Decisión nº 3739 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3739.-14

PARTE DEMANDANTE: SALAMI R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.359.812.

APODERADOS JUDICIALES: R.J. TORRES BERMÙDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.932.

PARTE DEMANDADA: S.S. PÈREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 15.046.420.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÈ LUÌS FLEITAS CARRASQUEL y D.G. PÈREZ APONTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.677 y 145.595.

EN SEDE: CIVIL (DEFINITVA).

ASUNTO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Mediante escrito de fecha 20 de Diciembre del 2012, el ciudadano SALAMI R.S.A., asistido por el abogado R.J.T.B., ocurre por ante ese Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO.

Alega el accionante en su escrito lo siguiente:

“Consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., de fecha 10 de febrero del año 2012, anotado bajo el Nº 2012-254, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5633, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, di en calidad de préstamo a la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 77.000,00) al interés legal del Uno por Ciento (1%) mensual, que la ciudadana se obligó a devolverme en el plazo de tres (3) meses prorrogables, contados a partir del día 10 de febrero del año 2012, es decir…Pero es el caso, que llegada la fecha del vencimiento de la obligación, que fue el día 10 de mayo del año 2012, la deudora no cumplió sus compromisos de pagar la suma adeudada, ni los intereses legales vencidos, constituyéndose dicha obligación, de plazo vencido, por tratarse de una suma líquida y exigible en los términos previstos en el referido documento del préstamo...S.S. PÈREZ NARANJO, constituyó Hipoteca Convencional de Primer grado a mi favor, por la cantidad de SETENTA Y SIETE EMIL BOLÌVARES (Bs. 77.000,00), sobre un inmueble que le pertenece a la mencionada deudora, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., inserto bajo el Nº 26, folios 182 al 189, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, tercer Trimestre del año 2006, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas cruce con Callejón “Los Trillizos”, de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure…”

Fundamentó su acción en los artículos 107 del Registro Mercantil, 661 del Código de Procedimiento Civil, 108 del Código de Comercio, 1.264, 1.269, 1.271, 1.273, 1.275 y 1.277 del Código Civil. Estima la demanda en CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 132.415,94), calculados desde el 10/02/2012 hasta el 12/12/2012, Consigno recaudos marcados con las letras “A”, “B” y “C”.

Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.013, el Tribunal de la causa admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y artículo 42 eiusdem, intima a la demandada y Decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido en una parcela ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas cruce con Callejón “Los Trillizos”, de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, que posee una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (98.83 M2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la Avenida Fuerzas Armadas, con Catorce Metros lineales y Setenta Centímetros (14,60 ML); SUR: Con casa de A.C., con Catorce Metros Lineales y Noventa Centímetros (14,90 Mts); ESTE: Callejón “Los Trillizos”, con Seis Metros lineales y cuarenta Centímetros (6,40 Mts) y OESTE. Terreno de Inirida Hernández, con Siete Metros Lineales (7,00 Mts).innominada sobre la designación de una nueva administradora solicitada, para la firma mercantil “Hotel la Avenida C.A.”. Se libró compulsa. Se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta ciudad, lo relacionado a dicho inmueble e igualmente se ordena abrir un cuaderno de medidas por separado. (Folio 23 y 24).

En fecha 28 de Mayo de 2.013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se citó a la demandada ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO. (Folio 52).

En fecha 05 de Junio 2013, la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO, otorga Poder Apud- Acta a los abogados JOSÈ LUÌS FLEITAS CARRASQUEL y D.G. PÈREZ APONTE, para que la representen en este proceso. (Folio 53).

Mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, hace oposición a la Intimación en el presente proceso y Opone Cuestiones Previas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 55 y 56).

En fecha 02 de Julio de 2013, el Tribunal de la causa recibió Oficio Nº 04-F02-1433-13, de fecha 02-07-13 emanado del Ministerio Público, Despacho de la Fiscalía Segunda del Estado Apure. (Folio 63).

En fecha 03 de Julio de 2013, el ciudadano SALAMI R.S.A., otorga Poder Apud- Acta al abogado R.J. TORRES BERMÙDEZ. (Folio 68).

En fecha 04 de Noviembre de 2013, el Tribunal A-quo dictó decisión mediante la cual declaró: Sin Lugar las Cuestiones Previas establecidas en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada S.S. PÈREZ NARANJO. Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 Ibidem. (Folio 93 al 98).

Por escrito de fecha 26 de Noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, da contestación a la demanda en los términos siguientes: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda e igualmente las cantidades esgrimidas en el escrito libelar. (Folio 108).

Mediante escrito de fecha 9 de Diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió las pruebas siguientes: Informe a requerir a la entidad Bancaria Banesco, a fin de que envié copia certificada del Cheque Nº 31407267, de la Cuenta. Corriente. Nº 01340423274233033478; Ratifican Oficio Nº 04-F02-1433-13, de fecha 02-07-13, emanado del Ministerio Público, Despacho de la Fiscalía Segunda del Estado Apure y Posiciones Juradas. (Folio 105 y 106).

Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, ratifica en todas y cada una de sus partes los recaudos consignados en el escrito libelar y pide se desestime el escrito en el cual la parte demandada hace Oposición a la Ejecución solicitada en el libelo, en virtud de que el mismo es extemporáneo. (Folio 107).

