Decisión nº PJ0402009000385 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Agosto de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000385

ASUNTO : PP11-D-2009-000385

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADA: Identidad Omitida

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: CONDENATORIA

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar Abg. J.R.S. en contra de la adolescente Identidad Omitida, Araure Estado Portuguesa., por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, y la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPOSIVOS y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual la Represtación Fiscal hizo la adecuación de la sanción de Privación de Libertad, originalmente solicitada, indicando al Tribunal en esta sala de audiencias que por ser la adolescente primaria y ha tenido buen comportamiento, ya que no se desprende lo contrario de las actuaciones de la causa y para garantizarle el desarrollo pleno como adolescente en su entorno social y familiar de conformidad al Interés Superior de Niños y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un cambio en cuanto a la sanción solicitado en su escrito de acusación, manifestando que solicitaba como sanciones definitivas la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ambas prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 624 y 626 respectivamente, y como lapso para su cumplimiento solicitaba el de UN (1) AÑO, por lo que este Tribunal observa lo siguiente: .

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPOSIVOS y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.

En vista que la acusada admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:

En fecha 14 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría General J.G.I.d.A., Estado Portuguesa, actuando en labores de patrullaje motorizados, realizaban un recorrido por las adyacencias de la calle 05 del Barrio Las Palmitas, cuando visualizan a dos ciudadanas en una acera al frente de una casa de color azul, y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, introduciendo en la parte delantera de la casa (jardín), procediendo a darle la voz de alto, arrojando la adolescente Identidad Omitida de manera rápida una bolada de color anaranjado hacia los arbustos ante ello fue objeto de una revisión corporal acaparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se logra ubicar a muy pocos metros esta bolsa la cual contenía ONCE (11) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR TRANSPARENTE, CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR BLANCO, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE, TODA ESTA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON, PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA Y OCHO (08) CAPSULAS CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR, una vez que se esta ubicando la bolsa lanzada por la adolescente fue ubicada cerca entre los arbustos un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, DE COLOR CROMADA, CACHA DE GOMA NEGRA, MARCA RENEGADO, SERIAL VISIBLEMENTE DESBASTADO (LIMADOS). Sustancias estas que al ser sometidas a la experticia Botánica arroja al análisis de la muestra de los ONCE (11) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR TRANSPARENTE, CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR BLANCA, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR VERDE, estos arrojan un Peso Neto: CINCUENTA Y SIETE (57) GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE SIENTIFICO ES CANABIS SATIVA LINNE. Así como incautándosele a la ciudadana que le acompañaba G.S.T., considerable constipad de droga así como otros objetos como teléfonos celulares, gorro tipo pasa montaña.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 14-07-2.009 suscrita por el funcionario policial Sub/Inspector (PEP) Graterol Venegas Y.J., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy martes 14/04/09, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, me encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios CABO /1ERO. (PEP) J.C. SUAREZ TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD NO. 12.091.343 Y LA AGENTE (PEP) ESCOBAR MOGOLLON ANAL LUCIA, TITULAR DE LA CÈDULA DEI DENTIDAD NO. 17.797.311, a bordo de dos unidades motos pertenecientes a la móvil 19, cuando nos encontrábamos por las adyacencias de la calle 05 del Barrio las palmitas, visualizamos a dos ciudadanas en una acerca al frente de una casa de color azul, quienes al percatarse de nuestra presencia mostraron una aptitud sospechosa introduciendo en la parte delantera de la casa (jardín) motivo por el cual le dimos la voz de alto y una de las ciudadanas la cual se encontraron vestidas de un Jean de color azul y una franelita de color verde militar llevaba un bolso pequeño tipo morral de color rojo con un bordado de piolín procedimos a efectuarle una inspección de personas amparándonos en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual al revisar el morral le pudimos incautar: CUARENTA ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON PRESUNTA DORGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, UN CELULAR MARCA MOTOROLA SERIAL SJUG2983AA CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN CELULAR MARCA MOTORILLA SIN SERIAL VISIBLE SIN BATERIA, UN CELULAR MARCA MOTOROLA V265 SERIAL 3662EAO24DAA, CON SU RESPECTIVA BATERIAL, UN CELULAR MARCA LG, MODELO LG-MD185 SERIAL 607MX10G0738692 SIN BATERI, UN CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1325, TIPO RH-104 SERIAL SN-255013695478 CON SU RESPECTIVA BATERIAL, UN CELULAR MARCA HUAWEI MODELO C-2801 SERIAL CXWAA10820202790 SIN BATERIAL, UN CARGADOR MARCA CANGURO PARA CELULAR HUAWEI, UN PASAMONTAÑA COLOR NEGRO, le solicitamos a la ciudadana que por favor se identificara amparados en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse en forma legal; SOTO TORRES G.B.…de 20 años de edad…la misma se encontraba en compañía de una ciudadana quien al notar la presencia policial lanzo hacia unos arbustos una bolsa de color anaranjado identificada con la palabra BERSHKA la misma contenía: ONCE (11) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR TRANSPARENTE, CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR BLANCO, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE, TODA ESTA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON, PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA Y OCHO (08) CAPSULAS CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR, la Agente (PEP) ESCOBAR MOGOLLON A.L., a buscar dicha bolsa entre los arbustos observó UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, DE COLOR CROMADA, CACHA DE GOMA NEGRA, MARCA RENEGADO, SERIAL VISIBLEMENTE DESBASTADO (LIMADOS) la adolescente se encontraba vestida con capri de color azul, con bordados en la parte de la pretina, con una franelilla de color negro, le solicitamos a la ciudadana que por favor se identificara de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal…Identidad Omitida, de 17 años de edad… se le hizo lectura de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Acta que riela al folio (07) y vuelto en la presente causa.

