Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteLuz Salome Matheus Quintini
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 27116.

DEMANDANTES: SALAS BASTIDAS, D.D.C. y J.G.F.F..

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.

FECHA DE ENTRADA: 25 DE JUNIO DE 2007.

  1. N A R R A T I V A

    Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges D.D.C.S.B. y F.F.J.G., la primera venezolana, de profesión educadora, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.914.538, el segundo de nacionalidad colombiana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.424.748, posteriormente naturalizados y cedulado con el Nº V-24.137.040, ambos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por los Abogados N.C.B.F. y M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.714 y 80.385, del mismo domicilio, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 19 de Diciembre de 1992 por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia en acta que anexan signada con el Nº 405; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización F.d.M. (Plata II), grupo 5, Edificio “C”, Apartamento Nº 08, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente, pero que desde hace cinco años dejaron de convivir y rompieron de hecho su relacion, situación que se mantuvo hasta la presente fecha; manifiestan que no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que diera lugar a partición; y en razón de estos hechos que se enmarcan dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se les declare el Divorcio.

    A los folios 05 al 07 cursan copias simples de las cédula de identidad de los demandantes; al folio 08 certificación del Acta de Matrimonio Nº 405 del año 1992, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo donde consta que los ciudadanos contrajeron matrimonio.

    Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público, verificándose ésta en fecha 11 de enero de 2008 y mediante escrito inserto al folio 15 de fecha 23 de enero de 2008 la Fiscal VIII del Ministerio Público manifestó no existir objeción a dicha solicitud.

    Por auto de fecha 12-12-07, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa, y vencidos los lapsos sin que nadie objetara la capacidad de la suscrita para sentenciar la presente causa pasa a decidir con fundamento en las siguientes

  2. M O T I V A C I O N E S:

    La solicitud de Divorcio bajo estudio no fue objetada por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 19 de diciembre de 1992, separándose de hecho hace más de cinco (5) años, se encuentra comprobado que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

    III D I S P O S I T I V O:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos D.D.C.S.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.914.538 y F.F.J.G., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.424.748, posteriormente naturalizado y cedulado con el Nº V-24.137.040, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, el 19 de diciembre de 1992, según acta Nº 405. Remítanse Copias certificadas de la presente decisión y de su ejecutoria al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, para su inserción en los Libros de Registro de Matrimonio de la Prefectura antes citada, según jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, a los fines establecidos en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.

    No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. 197º y 148º.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABG. L.S.M.Q..

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABG. K.E.G..

    Expediente No. 27116

    LSMQ/KEG/rs.

    En la misma fecha (06-02-08) se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. K.E.G..

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