Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 27 de Febrero de 2012

Años 201° y 153°

Solicitud N° 1C-479-09

Jueza de Control N° 1: Abg. S.R.G.S.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensora Pública: Abg. L.A..

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. M.A.F..

Audiencia Oral: Oral por captura

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Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de oír al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensora publica Abg. L.A., por haber sido capturado en fecha 26-02-12, por el punto de control fijo de Papelón estado Portuguesa, en virtud de haberse declarado en rebeldía en fecha 18-02-10.

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 17 de agosto de 2008, a las cuatro (4:00) horas de la madrugada aproximadamente, cuando los funcionarios AGTES. M.A.F.J. y R.P., adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la Comisaría F.d.M.d.G., se encontraban realizando patrullaje de rutina, específicamente en frente al Centro Familiar Guaicaipuro, Guanarito, Estado Portuguesa, donde observaron una riña entre varios ciudadanos, los cuales todos se encontraban heridos en diferentes partes del cuerpo, por lo que procedieron a separarlos y a identificarlos de la siguiente manera: J.A.C., de 20 años de edad, R.A.C., de 22 años de edad, A.J.C.V., de 19 años de edad, ABNEL J.S.S., de 18 años de edad, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron trasladados hasta la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente.

RELACION DE LA CAUSA, SE OBSERVA

En fecha 30-04-2009, folio 96 de la primera pieza cursa auto mediante el cual se deja a disposición de las partes las actuaciones relacionadas con la presente causa de conformidad con el artículo 571 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que puedan examinarlas en el plazo de cinco (5) días, en el cual se notificaron las partes. Donde se deja constancia al folio 116 de la misma pieza que la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada el 05/05/2009, el Defensor Público Abogado L.A.A.V., en la misma fecha, (folio 114), la víctima, ciudadano R.A.C., en fecha 18-05-2009 (folio 119). S.S.A.J. en fecha 12-05-2009 (folio 123) y A.J. Capuzellano12-05-2009 (folio 124).

Igualmente se deja constancia de las distintas diligencias practicadas por el Tribunal con el objeto de notificar personalmente al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), como se puede observar en los autos de fecha 10/11/2009, folio 79, de fecha 24/11/2009, folio 93, de fecha 08/12/2009, folio 102, de fecha 18/12/2009 folio 107, de fecha 19/01/2010, folio 113, de fecha 28/01/2010 folio 126. Siendo en fecha 18/02/2010, folio 138, cuando el Tribunal mediante auto acuerda la localización y rebeldía del imputado mencionado y ordena la ubicación inmediata a través de los cuerpos policiales del Estado Portuguesa, cumpliéndose lo ordenado, a través de los oficios 1299, 1300 y 1301, (del folio 141 al 143).

Posteriormente se ordena la captura mediante auto de fecha 05/10/2010, folio 07, ratificadas en fecha 30/11/2010, (folio 12 3da. Pza), en fecha 10/01/2011 folio 17, en fecha 28-09-2011, folio 22, de fecha 14/12/2011, folio 27, de fecha 10/02/2012, folio 32.

Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.4TO.PLTON-3RA.ESC.096.SIP, suscrito por, E.E.P., Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recibido por este Tribunal en fecha 26/02/2012, mediante el cual remiten actuaciones relacionada con la detención del referido ciudadano. Donde se desprende las siguientes actuaciones:

Con esta misma fecha, 26 de Febrero de 2012, siendo las 15:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA. F.G.J., adscrito a la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido al Articulo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Artículos 12 numeral 1,14 numeral 12 del decreto con fuerza de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Articulo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Articulo 30 Numeral 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expongo: cumpliendo instrucciones del ciudadano. SM/1 PINERO E.E., Comandante de la precitada Unidad Operativa. "Siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Papelón, en compañía del S/1RO. GALINDEZ COLMENAREZ LUIS, avistamos un vehículo de transporte público de la ruta Unión Sabaneta, de color verde, Placas 505AAOP, con sentido Guanare - Guanarito, donde se le indico al conductor del mismo, (posteriormente identificado como PUBLIO TERAN, CIV-8.068.355), estacionarse al lado derecho de la vía, con el fin de efectuar revisión de rutina y chequeo de identificación de sus ocupantes, resultando ser uno de ellos como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien previamente verificado a través de la base de datos de la Policía de Guanare Estado Portuguesa, con el fin de comprobar sus antecedentes, fui atendido por el Oficial de Guardia L.G., Quien notifico que el ciudadano antes mencionado presenta una solicitud por la Sub-delegación del C.I.C.P.C Guanare, según oficio Nro. 2248 de fecha 27/08/2010 memo 240910 y requerido por el Juzgado de control Nro 1 sección Adolescente Guanare Nro de captura 2248-10, expediente 1C-479-10. Procediendo a notificar mediante una llamada telefónica al Abg. J.R.S.; Fiscal Quinto, Guardia Permanente: Única fiscalía con competencia en responsabilidad penal del adolescente del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa. Quien ordeno trasladaras: referido ciudadano para el Juzgado por el cual esta siendo requerido. Es todo lo me corresponde informar, se leyó y conformes firman.

