Decisión nº 123 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 19 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

ASUNTO BP12-V-2007-000674

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: B.Y. SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.062.705, de este domicilio, en representación de sus hijas: ..., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.546.295 y V- 25.828.224, respectivamente; asistidas en este acto por los ciudadanos: R.M.M., Y.B.N. y Y.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.122.890, V-15.638.198 y V-10.066.795, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.649, 120.612 y 124.845, respectivamente; contra los ciudadanos: J.A.M.M. y P.M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.659.274 y 5.990.109, respectivamente, el primero en su carácter de conductor y el segundo en su carácter de Presidente.

La demanda fue presentada por la U.R.D.D., extensión El Tigre, en fecha 22-03-2007 y admitida en fecha 12-04-2007, por el Tribunal segundo civil, de esta misma circunscripción judicial.

Mediante sentencia de fecha 25-09-2007, el referido tribunal acordó declinar la competencia para este tribunal. En fecha 26-11-2007, se recibió Oficio 1269-2007 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui asunto relacionado con el juicio de presente litigio.

Se emitió auto dando entrada a la presente demanda por Daños y Perjuicios. En fecha 12-12-2007, se recibió de la ciudadana: B.S., diligencia solicitando el avocamiento en la presente causa y dándose por notificada.

En fecha 25-02-2008, se dictó auto acordando el avocamiento a la presente causa. En fecha 24-03-2008, se dicto sentencia interlocutoria declarando la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, por el procedimiento establecido en los artículos 450 y siguientes de la LOPNA.

En fecha 08-05-2008, se recibió de la ciudadana Y.G., asistida en este acto por las Abg. Y.B. y Y.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.612 y 124.845, diligencia solicitando la admisión de la demanda por Indemnización por daños y perjuicios de acuerdo a lo establecido en Oficio emanado por dicho Juzgado en fecha 24-03-2008, en la misma fecha se recibió de la ciudadana Y.G., asistida en este acto por las Abg. Y.B. y Y.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.612 y 124.845, diligencia solicitando sean notificados los ciudadanos J.M. y P.M.M., quien es representante legal de la Empresa P&P SERVICES GUANIPA, C.A en las direcciones señaladas en autos.

En fecha 26-05-2008, se admitió demanda por Daños y Perjuicios, presentada por B.S., a favor de sus hijos ....

En fecha 03-06-2008, el alguacil consigno en este acto, resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal duodécima del ministerio publico, de esta circunscripción judicial. En fecha 20-06-2008, El alguacil consigno boleta de citación con su respectiva compulsa, librada al ciudadano: P.M.M.A., titular de la cédula de identidad N ° V- 5.990.109, en su carácter de demandado en la presente causa, en la misma fecha el alguacil consigno boleta de citación con su respectiva compulsa, librada al ciudadano: J.A. medina medina, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.659.274, en su carácter de demandado en la presente causa.

En fecha 26-06-2008, se recibió de la abogados Y.B. y Y.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, diligencia mediante la cual consignan copia fotostática de instrumento poder otorgado a las prenombradas abogados y asimismo solicitan la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 09-07-2008, se acordó el emplazamiento por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento civil.

En fecha 11-07-2008, se recibió del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, de EL TIGRE, oficio Nro. 397-2008, escrito remitiendo DAÑOS Y PERJUICIOS, relacionado con el presente litigio.

En fecha 15-07-2008, se recibió de la ciudadana: Y.M., diligencia dejando constancia de haber recibido cartel de citación. En fecha 18-07-2008, se recibió de la ABG. Y.M. inscrita en el Inpreabogado Nº 124.845, diligencia mediante la cual consigna publicación de cartel del diario mundo oriental de fecha 16 de julio de 2008.

En fecha 11-08-2008, se recibió de la Y.M., en su carácter de apoderado Judicial, diligencia solicitando defensor ad- Litem. En fecha 02-10-2008, se recibió de la Abg. Y.M., en su carácter de apoderada Judicial, diligencia ratificando diligencia de fecha 11 de Agosto. En fecha 29-10-2008, se dictó auto acordando cerrar la presente pieza a los fines de aperturar una segunda pieza, en la misma fecha se dictó auto acordando Nombrar defensor Judicial a la parte demandada en el presente expediente a la abogada Y.G..

En fecha 27-11-2008, se recibió de la abogado Y.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual solicita sea excluida la abogado R.M. de la presente causa. En fecha 28-11-2008, El Alguacil: J.C.M.C. resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Abg. Y.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, en su carácter de Defensora Ad- Litem designada en la presente causa.

En fecha 03-12-2008, se recibió de la Abg. Y.G., diligencia aceptando el cargo de defensor ad- Litem recaído en su persona. En fecha 10-12-2008, se recibió de la Abg. Y.B., en su carácter de representante, diligencia solicitando se notifique a los demandados de la designación de su defensor Ad- Litem.

En fecha 19-03-2009, se recibió de la Abg. Y.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: B.S., diligencia mediante la cual ratifica diligencia consignada en fecha 10 de diciembre de 2008.

En fecha 27-07-2009, se recibió de la Abg. Y.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: B.S., diligencia mediante la cual solicita el emplazamiento de los demandados.

En fecha 09-11-2009, se dictó auto acordando corregir foliatura desde el folio 04 en adelante, en el mismo se acordó librar boleta de emplazamiento a la Abg. Y.G..

