Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº EP11-N-2012-000004

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: D.S.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.409, en su condición de Propietario de la Firma Personal “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, de fecha once (11) de febrero de 2.011.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: J.G.Z.R. y GRELIMAR DEL C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 9.205.809 y V-12.203.287 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.276 y 65.422 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. Nº 825-2011, y Planilla de Liquidación Nº 465, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, dictada en el Procedimiento Sancionatorio signado con el expediente Nº 004-2011-06-00309, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares.

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.012, el ciudadano D.N., en su condición de Propietario de la Firma comercial “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”, asistido por los Abogados J.Z. y Grelimar Montoya, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos contra la P.A. Nº 825-2011, y Planilla de Liquidación Nº 465, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, dictada en el Procedimiento Sancionatorio signado con el expediente Nº 004-2011-06-00309, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, quienes expusieron:

En fecha ocho (08) de diciembre de 2.009, la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, emanó la orden de servicio Nº BNS-0001428, en la que dispuso fuese practicada Inspección Especial Jornada Focalizada al centro de trabajo “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”, siendo realizada por la funcionaria N.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.204, la cual consta en el expediente de Supervisión Nº 004-2008-07-06450.

Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.011, se presento la funcionaria N.P., con el objeto de realizar una reinspección al centro de trabajo, de conformidad con la orden de servicio Nº 0559, dejando constancia en el Acta que no se habían subsanado la totalidad de los cumplimientos.

Seguidamente, el ciudadano R.S., en su condición de Administrador del referido local, comenzó realizar la diligencias consecuentes para subsanar las omisiones, por lo que solicita en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.011, el expediente Nº 004-2008-07-06450 en la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, percatándose de una propuesta para incoar un procedimiento sancionatorio, constatándose el inicio del procedimiento Nº 00309, desprendiéndose del folio 14 de dicho expediente, que en fecha catorce (14) de octubre de 2.011, se había certificado la entrega de la notificación, por lo que a partir de ese momento se computaban los ocho (08) días previstos en el articulo 638, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, que el lapso para presentar los recaudos vencía en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.011, siendo en esa misma fecha presentado un escrito por ante la Unidad de Archivo de Recepción de Documentos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, para sustanciar el procedimiento sancionatorio Nº 004-2011-06-00309, y ejercer el Derecho a la Defensa, y por error involuntario fueron anexados al expediente Nº 004-2008-07-06450, llevado por la Unidad de Supervisión, siendo la consecuencia inmediata de que las pruebas no fuesen admitidas y valoradas conforme a derecho, por lo que se dejó constancia de que la firma comercial no presentó argumento alguno.

En este sentido, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, emitió la P.A. Nº 825-2011, en la que sanciona a la firma comercial “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”, con una multa por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.075,59), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 621 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitiendo la respectiva Planilla de Pago Nº 465; siendo notificados en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011.

El acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta; por cuanto es producto de violación de normas constitucionales y legales como es el Derecho al Debido Proceso y a la Defensa; la violación al proceso que debió seguirse, de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 233 del Reglamento, y la violación al Principio de Legalidad y de Proporcionalidad, en la imposición de multa.

Solicita Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado; en virtud, de que el requisito de Presunción de Buen Derecho radica en que el presente recurso tiene suficientes elementos para prosperar, según los argumentos expuestos y los soportes presentados; es decir, la impugnación del acto, por vicios de nulidad absoluta y por vicios que lo hacen anulable, que persiguen evitar la perpetración de los derechos de la firma comercial “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”. En cuanto al Periculum In Mora, establece que de ejecutarse el acto administrativo impugnado, se le ocasionaría a la firma personal daños de difícil reparación en la definitiva, por cuanto se genera el pago de una cantidad de dinero que le afectaría, al punto de poner en riesgo el funcionamiento y el empleo de los trabajadores.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, la parte recurrente pretende cuestionar una P.A. y una Planilla de Liquidación, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual resolvió imponer una multa a la firma comercial “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.075,59), bajo el argumento de que presentó un escrito por ante la Unidad de Archivo de Recepción de Documentos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, para sustanciar el procedimiento sancionatorio Nº 004-2011-06-00309, y ejercer el Derecho a la Defensa, y que por error involuntario fueron anexados al expediente Nº 004-2008-07-06450, llevado por la Unidad de Supervisión, siendo la consecuencia inmediata de que las pruebas no fuesen admitidas y valoradas, dejándose constancia de que la firma comercial no presentó argumento alguno.

En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 625 y siguientes, prevé las sanciones por las infracciones a las disposiciones en ella contenidas, las cuales se imponen de oficio por parte del funcionario administrativo decisor, así como el procedimiento y normativa a seguir para la aplicación de las mismas.

El Artículo 648 eiusdem establece:

(…) Artículo 648. De la sanción impuesta podrá recurrirse:

a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado de una Inspectoría, para ante el Inspector respectivo; y

b) Cuando la haya impuesto el Inspector directamente, para ante el Ministro del ramo.

En todo caso, el recurso será decidido dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la llegada del expediente a la alzada, pudiendo las partes hacer breves informes escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse su monto(…)

.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone en los artículos 92 y 93 lo siguiente:

(…) Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir.

Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes (…)

.

Es decir, que una vez que el Inspector del Trabajo dicte una P.A. que imponga multa a un infractor de las normativas de la Ley Orgánica del Trabajo, el interesado puede recurrir de dicho acto administrativo por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro del lapso previsto en la Ley, dicho recurso será admitido o no por el ente que lo dictó y remitirá las actuaciones al Ministro del Ramo a quien la Ley le ha concedido un lapso de cinco (05) días hábiles para pronunciar su resolución contados desde la llegada del expediente, y mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir, no podrá interponerse los recursos contenciosos administrativos; es decir, que sólo cumplido y agotado este proceso, debe ponerse fin a la vía administrativa para recurrir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En este caso, el ciudadano D.N., en su condición de Propietario de la firma comercial “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR” acudió a la jurisdicción laboral para impugnar mediante el “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos la P.A. Nº 825-2011, y Planilla de Liquidación Nº 465, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que le impuso la multa por infracciones de normativas legales y sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se concluye que conforme a las motivaciones de derecho señaladas anteriormente, el presente recurso resulta inadmisible ante la Jurisdicción Laboral; en virtud de que sólo al ponerse fin a la vía administrativa, que en el presente caso no se ha cumplido, sería competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano D.S.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.409, en su condición de Propietario de la Firma Personal “HAIKU SUSHI & DRINKING BAR”, contra la P.A. Nº 825-2011, y Planilla de Liquidación Nº 465, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, dictada en el Procedimiento Sancionatorio signado con el expediente Nº 004-2011-06-00309, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis P.D.

La Secretaria,

Abg. N.D.

Exp. Nº EP11-N-2012-000004

En esta misma fecha siendo las 02:08 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. N.D.

YPD/mjd.-

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