En fecha 04 de Febrero de 2014, el Tribunal de la causa dicta decisión declarando IMPROCEDENTE LA OPOCISIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA, planteada por el abogado J.L.F.C., apoderado judicial de la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO, por no haber llenado los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que fuere incoado en su contra por el ciudadano SALAMI R.S.A.. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notificó. (Folio 108 al 114).

Mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 04/02/2014. (Folio 122).

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2014, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, en ambos efectos devolutivos y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 14-207. (Folio 124 y 125).

Este Juzgado Superior en fecha 28 de Marzo de 2014, da entrada a la acción y fijó lapso de diez (10) días de Despacho previsto en el 893 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar, lapso sen el cual solo se admitieran las pruebas indicadas en el artículo 520 Ejusdem. (Folio 126).

M O T I V A:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE Y RATIFICADA EN EL LAPSO PROBATORIO:

Documento Original de Constitución de Hipoteca Convencional de Primer Grado protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., de fecha 10 de febrero del año 2012, anotado bajo el Nº 2012-254, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5633, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. (Folio 5 al 8). Se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, quedando probado con el mismo que la S.S. PÈREZ NARANJO, recibió del ciudadano SALAMI R.S.A. la cantidad de Setenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 77.000, oo), constituyendo Hipoteca sobre Inmueble conforme a los datos antes señalados.

Copia certificada de Documento de adquisición del Inmueble objeto de la hipoteca de fecha 28/08/2006. (Folio 10 al 13). Se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, quedando probado con el mismo que el Inmueble sobre el cual se constituyó la Hipoteca es propiedad de la demandada ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO.

Original de Cálculos de los intereses moratorios, intereses ordinarios y actualización de la corrección monetaria (computados por un Contador Publico Colegiado), calculados desde el 10/02/2012 hasta el 12/12/2012. (Folio 14 al 22). Se desecha en virtud de que no fue ratificada mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Informe a requerir a la entidad Bancaria Banesco, a fin de que envié copia certificada del Cheque Nº 31407267, de la Cuenta. Corriente. Nº 01340423274233033478.

Ratificó Oficio Nº 04-F02-1433-13, de fecha 02-07-13, emanado del Ministerio Público, Despacho de la Fiscalía Segunda del Estado Apure.

Posiciones Juradas, para ser absorbidas por la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO y pidió sea citada. (Folio 105 y 106).

DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA:

El procedimiento de ejecución de hipoteca, esta regulado en el capitulo IV, titulo II, en los artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa se observa que el Tribunal A-quo, admitió la solicitud y ordenó intimar a la demandada a los fines de que compareciera ante el Tribunal apercibida de ejecución para que dentro de los tres (3) días de despacho cancelara o acreditara haber cancelado los conceptos que están debidamente especificados en la solicitud. Ahora bien, es importante destacar que en el decreto de intimación, no se especifica la cantidad que la intimada debía cancelar, tomando en consideración que el decreto al quedar firme tiene efecto de cosa juzgada y la ejecución procederá en base a lo de allí establecido, sin embargo traigo a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil, los dos principios procesales le han servido tradicionalmente para establecer el vicio de indeterminación objetiva, el primero de ellos es el de la “autosuficiencia de la sentencia”, es decir, que la misma debe bastarse por sí misma, y el segundo de ellos, versa sobre el “principio de la unidad del fallo”, por lo tanto, la parte expositiva, junto con la motiva y la dispositiva de un fallo, forman un todo indivisible, donde están vinculados por un enlace necesario de lógica para afirmar la unidad procesal del fallo, la cual debe bastarse por sí misma, de allí que, cuando el sentenciador omite en la parte dispositiva la cosa sobre la cual versa la condenación de la demanda, se remite a la parte narrativa, y de estar ahí la identificación, no habría lugar a este vicio. Caso semejante se nos presenta en la presente causa, en donde la Jueza A-quo, no señalo la cantidad a cancelar, sino que hizo referencia a los montos especificados en la solicitud, además cabe destacar que la intimada, hizo formal oposición a la intimación, alegando que el préstamo fue por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) a interés, sin embargo no acompaño ni consigno prueba escrita como fundamento a la oposición de conformidad con el ordinal 5to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes: 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”.

Así pues, en las dos fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos lapsos diferentes, uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Si al cuarto día de intimadas las partes no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo código, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 eiusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado. Además es importante destacar la oposición a la ejecución de hipoteca, prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declara sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es el de continuar la ejecución, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la demandada, primeramente hizo oposición a la intimación y a la vez opuso cuestión previa, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal A-quo, y decidida la misma, la intimada contesto la demanda y consigno escrito de promoción de pruebas, declarándose improcedente la oposición a la ejecución de hipoteca, la contestación realizada por la demandada así como el escrito de promoción de pruebas, después de la decisión de la cuestión previa opuesta, no tienen ninguna relevancia en virtud de que en el proceso ordinario se aperturara, si la oposición es declarada con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y siendo así que la demandada no cumplió con los extremos exigidos en el articulo 663 ejusdem, es por lo que la presente apelación presentada por el abogado J.L.F. apoderado judicial de la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO parte demandada, debe ser declarada sin lugar y confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.L.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.951, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.677, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana S.S. PÈREZ NARANJO parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Febrero de 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Febrero de 2014.

.TERCERO: se condena en costa a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria, Temporal,

Abg. M.R..-

Exp. Nº 3739-14.

JAA/MR/deya.

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