Decisión nº PJ0392010000080 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Febrero de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000058

ASUNTO : PV11-D-2008-000058

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Febrero de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000058

ASUNTO : PV11-D-2008-000058

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 06 de Septiembre del año 2.008, siendo aproximadamente siendo las 07:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. J.A.P.", del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana, son informados que específicamente por la Calle 01, con Avenidas 05 y 06, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban un grupo de personas presuntamente portando arma de fuego, al dirigirse la lugar indicado ciertamente observan a seis ciudadanos quienes son informados que serian objeto de una revisión personal bajo las formalidades del Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando en la pretina de su pantalón un arma de fuego TIPO ESCOPETA, CALIBRI 12 MM, MARCA JJ SARASQUETA, SERIAL DE ORDEN 26023 y DOS cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm sin percutir, lo cual hace típicamente antijurídico su conducta.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE LICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio publico a mi defendido por no corresponderse con la realidad de lo sucedido, mi representado no ha ejecutado conducta alguna que subsuma en el precepto jurídico invocado y que los haga responsables penalmente, invoca el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a los elementos de convicción señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de sus defendidos en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias y modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación atribuida a mis defendidos. Invoco a favor de mis defendidos el Principio de la Comunidad de la prueba en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en la oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. Solicito el enjuiciamiento del acusado En cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio público solicito de deje sin efecto y se declare sin lugar en virtud de que la misma se hace de imposible cumplimiento toda vez que el adolescente se encuentra privado de su libertad a la orden del tribunal de ejecución lo cual carecería de fundamento, en cuanto a la sanción la defensa considera que se encuentra a justada a derecho. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 06-09-2008, suscrita por el funcionario Cabo 2° (PEP) F.M., adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P.", Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 37:00 horas de la mañana encontrándome de servicio en el Modulo policial del Barrio 15 de Marzo, cuando recibimos una llamada telefónica de persona que no quiso identificarse manifestando que en el Barrio El Araguaney específicamente en la calle 01, con Avenidas 05 y 06, se encontraban un grupo de personas en actitud sospechosa presuntamente portando arma de fuego, atendiendo el amado me traslade en compañía del funcionario Dtgdo. (PEP) J.H.,... cuando la llegar al lugar avistamos a seis (06) ciudadanos le dimos la voz de alto le manifestamos que van a ser objeto de una revisión personal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal 3enal, al practicarle dicha inspección se le incauto a uno de ellos en su cinto del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, dentro de esta una capsula del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo del Jean que portaba del lado derecho se le incauto una capsula calibre 12 mm, sin percutir, a otro de los ciudadanos se le incautaron tres (03) envoltorios confeccionados en capel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga de la conocida como Marihuana, a los otros ciudadanos no se les incauto ningún objeto de interés criminalistico, en vista de lo incautado se le impuso de sus derechos constitucionales como lo establece los articulas 541, 542, 546 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que nos manifestó ser adolescente, al otro se le impuso de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO 3ROCESAL PENAL, Seguidamente decidimos traer a los ciudadanos detenidos junto a lo incautado hasta la Comisaría ... quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad ... a quien se le incauto el arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, y dos capsulas del mismo calibre sin percutir y F.J.G.M., de 23 años de edad, a quien se le incauto los tres envoltorios de presunta droga, ... los mismos se encontraban en compañía de los ciudadanos D.G.R., de 18 años de edad, J.A.G.R., de 19 años de edad, ... IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, ... y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad ... quienes fueron entregados a sus representantes legales motivado a que no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico ... '.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con e objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de Conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

TERCERO

De la planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: "1.-JNA (01) ESCOPETA MARCA JJ SARASQUETA, SERIAL 2602, COLOR NEGRO, CALIBRE 12MM Y 02.- DOS (02) CAPSULAS CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR. .. ". Las cuales quedan en resguardo en Sala de Evidencia de la Comisaría "Gral. J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa.

CUARTO

Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Abg. ANAREXY CAMEJO, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua en solicitud 2CS-2548-08.

