por lo que al segundo quien manifestó ser adolescente se le incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA OMEGA DE COLOR GRIS, CALIBRE 22 MM, MADE IN GERMANY, CACHA DE MADERA ENVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO CON TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR DE CALIBRE 22 MM, preguntándole por la procedencia del mismo, por lo que el primer ciudadano indico que el arma le pertenecía, que el era el dueño pero no portaba documentación de la misma, seguidamente proceden los funcionarios a indicarle el motivo de su detención, siendo trasladados a la Estación Policial Unión, donde quedaron identificados como: 1.- YEFERSON S.S.C., Cedula de Identidad: 21.144.454, de 18 años de edad, residenciado en Barrio Cerro Gordo, callejón el Molino casa S/N, 2.- (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido fueron revisados a través del sistema computarizado y ninguno presenta registros policiales, posteriormente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar la respectiva llamada al Fiscal del Ministerio Publico.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

    De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LE LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada quince (15) días y Prohibición de Portar Armas de Fuego.

    Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano YEFERSON S.S.C., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 21.144.454, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LE LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano YEFERSON S.S.C., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 21.144.454, por la presunta comisión de los hechos precalificados como DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LE LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA., conforme al artículos 256 del Código Adjetivo Penal, ordinales 3º y 9º, como es la presentación ante el tribunal cada quince (15) días y Prohibición de Portar Armas de Fuego.

    Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

    REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 5

    ABG. L.I.S.A.

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