Decisión nº PJ0402009000073 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001372

ASUNTO : PP11-P-2009-001372

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: Abg. KELVIS LINARES

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO – ORDEN PUBLICO

DELITOS: POSESION ILICITA DE DROGA – PORTE ILICITO

DECISION: CONDENATORIA – SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001372

ASUNTO : PP11-P-2009-001372

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado venezolano, por una parte, y por otra parte, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado respecto el hecho que se le imputare por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio desorden Público.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado venezolano, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 27 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. J.A.P." , Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado por el Barrio EI Golfo, calle 05, Acarigua, estado Portuguesa, advierten la presencia de un ciudadano en actitud nerviosa, por lo cual optan por darle la vos de alto y manifestarle que seria objeto de una revisión personal previa el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, Ie es incautado en su cinto un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 Mm, dentro de esta una capsula del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo del short tipo bermuda de color beige se Ie incautó dos envoltorios confeccionados en aluminio, contentivo en su interior de semillas de restos vegetales de olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificado el adolescente como Identidad omitida, por razones de Ley,”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Del acta policial de fecha 27 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) M.A.C., Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.796.028, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., quien deja constancia de la diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándome realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad mota signada con las siglas nro. Móvil "P-539", en compañía del funcionario AGTE. (PEP) N.N., por el Barrio EI Golfo de esta ciudad, específicamente en la calle 05 cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo emprendiendo la huida, dándole alcance a pocos metros del sector motivo por el cual procedimos a pedirle que se detuviera ya que seria objeto de una revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicarle dicha inspección se Ie incautó en su cinto un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 Mm. Dentro de esta una capsula del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo del short tipo bermuda de color beige se Ie incaut6 dos envoltorios confeccionados en aluminio, contentivo en su interior de semillas de restos vegetales de olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, y en vista de lo incautado se Ie manifestó al ciudadano que nos acompañe hasta la sede de la comisaría, no sin antes imponerlo de sus derechos como imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que nos manifestó ser adolescente, una vez en la Comisaría y en el departamento de investigaciones el ciudadano adolescente quedo identificado como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Identidad omitida, por razones de Ley, de 16 anos de edad , ... quedando el detenido, el arma de fuego y la presunta droga a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso, eso es todo". Cita del acta que riel ala folio cuatro (04) de la causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.

TERCERO

De la planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: "UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM. Y CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS DE RESTOS VEGETALES DE OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA". Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa.

CUARTO

Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "01.- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco,... con un Peso Neto TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... ". Cita del acta que riela al folio cincuenta (50) en la presente causa.

QUINTO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada (S) de adolescente por parte de la Abg. S.B.G., por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 1CS-2512-08. Cita del acta que riela al folio treinta (30) de la causa.

SEXTO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 28 de Junio de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Porte IIícito de Arma de Fuego y Posesión lIícita de Estupefacientes, establecidos en los articulo 277 del C6dfgo Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada treinta (30) días, solicitud signada 1 CS-2513-08, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica de la sustancia incautada. Acta que riela al folio veintiuno (21) de la causa.

SEPTIMO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 28-06-2008, suscrita par el funcionario agente de Investigación Detective R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., trayendo oficio Nro. 1581, De fecha 27-06-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas can la detención del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,... Es todo". Cita del acta que riela al folio cuarenta y seis (46) de la causa.

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-158-08, suscrita par la Experto N.B., donde arroja como resultado: " ... del Análisis de las Muestras signada A: Dos (02) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS, ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO". Cita del acta que riela al folio cincuenta y dos (52) en la causa.

NOVENO

Con la comunicación signada PP-639-08, donde se remite anexo resultado del Informe Psicológico realizado al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,el cual arroja corrió Conclusión: " ... En conclusión adolescente masculino, que se beneficiaria de apoyo psicoterapéutico para generar criterios que permitan protegerse de escalar en el consumo vale destacar que recién inició régimen de libertad asistida por ente este equipo técnico... ". Cita del acta que riela al folio sesenta y uno (61) de la causa.

DECIMO

Con la comunicación signada SS-185-08, Se trata de joven que presenta situación relacionada can la tenencia y consumo de drogas,... ". Cita del acta que riela al folio sesenta y siete (67) de la causa.

DECIMO PRIMERO

Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO SEGUNDO

Con la comunicación signada numero 1 C-2513-08, PV11-D-2008-00009, emanada del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en donde informa que ese Tribunal No cuenta con los resultados de la Prueba Toxicológica y del Informe Psiquiátrico, que se ordeno realizar al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, lo Cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan al folio setenta y ocho 878) de la causa.

DECIMO TERCERO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB¬1078, suscrita por el funcionario Detective T.S.U O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “... UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO,... Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, carta par su manipulación, can mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44,... 02.- Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 milímetros... PERITACION: ... BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- EI cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar armas de fuego ... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 04.- EI arma de fuego suministrada se entrega al funcionario N.C., adscrito a la Comisaría "GENERAL J.A.P.", Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia". Cita del acta que riela al folio cuarenta y ocho (48) de la causa.

SEGUNDO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-058-158-08, realizada a: " ... del análisis de las Muestras signada A: Dos (02) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS, ... CONCLUSION: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN usa TERAPEUTICO". Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la presunta droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

SEGUNDO

Experto O.G., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-1078-08, realizada a:" ... UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO, ... Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, ... 02.- Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 milímetros ... PERITACION: ... BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor 0 menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- EI cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar armas de fuego ... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 04.- EI arma de fuego suministrada se entrega al funcionario N.C., adscrito a la Comisaría "GENERAL J.A.P.", Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia". Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el arma rudimentaria presuntamente incautada al adolescente acusado para el momento de su detención policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Agte. (PEP) M.A.C., titular de la cedula de identidad V.-17.796.028, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

Agte. (PEP) N.N., Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que trasladaba al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

  1. - La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Edo. Portuguesa.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “Admito los Hechos”

    En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Amonestación, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica, en razón de que la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte, se declara sin lugar la imposición de medida cautelar en virtud de la sujeción que ha tenido el adolescente respecto el proceso.

    Por último, este tribunal en lo que respecta a la petición de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente imputado respecto el hecho que se le imputare por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidentemente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

    DEL INSTRUMENTO OFRECIDO COMO MEDIOS DE PRUEBA

    Se acuerda la destrucción del arma de fuego de las siguientes características: fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, según el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1078, de fecha 29-06-2008, suscrito por el funcionario T.S.U. O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua. El referido instrumento se encuentra en depósito a la orden de Comisaría "GENERAL J.A.P.”, Acarigua, Estado portuguesa, tal como se indica en la precitada experticia.

    DISPOSITIVA.

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado venezolano. 2) Se Decreta el cese de la Medida Cautelar de presentación periódica y se declara sin lugar la imposición de Medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal. 3) Se decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, respecto el hecho que se le imputare por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden Público, por no ser el hecho típico, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico procesal Penal. 4) En relación al arma de fuego, se ordena la destrucción de la misma. 5) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución.

    Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

    Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días de mayo de 2009.

    Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

    JUEZ DE CONTROL Nº 2

    Abg. KELVIS LINARES

    SECRETARIO

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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