Decisión nº PJ0392010000040 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Emplazamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000207

ASUNTO : PP11-D-2009-000207

JUEZ: Abg. C.X. BELLERA F

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA PÚBLICA Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO PROPIO

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000207

ASUNTO : PP11-D-2009-000207

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado M.G.M. y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acarigua Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 07 de Mayo de 2009, aproximadamente siendo las 01:45 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la calle T.C. de la Urbanización Bellas Artes, Acarigua, Estado Portuguesa, a bordo de una bicicleta Cross Cromado, Rin 20, la cual es propiedad de un hermano de la iglesia de nombre E.G., cuando es sorprendido por cuatro jóvenes muchachos en dirección contraria, en ese momento uno de ellos específicamente el que vestía franela de color blanco con una gorra de color blanco me coloco la mano en el pecho de manera agresiva y le indica que no lo mirara con la mano metida en la cintura, por lo que le entregue accede a entregar la bicicleta para luego huir del lugar; en ese momento la victima aborda un taxi para perseguir a los jóvenes y advierte la presencia de funcionarios policiales a quienes les notifica lo ocurrido y observa cuando los policías lograron retener a dos de los jóvenes y recuperan la bicicleta robada, acto seguido se dirige al órgano policial a formular la denuncia. En la actuación policial del caso funcionario adscritos a la Comisaria “GENERAL J.A.P., advierten a un adolescente que venia en el interior de un taxi y les notifica que lo sigan y logran interceptar a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta siendo notificados por la victima que le había robado su bicicleta momento antes, razón por la cual le retienen y recuperan el vehículo (bicicleta) robada, siendo identificados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano J.J.V.M., de diecinueve años de edad, y lo recuperado quedo descrito de la manera siguiente JNA BICICLETA MARCA FERRARI, COLOR CROMADO, RING 20, SERIAL 6103250005.

Calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantuviera las medidas cautelares previstas en los literales C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

para asegurar la comparecencia, del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la citada ley especial que rige la materia de adolescentes, ambas por el lapso de Un (01) año.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializa.A.S.B., quien expuso: ““Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado haya ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. En virtud de ello pido se admita para ser evacuado en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico. Igualmente señala que en el presente caso no existe riesgo razonable que de su defendido se evada del proceso, además ha demostrado su sujeción al proceso al acudir a todos los actos a los que ha sido llamado además tiene domicilio cierto y tiene contención familiar, señala además que el adolescente ha tenido un buen comportamiento antes del proceso y durante lo que va del mismo, y que los adolescente nunca habían estado sometido a ninguna persecución penal y que tiene disposición de acudir a todos los llamados del Tribunal, en virtud de ello solicita no se imponga al adolescente la medidas cautelar solicitada por el Ministerio Publico es por lo que la defensa considera que son innecesarias. La defensa solicita se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”. Es todo.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando los mismos no querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no declarar y observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, al existir suficientes elementos de convicción, este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación con la calificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal como lo es la de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

El Ministerio Público precisó como elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

El Acta Policial de fecha 07-05-2009, suscrita por el funcionario Agté. (PEP) OLVIS SALAS GARCIA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde de ese mismo día me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad Móvil 39, en compañía del funcionario Agte. (PEP) L.A.L., ... por la calle principal del Barrio Los Cortijos cuando avistamos a un adolescente que venia en un taxi y nos avisa que lo sigamos rápidamente procedemos a la persecución donde interceptamos a dos personas en una bicicleta de color cromado, el adolescente se bajo del taxi y nos señalo que los ciudadanos acababan de robarle la bicicleta y como uno de elfos manifestó ser adolescente le informamos que quedarían detenidos y serian trasladados conjuntamente con la bicicleta robada hasta la comisaría de Páez, no sin antes leerles sus derechos ... de conformidad con los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para ,a Protección del Niño y del Adolescente, identificados de conformidad con el Articulo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA ... de 16 años de edad ... y J.J.V.M., de 19 años de edad ... Lo incautado quedo descrito de la manera siguiente UNA BICICLETA MARCA FERRARI, COLOR CROMADO, RING 20, SERIAL 6103250005,...”.

SEGUNDO

El acta de denuncia levantada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 07-05-09, como a las 01:45 horas de a tarde, yo me encontraba en la calle T.C. de la Urbanización antes mencionada con 1 bicicleta Cross Cromado, Rin 20, de un hermano de la iglesia de nombre E.G., cuando venían cuatro muchachos en dirección contraria a mi donde dos se montaron por la acera donde yo venia y dos por la calle, en ese momento uno de ellos específicamente el que vestía franela de color blanco con una gorra de color blanco me coloco la mano en el pecho de manera agresiva y me dijo que no mirara con la mano metida en la cintura por lo que le entregue la bicicleta y en ese momento me monte en un taxi para perseguir a los muchachos que me robaron la bicicleta y vi que vena varios policías y les avise lo que había pasado, allí vi cuando los policías logaron atrapar a dos de los muchachos con la bicicleta que me habían quitado, los trajeron hasta este comando conjuntamente conmigo a formular la denuncia es todo”.

TERCERO

El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

La Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 0323-09, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondientes a: UNA BICICLETA MARCA FERRARI, COLOR CROMADO, RING 20, SERIAL 6103250005”.

QUINTO

El Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación DETECTIVE R.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la policía local, adscrita a la comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ACARIGUA, Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 1866, de fecha 07/05/09, mediante el cual remite... previo conocimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano J.V.M.D. 19 años de edad, .. .y del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, ... quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, de esta ciudad, ... así mismo remiten Una bicicleta marca FERRARI, color plateado, ring 20, serial 6103250005, ... por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad donde figura como victime el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ... Es todo”.

