Decisión nº PJ0102012000088 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, VEINTIUN (21) de noviembre de 2012

202º y 153º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.: NP11-L-2011-000788

Demandante: O.A.S.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.520.643 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: G.A.M.R.A. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.782.

Demandadas: PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, C.A (PEXIN) Y PETROLERA SINOVENSA, S.A.

Apoderados Judiciales: No comparecieron.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veinte (20) de mayo de 2011, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que incoara el ciudadano O.A.S.D. contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A (PEXIN) Y PETROLERA SINOVENSA, S.A. antes identificados.

ALEGATOS DEL ACTOR:

Señalan en su libelo de demanda que ingreso a prestar sus servicios para la empresa como supervisor de 12 (categoría laboral que abarca a trabajadores que cumplen jornadas de trabajo continuas de 12 horas de trabajo en la empresa petrolera) en forma permanente, ininterrumpida, subordinada y remunerada, desde el dia 4 de noviembre de 2008 hasta el 1 de julio de 2009, es decir, durante un lapso de 7 meses y 28 días, a la empresa Petroleum Exploration Internacional S.A. en los sucesivo PEXIN, para trabajar en la obra Interconexión Macolla 36, Taladro N° 17, obra conexa a la obra principal que desarrolla la empresa Petrolera Sinovensa, S.A ubicado en el Bloque Carabobo, en el Campo Cerro Negro del Distrito Morichal, municipio Libertador. Durante la relación de trabajo devengue un salario mensual de Bs. 4.600,00 mensuales y un salario básico diario de Bs. 153.33, y un salario integral de Bs. 246,91. fui despedido injustificadamente el 1 de julio de 2009 alegando la empresa que la obra para la cual había sido contratado había concluido, hecho incierto como posteriormente se comprobó en el despacho de la inspectoria del trabajo de esta circunscripción judicial, que según la providencia administrativa dictada a favor el día 13 de agosto de 2009, identificada con el N° 456-09, donde se ordena el reenganche a mis labores que venia desempeñando al momento del despido y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Conceptos demandados:

- Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 17.114,55.

- Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 21.454,80.

- Vacaciones Fraccionadas y ayuda de Vacaciones: La cantidad de Bs. 6.260,97.

- Bono de alimentación Pendiente: La cantidad de Bs. 15.400,00.

- Salarios caídos: La cantidad de Bs. 41.400,00.

- Mora contractual: La cantidad de Bs. 93.377,97.

Total de conceptos demandados: La cantidad de Bs. 195.008,29.

En fecha veinte (20) de mayo de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que tanto la parte demandante y la parte co-demandada presentaron sus escritos de prueba y anexos, mas no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno la empresa demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A (PEXIN), C.A, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone que la incomparecencia del demandado acarrea la consecuencia jurídica de la presunción de la Admisión de los hechos, y aplicando el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó incorporar las pruebas promovidas y se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, la misma no fue efectuada y se ordenó su remisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiéndole conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante, por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna al presente juicio, dado su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día siete (07) de noviembre de 2012.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha siete (07) de noviembre de 2012, este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia del demandado ciudadano O.S., titular de la cedula de identidad N° 12.520.643, y su apoderado judicial Abogado G.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.782, Así mismo deja constancia de la incomparecencia de la representación, tanto de la empresa demandada, como del Tercero interesado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Juez que preside el acto, vista la incomparecencia de la demandada principal, así como de la llamada como Tercero en el proceso, se retira a los fines de revisar las actas procesales y verificar la procedencia en derecho de los conceptos demandados. A su retorno a la Sala señala a los intervinientes, que es necesario verificar los conceptos reclamados de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero, por lo que debe realizarse un análisis exhaustivo del caso. En fecha catorce (14) de Noviembre de 2012 este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandante y demandada. Se declara constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. De seguida el Juez pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y, el estudio concienzudo del caso; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano O.A.S.D., contra la empresa Petroleum Exploration Internacional, S.A. (PEXIN). Segundo: SIN LUGAR, la Solidaridad de la empresa Petrolera Sinovensa, S.A., llamado como Tercero en la presente causa. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Promueve marcado “A1 hasta la A15” copia de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intente contra la empresa Petroleum Exploration Internacional, S.A (PEXIN, C.A). Folios 54 al 68.

- Promueve demanda laboral y su correspondiente admisión y tramitación, que cursa en el expediente N° NP11-L-2010-000758 en el cual se estableció la audiencia preliminar el día 01 de noviembre de 2010 la cual no se realizo por desistimiento.

- Promueve marcado “B1 hasta la B10” recibos de pagos emitidos por la empresa demandada. Folios 69 al 78.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- No presento pruebas.

DE LA CONFESION

Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el actor O.A.S.D. le adeuda la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A Y PETROLERA SINOVENSA, S.A, por los servicios prestados.