SEGUNDO: Con el acta de imputación levantada a la adolescente imputada Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acta que riela al folio nueve (09) en la presente causa.

TERCERO: Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscritas por los funcionarios Sub-Inspector C/1ero. AGENTE (PEP) GRATEROL SUAREZ ESCOBAR, Y.J.A., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia:

UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12, DE COLOR CROMADA, CACHA DE GOMA NEGRA, MARCA RENEGADO, SERIAL VISIBLEMENTE DESVASTADO (LIMADOS), 2.- OCHO CAPSULAS CALIBRES 12MM SIN PERCUTIR”. Acta que riela al folio diecisiete (17) y vuelto de la causa.

CUARTO

Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por los funcionarios Sub-Inspector C/1ero. AGENTE (PEP) Graterol Suárez Escobar, Y.J.A., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia:”1.- SESENTA ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) LOS CUALES SON: CUARENTA Y TRES (43) DE COLOR NEGRO, ONCE (11) DE COLOR TRANSPARENTE, CINCO (05) DE COLOR BLANCO Y UNO (01) DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”. Acta que riela al folio dieciocho (18) y vuelto de la causa.

QUINTO

Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por los funcionarios Sub-Inspector C/1ero. AGENTE (PEP) Graterol Suárez Escobar, Y.J.A., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia:”1.- un (01) UN CELULAR MARCA MOTOROLA SERIAL SJUG2983AA CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) CELULAR MARCA MOTOROLA SIN SERIAL VISIBLE SIN BATERIA, UN(01) CELULAR MARCA MOTOROLA V265 SERIAL 3662EAO24DA, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01)CELULAR MARCA LG, MODELO LG-MD185 SERIAL 607MXG0738692 SIN BATERIA, UN (01) CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1325, TIPO RH-104 SERIAL ESN-25501369547 CON SU RESPECTIVA BATERIAL, UN (01) CELULAR MARCA HUAWEI MODELO C-2801 SERIAL CXWAA10820 20790 SIN BATERIAL, UN CARGADOR MARCA CANGURO PARA CELULAR HUAWEI, UN PASAMONTAÑA COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR ROJO, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR ANARANJADO CON UNAS LETRAS BERSHKA”. Acta que riela al folio diecinueve (19) y vuelto de la causa.

SEXTO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 15-07-2.009, suscrita por el funcionario Agente G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del estado adscrito a la Comisaría J.G.I.A.E.P., trayendo oficio número 1064, de fecha 06-07-2009 mediante el cual envía en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Primera en Materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a una ciudadana a quien nos presentan e identificamos plenamente como: SOTO TORRES, G.B., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltera, de oficios estudiante, reside en el Barrio J.A.P., Calle 05, casa sin número Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-20.272.732,… como evidencias un bolso tipo morral color rojo, contentivo en su interior de cuarenta envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, un teléfono celular marca Motorola, serial SJUG2983AA con su respectiva batería, un celular marca Motorola sin serial visible sin batería, un celular marca Motorola V265 serial 3662EAO24DA, con su respectiva batería, un celular marca LG, modelo LG-MD18 serial 607MXG0738692 sin batería, un celular marca Nokia modelo 1325, tipo RH-104 serial ESN-25501369547 con su respectiva batería, un celular marca Huawei modelo C-2801 serial CXWAA10820 20790 sin batería, un cargador marca canguro para celular Huawei, un pasamontañas color negro, un arma de fuego escopeta, calibre 12, marca renegado, color cromada, seriales desvastado, con 08 capsulas del mismo calibre sin percutir..”. Acta que riela al folio diecinueve (19) y vuelto de la causa.

SÉPTIMO

Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-058-PO-194-09 de fecha 15 de Julio de 2.009, suscrito por la Licenciada NIDYA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, el cual arrojo como resultado lo siguiente: “…Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético color negro …Cinco (05) envoltorios elaborado en material sintético color blanco …Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde … y once (11) envoltorios elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales color verde …con un Peso Neto de CINCUENTA Y SIETE (57) GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS …Las alícuotas de la muestra signada 02 …por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA …, la cual actualmente no tiene uno terapéutico, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis”. Acta que riela en la presente causa.

OCTAVO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-AB-1460 de fecha 15-06-2.009, suscrita por el funcionario T.S.U. O.J.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y OCHO (08) CARTUCHOS”. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca Mamola, Modelo Renegado, Lugar de Fabricación Venezuela, Serial de Orden Limado. 02.- Ocho (08) cartuchos para arma de fuego tipo Escopeta calibre 12. PERITACIÓN: Se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO) en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 03.- Los cartuchos descritos en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del calibre 12 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 04.- Se utilizo un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego ante descrita y la pieza obtenida (concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones, los cartuchos restante quedan depositados en este Departamento para futuros disparos de prueba. 05.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta a la funcionaria de la Policía del Estado (PEP) TORRELAS MAMBY, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.376.251, adscrita al Departamento de Investigación de la Comisaría “GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure Estado Portuguesa. Acta que riela en la presente causa.

NOVENO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-941-125 de fecha 15-06-2.009, suscrita por el funcionario DETECTIVE A.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a: 01.- Un (01) Teléfono celular de uso portátil, confeccionado en material sintético, de color gris y negro, marca “Motorola”, serial SJV62583AA, IMEI-JB092076EA …igualmente se aprecia una batería en la parte en la parte posterior …de color azul …se encuentra desprovisto de su Shit …Dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación …02.- Un (01) Teléfono celular, marca Motorola, sin serial aparente, confeccionado en material sintético, de color gris …igualmente se encuentra desprovisto de su batería …Dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento …03.- Un (01) Teléfono celular, de uso portátil, confeccionado en material sintético, de color negro y rojo, marcha “Huawei”, serial CXWAA10820202730… así mismo se encuentra desprovisto de Shit y batería…Dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento …04.- Un (01) Teléfono celular, de uso portátil, confeccionado en material sintético, de color negro y rojo, marca “Nokia” serial 25501395478… así mismo se encuentra desprovisto de su Shit y batería …Dicho equipo se encuentra en mal estado de uso y conservación …05.- Un (01) Teléfono celular, de uso portátil, confeccionado en material sintético, de color gris, marca “LG”, serial 1607MXX60738690 …así mismo se encuentra desprovisto de su batería…Dicho equipo se encuentran en regular estado de uso conservación …06.- Un (01) Teléfono celular, de uso portátil, confeccionado en material sintético, de color gris y negro, marca “Motorota”, sin serial aparente …igualmente se aprecia una batería en la parte posterior …de color azul…se encuentra desprovisto de su Shit …Dicho equipo se encuentra en mal estado de uso y conservación…07.- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasamontañas, de color negro, sin marcas aparente, presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos ..asimismo se visualiza a nivel de la proyección de la boca un orifico …Dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación …08.- Un cargador para batería de teléfonos celulares, de color negro, marca “Canguro” …el mismo se encuentra en regular estado de uso …CONCLUISONES: 01.- La evidencia antes mencionada en los numerales 1, 2, 3,4, 5 y 6 tiene su función especifica y es la de poder comunicarse de manera portátil, para recibir y emitir llamadas telefónicas mensajes de textos a cualquier distancia. Dichas evidencias se devuelven con la comisión de la Policía de la Comisaría J.G.H. (sic) Estado Portuguesa.- 02.- Las piezas antes descrita en el numeral 7 es utilizada como protección de la región anatómica de la cabeza y para cubrirse la región de la cara. La misma quedo en calidad de posito (sic) en la Oficina de Investigación de la Comisaría General J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, de Policía de esta ciudad. 03.- La pieza descrita en el numeral 8 es utilizada para reabastecer la carga de una batería para equipos portátiles (celulares)”. Acta que riela en la presente causa.

