Decisión nº PJ0402010000062 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000288

ASUNTO : PP11-D-2009-000288

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. P.F.

IMPUTADO: Identidad Omitida

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: LAPSO PRUDENCIAL

En la audiencia del día de hoy, Miércoles (03) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 09:05 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Oral y Privada de Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° PP11-D-2009-000288 seguida al adolescente Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa, en virtud del escrito presentado en fecha 05/06/09 por la Defensora Pública Abg. P.F.. Seguidamente la ciudadana Juez, Abogado Z.R.d.M., solicitó al Secretario de Sala abogado C.Z., verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado P.F., el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. J.R.S. y el adolescente imputado Identidad Omitida, ya identificado así como de su Representante Legal.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso “ que en fecha 12 de Noviembre de 2008, asumí la defensa del adolescente, antes identificado, ahora bien habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que haya concluido la fase preparatoria, es por lo solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso ya que el delito es Contra Las Personas, solicito se escuche al adolescente, si así el mismo deseare hacerlo... Es todo”.

Acto seguido el Tribunal impone al adolescente Identidad Omitida, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó en clara voz : “No deseo declarar”.

A continuación, le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la defensa pública, por uno de los Delitos Contra Las Personas y seguidamente explico de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial siendo el lapso de Ciento Veinte (120) días, por cuanto aún faltan diligencias que practicar entre las cuales están los resultados del examen médico no se han recibido, una ampliación de la entrevista a la victima así como el acto de imputación formal del imputado … Es todo”

Visto lo manifestado por las partes, y que de las actas se desprende que efectivamente en fecha 12 de Noviembre de 2008, se dicto auto de apertura de la investigación, al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas y que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de NOVENTA (90) DIAS para finalizar la investigación ello en virtud de la obligación que tiene la Vindicta Pública de presentar un acto conclusivo serio y responsable, así como del hecho de que la presente investigación se inicio el día 12 de Noviembre de 2008, tiempo que considera este Tribunal es suficiente para que el Representante del Ministerio Público concluya satisfactoriamente con la presentación del respectivo acto conclusivo, acordándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de NOVENTA (90) DIAS, en la causa N° PP11-D-2009-000288 seguida al adolescente Identidad Omitida, ya identificado, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. C.Z.

SECRETARIO

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