QUINTO

De la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 07 de Septiembre de 2008, con ocasión :e la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control N° 01 del Circuito judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Medida Cautelar establecida en le literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Bebiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Control, según solicitud 1CS-2567-08. Cita del acta que riela la folio veinte (20) de la causa. SEXTO: Con el Acta policial suscrita por el funcionario Dteve. M.F., en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: ""En esta fecha, encontrándome en labores de guardia, se presentó comisión de la comisaría "Gral. J.A.P.", Acarigua, Estado 3ortuguesa... trayendo oficio número 2334, de fecha 06-09-2008... mediante el cual remiten... al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, ...se encuentra retenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ...de 17 años de edad... el ciudadano F.J.G.M., 22 años, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra el orden público... Ali mismo traen en calidad de decomisado un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, y dos cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, ...". Acta que riela la folio cuarenta y cinco (45) de la causa. SÉPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-1589, :e fecha 07-09-2008, suscrita por el funcionario T.S.U A.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS ...1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: PORTÁTIL, LARGA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM, MARCA JJ SARASQUETA, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZOLANA ... SERIAL DE ORDEN 26023, ... 04.- DOS (02) CARTUCHOS para arma de fuego roo ESCOPETA CALIBRE 12MM, ... CON INSCRIPCIÓN EN SU CULOTE DONDE SE LEE FIOCHT. PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA... se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Los cartuchos descrito en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 mm,... 04.- El serial del arma de fuego descrita fue verificado en el sistema computarizados de esta Sub Delegación... No presenta solicitud por ante este cuerpo policial. 05.-EJ arma de fuego descrita en el numeral 01, se entrega al funcionario Agte. (PEP) ALVAREZ YURBY. C.I.-16.040.832. adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P.. Acarigua. Edo. Portuguesa, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico".

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMERO

EXPERTO T.S.U A.E., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-1589, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS...1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: PORTÁTIL, LARGA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM, MARCA JJ SARASQUETA, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZOLANA... SERIAL DE ORDEN 26023,... Q4.- DOS (02) CARTUCHOS para arma de fuego tipo ESCOPETA CALIBRE 12MM,... CON INSCRIPCIÓN EN SU CULOTE DONDE SE LEE "FIOCHI". PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma le fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Los cartuchos descrito en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 mm, ... Q4.- El serial del arma de fuego descrita fue verificado en el sistema computarizados de esta Sub Delegación ... No presenta solicitud por ante este cuerpo policial. 05.- El arma de fuego descrita en el numeral 01, se entrega al funcionario Agte. (PEP) ALVAREZ YURBY, C.I.-16.040.832, adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Edo. Portuguesa, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico". Su Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su detención.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO Cabo 2° (PEP) F.M., titular de la cédula de identidad V.-12.528.538, destacado en la Comisaría "Gral. J.A.P.", ubicada en la calle 23, Barrio Campo lindo de Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo expuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego y el cartuchos en posesión del adolescente.

SEGUNDO

Dtgdo. (PEP) J.H., destacado en la Comisaría "Gral. J.A.P.", ubicada en la calle 23, Barrio Campo Lindo de Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan arma de fuego y el cartuchos en posesión del adolescente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece y este Tribunal admite:

  1. -La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN ARMA DE FUEGO PORTÁTIL, LARGA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM, MARCA JJ SARASQUETA, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZOLANA ... SERIAL DE ORDEN 26023, ... 04.- DOS (02) CARTUCHOS para arma de fuego tipo ESCOPETA CALIBRE 12MM. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Edo. Portuguesa, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda no mantener la medida cautelar prevista en el literale C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de Presentación de Detenido, toda vez que resultan de imposible cumplimiento, pues el adolescente se encuentra cumpliendo sanción Privativa de Libertad a la orden del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En virtud de que el Ministerio Público ha colocado a disposición de este Tribunal el Arma de fuego incautada y ofrecida como medio probatorio, la cual tiene las siguientes características: arma de fuego tipo escopeta, marca Sarrasqueta, calibre 12 mm, fabricación Venezolana, serial de orden 26023 y un (01) cartucho, marca fiochi, para aprovisionar armas de fuego con las características anteriores, los cuales según consta en actas y según lo manifestado por el Ministerio Público, se encuentran en la sala de resguardo y c.d.e. de la Comisaría “Gral. J.A.P.” de Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda la remisión de la identificada arma de fuego y del identificado cartucho a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción. Así mismo se acuerda el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos mil Diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control Nº 01

ABG. J.R.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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