DECIMO

Con el resulta de la Experticia Botánica, suscrita por la Licenciada NIDYA BALAGUERA Experto Toxicólogo, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde arroja como resultado:”…del análisis de la Muestra realizadas a: “Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético color negro …Cinco (05) envoltorios elaborado en material sintético color blanco …Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde …y once (11) envoltorios elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales color verde …con un Peso Neto de CINCUENTA Y SIETE (57) GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS …CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SASTIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SANSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO”. Cita del acta que riela en las actas procesales.

DECIMO PRIMERO

Con la Audiencia Oral en fecha 16 de Julio de 2009, la cual se acordó Con Lugar por la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en la causa Nro. PP11-2009-000385, acuerda ante la precalificación aportada a los hechos investigados, imponer a la adolescente Identidad OmitidaLA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Medida establecida en al Artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previa solicitud del Ministerio Público. Asimismo acuerda la práctica de la Experticia Toxicológica a la adolescente y la practica de la experticia Botánica.

DECIMO SEGUNDO

Con la solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializa.d.A. por parte del Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua. Cita del acta que riela a la causa.

SEGUNDO

Los hechos señalados constituyen los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la adolescente Identidad Omitida, en fecha 14 de Julio de 2009, aproximadamente a las 05:00 de la tarde en las adyacencias de la calle 5 del Barrio Las Palmitas de Araure Estado Portuguesa, es observada por funcionarios policiales, en actitud nerviosa al notar la presencia de estos funcionarios por lo que éstos actúan, dándole la voz de alto, arrojando en ese preciso momento, la adolescente Identidad Omitida, una bolsa hacia unos arbustos cercanos, por lo que fue objeto de revisión corporal amparados en la normativa legal, logrando ubicar posteriormente la bolsa la cual contenía droga conocida como marihuana con un peso neto de 57 gramos con 680 miligramos, así mismo fue ubicada entre los arbustos un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 de color cromada y marca serial visiblemente devastados, por lo que de la manera como ocurrieron los hechos se desprende que estamos en presencia de los delitos previsto en la ley como TRAFICO ILÍCITO DE DROGA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de unos hechos punibles enjuiciable de oficio y que no han prescrito , como lo son los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, el cual no prescribe, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la participación de la adolescente Identidad Omitida, quedando demostrado con la incautación de las sustancias y el arma de fuego, así como con las actas procesales que integran el presente expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por la acusada, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, tomando en consideración muy especialmente este Tribunal de Control, el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, delito este que se ha convertido en un flagelo para nuestra juventud, y el cual esta previsto en nuestra ley especial como uno de los delitos graves, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer a la adolescente Identidad Omitidalas sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS.

Finalmente, considera este Tribunal IMPONER la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal . En relación al arma de fuego incautada se pone a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la adolescente Identidad Omitida, debidamente identificada, a cumplir las sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2009.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.Z.S.

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