En fecha 09-11-2009, Se libro boleta de emplazamiento a la Abogada Y.G.. En fecha 09-02-2010, El Alguacil: J.C.M.C. en este acto constante de un 01 folio útil, resultas de emplazamiento debidamente recibido y firmado por la ciudadana: Abg. Y.G., inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 37.515, en su carácter de defensor Ad- Litem Designada en la presente causa.

En fecha 17-02-2010, se recibió del abogado D.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual consigna adjunto instrumento poder, solicitando se revoque la designación del defensor judicial y se da por notificado, en la misma fecha se recibió del Abg. D.V. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81269 en su condición de la sociedad mercantil P Y P Services de Guanipa C.A, diligencia mediante la cual ratifica escrito de contestación de demanda y promoción de cuestiones previas, en la misma fecha se recibió del ciudadano J.A.M.M., debidamente asistido por el Abg. D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.269, diligencia mediante la cual se revoca defensor Ad-Litem, así mismo se da por notificado y se le da contestación a la demanda.

En fecha 19-02-2010, se recibió de la Abg. Y.B. Y Y.M., en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana: B.S., el siguiente documento: Escrito de Oposición a las cuestiones Previas.

En fecha 24-02-2010, se recibió del ciudadano: J.A.M., Asistido por el Abogado D.V., en su carácter de autos, diligencia mediante la cual solicita el pronunciamiento, en la misma fecha se recibió del Abogado D.V., en su carácter de autos, diligencia mediante la cual solicita se suspenda el procedimiento.

En fecha 25-02-2010, se recibió de las abogadas Y.B. y Y.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, Escrito de contestación a las cuestiones previas interpuestas. En fecha 18-03-2010, se dictó auto acordando decidir la incidencia.

En fecha 22-03-2010, se recibió del abogado D.V., en su carácter de autos, diligencia mediante la cual da información de ambas partes. En fecha 12-04-2010, se recibió de Y.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento del tribunal a contestación de la promoción de cuestiones previas.

Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: B.Y. SALAS GARCIA, ya identificada, en representación de sus hijas: ..., ya identificada; asistidas en este acto por los ciudadanos: R.M.M., Y.B.N. y Y.M., ya identificada; contra los ciudadanos: J.A.M.M. y P.M.M.A., ya identificada.

. La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… se trata de una demanda indemnización de daños y perjuicios por accidente de transito, la cual viene declinada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… Se dictó auto acordando el Avocamiento a la presente Causa… Se dicto sentencia interlocutoria declarando la reposición de la causa al estado de admitir la demanda… interpuso escrito de oposición a las cuestiones previas…”

En fecha 17 de Febrero del presente año, compareció el ciudadano: J.A.M., asistido por el abogado: D.V., identificado en autos, ratificado el escrito de promoción de cuestiones previas que cursa en la pieza numero 01 que riela en los folios 315 al 323, de fecha 19 de Septiembre del 2007, de igual forma las partes presentaron escritos, relacionado sobre las cuestiones previas promovidas.

Observa este operador de justicia, que en fecha 24 de Marzo del 2008, mediante sentencia interlocutoria, este tribunal acordó reponer la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento establecido en los artículos 450 y siguientes de la Ley orgánica para la protección de niños y adolescente y se anulo todo lo actuad, incluyendo el auto de admisión de la demanda.

La mencionada sentencia interlocutoria quedo definitivamente firme, ya que ningunas de las partes interpusieron el correspondiente recurso de apelación, por lo que se procedió admitir la demanda, tal como lo ordeno la referida sentencia interlocutoria.

Como podemos observar, la sentencia interlocutoria, anulo todo lo actuado en el presente procedimiento, es decir, todas las actuaciones procesales efectuadas por las partes, fueron anuladas, tal criterio fue aceptado y compartido por las partes, ya que no atacaron la sentencia interlocutoria con el recurso de apelación.

La parte demandada compareció y ratifico una actuación que había sido anulada por una sentencia interlocutoria, es decir, ratifico el escrito de promoción de cuestiones previas de fecha 27 de Septiembre del 2007.

Es evidente, que no puede ser ratificado, una actuación procesal que ha sido anulada mediante una sentencia interlocutoria y que además no había sido atacada con el recurso de apelación, por lo que a toda luces podemos concluir que las cuestiones previas promovidas, mediante la diligencia de fecha 17 de Febrero del años, debe considerarse como no presentada, por lo que acuerda desestimarlas y así se ordena.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en el presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: B.Y. SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.062.705, de este domicilio, en representación de sus hijas: ..., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.546.295 y V- 25.828.224, respectivamente; asistidas en este acto por los ciudadanos: R.M.M., Y.B.N. y Y.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.122.890, V-15.638.198 y V-10.066.795, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.649, 120.612 y 124.845, respectivamente; contra los ciudadanos: J.A.M.M. y P.M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.659.274 y 5.990.109, respectivamente, el primero en su carácter de conductor y el segundo en su carácter de Presidente.

Se acuerda notificar a las partes del presente fallo y una vez quede definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria, se llevara a cabo el acto de la contestación al fondo de la demanda, entre las horas que el tribunal destina para despachar

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. C.G.E. RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 11:28 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

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