Este Tribunal vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente la admisión de los hechos de la demanda PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A suficientemente identificada en autos, incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la instalación de la Audiencia preliminar todo ello de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando este sentenciador a analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por el ciudadano O.A.S.D., accionantes de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, admitida como se encuentra la relación laboral existente entre el demandante de autos, y las empresas demandadas, es decir, en cuanto al ingreso de los actores tal como lo señalan en su libelo de demanda. Así se decide.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

Antes de pasar al fondo del presente asunto este Tribunal debe pronunciarse sobre la solidaridad que pudiera existir visto el llamado de tercería coadyuvante a la empresa Petrolera Sinovensa, alegada por la parte demandada mediante escrito 12 de agosto de 2011, en tal sentido, una vez admitida la misma y ordenada la notificación de las partes en fecha 23 de mayo de 2012, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se establece una admisión absoluta de los hechos, ahora bien el presente asunto es remitido a la fase de juicio en virtud que se debe probar la solidaridad de la empresa co-demandada PETROLERA SINOVENSA S. A. considera este Tribunal que la posible solidaridad del tercero llamado a juicio debe ser probada por el solicitante de la tercería y por cuanto el mismo no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, ni a la audiencia de Juicio nada probó al respecto, por esas razones este Tribunal niega la solidaridad de la empresa PETROLERA SINOVENSA S. A. Así se decide

DECISIÓN AL FONDO

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, alega el demandante que prestaba sus servicios como SUPERVISOR DE 12 trabajadores estos que abarcan jornadas continuas de 12 horas, señala además que entre la contratista y la Petrolera Sinovensa existe una solidaridad y por ese motivo debe cancelársele el contrato Colectivo Petrolero, en tal sentido considera este Tribunal que aún cuando existe una admisión absoluta de los hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las labores desempeñadas por un supervisor 12 no están previstas en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA y el demandante no alega que cumple con las funciones previstas en los artículos 2 y 3 de la mencionada convención y por otra parte señala el actor que el salario devengado era de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (4.600Bs.), salario este muy por encima de lo establecido en el mencionado tabulador, por lo que de aplicar la convención colectiva petrolera a este Trabajador, el mismo obtendría beneficios mayores a los trabajadores de la Industria Petrolera, por todos estos argumentos aún cuando existe una admisión absoluta de los hechos niega la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera y así se decide

En lo que respecta al bono de alimentación la diferencia de los meses restante por pagar serán calculados de acuerdo a lo establecido en la ley de alimentación para los trabajadores, cuyo monto es calculado a la última unidad Tributaria. Así se decide.

En relación a la mora en el pago de las prestaciones sociales, por cuanto la misma es un concepto establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA, la cual no fue condenada se niega lo solicitado. Así se decide.

En relación a los conceptos demandado debe tener como cierto ante la admisión de los hechos que la empresa pagaba los beneficios de utilidades, vacaciones y bono vacacional en los mismos términos expresados en el libelo de demanda.

Con sujeción a lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Tiempo de Servicio: siete (7) meses y veintiocho (28) días.

Salario: Bs. 153,33

Alícuota de utilidades 51,11+ 23,42 + 153,33= Bs. 227,86 (Salario Integral)

Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 45 días x 227,86= Bs. 10.253,70

- Utilidades fraccionadas: 153,33 x 120= 18399,6 / 12 x 7 = Bs.10.733,10

- Vacaciones Fraccionadas: 34 x 153,33 = Bs. 5.220,02 / 12 x 7 = Bs. 3.045,01

- Bono Vacacional Fraccionado de Vacaciones: : 55 x 153,33 = Bs. 8.433,15 / 12 x 7 = Bs. 4.919,33

- Bono de alimentación Pendiente correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2012: La cantidad de 82 días hábiles a razón de Bs. 45. (50% de unidad Tributaria actual) lo arroja la cantidad de Bs. 3690

- Salarios caídos: La cantidad de Bs. 41.400

- Mora contractual: La cantidad de Bs. 0

Total de conceptos demandados: La cantidad de Bs. 74.041,14

En cuanto a la indexación e intereses de mora, los mismos deberán hacerse con sujeción a las previsiones de artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dada la naturaleza de la decisión sin que haya un vencimiento total de lo demandado, no hay condenatoria en costas a tenor del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: O.A.S.D., contra la empresa PETROLEUM EXPORATION INTERNACIONAL, S.A (PEXIN). SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad de la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A llamado como tercero en la presente causa, ambas partes plenamente identificados en autos. TERCERO: la demandada principal deberá cancelarle al ciudadano O.A.S.D. los conceptos condenados en la parte motiva cuyos montos son los siguientes: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 74.041,14).

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes Noviembre del año dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

La Secretaria, (o)

Abg.

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