QUINTO

La Audiencia Oral en fecha 08 de Mayo de 2009, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-2009-000207, en donde se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y F” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, Ello a fines de su sujeción al proceso penal que se le sigue.

SEXTO

La Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B., mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acta de investigación, según solicitud signada PPI1-D-2009-000206.

SEPTIMO

El Acta de la Inspección Ocular de fecha 08-05-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: BARRIO BELLAS ARTES, CALLE T.C., FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, VIA PUBLICA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ .. El lugar . . .un sitio de suceso abierto .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada .. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos .

OCTAVO

El Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-918-392, de fecha 08-05-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.M., realizada a: “01-) vehículo BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, lN PLACAS, USO PARTICULAR, COLOR CROMO, SERIAL DE CUADRO 6103250005. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “.

NOVENO

El acta de exposición levantada la ciudadano U.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.202.056, residenciado eh la Urbanización Bellas Artes, calle T.C., Casa N’ 21, Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: “El día Jueves 07 de Mayo de 2009, como a la 01:30 de la tarde, yo le preste mi bicicleta al adolescente de nombre Jhons para que fuera a buscar un diccionario a su casa para que se lo prestara a mi hija y al rato Jhons llamo a mi hijo Eliécer y le dijo que la habían robado la bicicleta y por eso estoy aqui para solicitar que me sea entregada la bicicleta, también quiero decir que no poseo documento de propiedad por cuanto hace como cinco mese se me perdió la factura pero doy fe que es de mi propiedad, por cuanto hace mas de un año se la compre a mi vecino de nombre Daniel Agüero Marín.”..

DECIMO

El acta de exposición levantada la ciudadano D.A. AGÜERO MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 19.637.139, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, calle T.C., Sector 01, Casa N’ 04, Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: Yo vendí una bicicleta marca Shogun rin 20, color niquelado, al señor U.G., por el monto de 200 BF, el 25 de Agosto del 2008, en ese acto le entregue a su casa para que se lo prestara a mi hija y al rato Jhons llamo a mi hijo Eliécer y le dijo que la habían robado la bicicleta y por eso estoy aquí para solicitar que me sea entregada la bicicleta, también quiero decir que no poseo documento de propiedad por cuanto hace como cinco mese se me perdió la factura pero doy fe que es de mi propiedad, por cuanto hace mas de un año se la compre a mi vecino de nombre Daniel Agüero Marila carta de venta dejándolo como dueño de la bicicleta”.

DECIMO PRIMERO

El acta de Entrega realizada por ante el Ministerio Publico al ciudadano U.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.202.056, de una bicicleta marca Shogun rin 20, color niquelado.

DECIMO SEGUNDO

La notificación realizada a la victima a fin de garantizarle su derechos a ser notificado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como l Conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 662 literal “B” de la LEY ORGANICA PARA L PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual fue infructuosa.

Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, y en base al principio de la comunidad de la Prueba la Defensora expresamente declara que se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a objeto de servirse de las mismas en cuanto beneficien a su defendido. Siendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal las siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, 4carigua, Estado Portuguesa. A los efectos de a Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 97O0-058-918-392,de fecha 08-05- 2009, realizada a: “01-) vehículo BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELD RIN 20, TIPO CROSS, IN PLACAS, USO PARTICULAR, COLOR CROMO, SERIAL DE CUADRO 6103250005. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo despojado a la Victima y recuperado en la actuación policial, el cual hace este medio probatorio licito, necesario y pertinente.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de diecisiete (17) años de edad, ocupación estudiante, A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y 4DOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

SEGUNDO

TESTIGO U.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.202.056, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, calle, T.C., Casa N’ 21, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio referencial del los hechos debatidos. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el dueño dél vehículo (bicicleta) robada a la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

TERCERO

TESTIGO D.A. AGÜERO MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 19.637.139, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, calle T.C., Sector 01, Casa N’ 04, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio referencial del los hechos debatidos. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el primer dueño del vehículo (bicicleta) despojado la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio se puede acreditar la propiedad del objeto recuperado y establecer la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

FUNCIONARIO AGENTE (PEP) OLVYS SALAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.340.517, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la recuperación del vehículo propiedad de la victima.

SEGUNDO

FUNCIONARIO AGENTE (PEP) L.A.L., titular de la cedula de identidad Nro. 15.869.775, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral.: J.A. PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la recuperación del vehículo propiedad de la victima.

TERCERO

FUNCIONARIO AGENTE (PEP) J.L.F., titular de la cedula de identidad Nro. 18.671.493, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la recuperación del vehículo propiedad de la victima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° deI Código Orgánico Procesal Penal, esteTribunal admite para su incorporación por su lectura lo siguiente:

La Incorporación para su Lectura del el Acta de Inspección Ocular de fecha 08-05-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: BARRIO BELLAS! ARTES, CALLE T.C., FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, VIA PUBLICA; ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal . . . se deja constancia de lo siguiente: “ .. El lugar un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso dónde ocurren los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mencionado adolescente de manera individual, libre y expresa comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y arriba explanados y así lo decreta y así mismo se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral celebrada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Mayo de 2009, las cuales se encuentran previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha comparecido voluntariamente a todos los actos del proceso, demostrando su sujeción al mismo, tiene domicilio cierto y este Tribunal observa contención familiar. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar boleta de notificación a la victima.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintisiete (27) de Enero de 2010.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. J.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR