Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Mashiady Elena Rojas Jaime |
Procedimiento | Admisión De Hechos |
En el asunto Nº PP11-D-2009-000309, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente, este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al adolescente OMITIDO del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria de la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS(06) MESES, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de fecha 10-06-2009, por lo que no se impone medida alguna, se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente. Así se decide.
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