Decisión nº PJ0402009000161 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoImposición De La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Agosto de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002627

ASUNTO : PP11-P-2009-002627

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL (E): Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. S.B.G.

IMPUTADOS: Identidad Omitida

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Nº PP11-P-2009-002627, con respecto a los imputados Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa y Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia de Presentación realizada por este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2009 y así constatar que las mismas se esté cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y de garantizar a los identificados adolescentes imputados el derecho a ser oído. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los imputados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los imputados, que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no han cumplido con la obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de realizarles un Examen Psico Social a los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida siendo que se desprende de oficio emanado de ese Equipo Técnico de fecha 02 de Marzo de 2009 que los adolescentes ya mencionados, no se han presentado a solicitar cita para realizarse la evaluación psicosocial; así como se evidencia de la revisión efectuada a la causa que no consta la realización del Examen Psiquiátrico el cual debían realizarse los jóvenes imputados Identidad Omitida y Identidad Omitida, por ante la Medicatura Forense de Barinas Estado Barinas.

Seguidamente se impuso a los ciudadanos Identidad Omitida y Identidad Omitida del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se les cedió el derecho de palabra en este acto, a cada uno por separado, exponiendo Identidad Omitida: “ Yo he ido para Barinas con mi mama y nos mandaron para atrás y fuimos otra ves y nos volvieron a mandar, otra ves, para atrás y la ultima vez nos dijeron que no lo iban a hacer. En cuanto a las presentaciones por ante el equipo técnico, desconocíamos que teníamos que presentarnos allí. No nos dieron esa información anteriormente. …”. Seguidamente expuso Identidad Omitida: “Yo no sabia que me tenia que presentar al equipo técnico no lo sabíamos y desconocíamos que teníamos que presentarnos por allá y en cuanto a los de Barinas es igual que mi compañero.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Señalamos que en primer termino los imputados y sus representantes señalaron que con respecto al examen toxicológico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, se lo realizaron oportunamente y que en cuanto al examen psiquiátrico han ido en varias oportunidades al departamento de Psiquiátrico de Barinas y en dos oportunidades allí les han manifestado que no van a realizarles examen a las personas que no sean de esa jurisdicción y esto a resultado gravosa por parte de ellos y es muy gravoso para ellos como lo señalaron las representantes y solicitamos que en este acto se le requiera al Ministerio Público que señale el ente o lugar especificó a fin de cumplir y que sea en un lugar donde sean atendidos y señalo que en Barquisimeto y Carora no realizan tampoco a las personas de aquí. En cuanto a la no presentación por ante el ETM la defensa señala que desconocía las razones por las cuales no se presentaron y solicito que se les de un lapso con el fin de cumplir en el día de hoy con el ETM y por cuanto el Ministerio Público ha presentado acto conclusivo estas pruebas eran necesarias realizarles con anterioridad alas resultas de los exámenes y posiblemente el resultado del acto conclusivo hubiese sido otro con el fin de no haberse realizado esos exámenes. Solicito copia de la presente audiencia y de la resolución que se dicte en el día de hoy…”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Señalo que el Ministerio Público tiene conocimiento de que en la ciudad de Barinas no se están realizando los exámenes psiquiátricos y por cuanto en este estado o ciudad no hay un medico psiquiatra que realice estos exámenes. En este estado les informa a los adolescentes y sus representantes que el sitio para realizarse los exámenes es en la ciudad de Barquisimeto y tienen que salir de la jurisdicción. El Representante del Ministerio Público hará las diligencias necesarias que si van a recibir a los muchachos y ver si ellos lo van a atender en Barquisimeto y señalo que tienen conocimiento extraoficial que el Ministerio Público ha contratado medico Psiquiatras pero no puedo disponer de ellos sin saber sus competencia y de parte del Ministerio Público señala al Tribunal que la practica del examen quedara en suspenso hasta tener conocimiento donde se van a realizar el examen efectivamente…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo expuesto por los imputados, la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de los imputados Identidad Omitida y Identidad Omitida a las obligaciones impuestas, quedo demostrado con lo expuesto por ambos y su defensa, que el incumplimiento fue motivado, para ambos adolescentes, en cuanto a cumplir con el Examen Psico Social del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente, que los imputados desconocían que tenían que acudir a esa Institución para la realización de sus evaluaciones, entendiendo quien decide que es razonable su incumplimiento, al no tener conocimiento de su cumplimiento, por lo que el Tribunal en esta misma audiencia los notifico de su realización de manera inmediata, así mismo esta demostrado en autos que los imputados Identidad Omitida y Identidad Omitida, en cuanto a la obligación de realizarse Examen Psiquiátrico a través de la Medicatura Forense de la ciudad de Barinas Estado Barinas, no han podido realizárselos en virtud de que han acudido a dicha institución en dos oportunidades, según lo expresados por éstos y sus respectivos Representantes Legales, informándoles en dicha Medicatura que no van a ser atendidos, por cuanto no pertenecen a la Circunscripción del Estado Barinas, es decir que no pueden cumplir con esta obligación por causas no imputables a ellos, lo cual fue corroborado con escrito consignado en esta misma sala de audiencia por la Defensora Pública, emanado de del Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense de la ciudad de Barinas estado Barinas, Dr. A.M., por lo que este Tribunal debe tomar en cuenta esta información y asimismo valorar la responsabilidad asumida por estos imputados en cuanto al haber acudido a esta institución pero con resultados negativos , en virtud de lo ya expresado, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los imputados Identidad OmitidaO de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones impuestas, asistiendo a esta audiencia, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como el hecho de encontrarse los imputados en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana En consecuencia este Tribunal de Control, acuerda conforme a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notificar en este acto a los adolescentes Identidad Omitida, que deben presentarse el día de mañana 04 de Agosto de 2.009 por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cuan tiene su sede en las instalaciones de este mismo Edificio, con el fin de que les sea practicado Examen Psico Social y en relación al Examen Psiquiátrico, se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barquisimeto, con el fin de que informen a este Tribunal si están atendiendo casos de áreas circunvecinas y en caso de ser positiva dicha respuesta les asigne cita a los adolescentes ya mencionados. Igualmente se acuerda INSTAR al Representante del Ministerio Público a los fines de que oficie a dicha institución, es decir al Departamento Psiquiátrico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barquisimeto a los fines antes señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA notificar a los adolescentes Identidad Omitida, que deben presentarse por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, con el fin de que les sea practicado, de manera inmediata, Examen Psico Social y en relación al Examen Psiquiátrico, se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con el fin de que informen a este Tribunal sobre la atención de casos de áreas circunvecinas. Se libro lo pertinente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 03 días del mes de Agosto del año 2009.

ABG. Z.R.D.M.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.Z.

EL SECRETARIO

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