SEGUNDO

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se destacó lo siguiente:

Se impuso de los derechos y garantías Constitucionales y procesales al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente Imputado si quería declarar en relación a lo expuesto en la presente audiencia, y que informe los motivos por los cuales manifestó en clara voz: “Si querer declarar” y expuso: “Yo había venido varias veces al tribunal, no encontrando a los otros imputados y a la victima y perdía el viaje y me iba; después me fui a trabajar al campo, hasta ayer que me detuvieron en Papelón, es todo”.

En la oportunidad correspondiente la defensa como argumento de defensa esgrimió:

En virtud de que la finalidad de la presente audiencia es oír a mi defendido, en relación a la captura, producto de la orden librada por este tribunal, por cuanto mi defendido no comparecencia a la audiencia preliminar, de la revisión de las actuaciones se pudo constatar que los múltiples diferimientos, de los cuales mi defendido asistió a casi de la mitad puntualmente, el motivo de los diferimientos fue la inasistencia de la victima de apellido Campuzzello, que no comparecía a las mismas, se gestiono lo necesario para ubicarlo, mi defendido se descuido pero fue en virtud de que se fue a trabajar al campo, es merecedor de que se le otorgue la libertad, y se comprometa a someterse al proceso, solicito se le otorgue la libertad a mi defendido, es todo

.

En este estado la Fiscal del Ministerio Público al serle concedido el derecho de palabra, expresó:

““Una vez escuchado lo manifestado por el imputado, no se justifica la incomparecencia, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que cursan notificaciones firmadas por el imputado; sin embargo no compareció a las audiencias, es por tal razón que solicito la detención preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copia de la presente acta es todo”

En este estado el Defensor Público Abg. L.A.A.S. el derecho de palabra, al serle concedido, expresó:

Mi defendido ha demostrado querer someterse al proceso, considero que la solicitud de la Fiscal no esta ajustada al caso, mi defendido ha sido puntual, la audiencia preliminar era diferida por las inasistencias de la victima; lo cual trajo el retraso a la celebración de la audiencia preliminar, mi defendido es responsable solicito se declare sin lugar la petición de la Fiscal, solicito copia de la presente acta, es todo

TERCERO

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, se observa que ciertamente el imputado de autos estuvo contumaz en el proceso, lo cual originó que se librara su captura inmediata este Juzgado de Control N° 1, considera que ciertamente el adolescente venia asistiendo a todos los actos convocados los cuales no se realizaba por falta de notificación de una de las victimas, a quien además no se le ha podido notificar por falta de una dirección exacta y al interrogar a la representante del Ministerio publico señala que no tiene otra dirección donde poderle ubicarla, por lo que no seria imputable al propio adolescente quien manifestó en la audiencia que procedió a irse al monte a trabajar y no tubo mas conocimiento de su caso, lo cual este Tribunal de buena fe entiende que no ha sido rebelde a comparecer por voluntad propia sino que donde laboraba no le llegaba ninguna citación, lo que suele pasar con este tipo de justiciable que se va al monte a trabajar y olvida otros deberes surgido como parte del transito de la vida, por lo que tratándose de un delito leve el calificado por el Ministerio Publico como lo es lesiones leves producidas en Riña Tumultuaria, este Tribunal declara sin lugar la petición fiscal de decretar una detención preventiva para su concurrencia a la audiencia preliminar acordándose la libertad del adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y le impone la medida cautelar contenida en el literal “c” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como lo es presentación al tribunal cada doce días, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y se acuerda la celebración de la audiencia preliminar para el día 12 de marzo de 2012, a las 10 de la mañana. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en contra del adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y oficiar así a los órganos de seguridad del estado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara sin lugar a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, de decretar detención preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - Se acuerda la libertad del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y se impone la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación por ante este tribunal cada doce (12) días.

  3. - Se acuerda fijar Audiencia Prelimar para el día lunes 12 de Marzo de 2012 a las 10:00 a.m. Se acuerda notificar a la victima.

  4. - Se acuerda oficiar a los organismos competentes, a los fines de dejar sin efecto orden de captura librada al imputado.

En la Ciudad de Guanare, 27 de febrero de 2012.

La Jueza de Control N° 1

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.R.

1C-479-09

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