Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 16 de Noviembre de 2011

Años 201° y 152°

Causa Nº: 1C-565-10

Jueza: Abg. S.R.G.S.

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Nildibeth C.R.C.

Delito: Hurto Simple

Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S.

Defensor Público: Abg. T.E.J.

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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 27/01/2011, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 27/01/2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la Causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), estableciendo como condiciones las siguientes obligaciones y prohibiciones: la obligación de los adolescentes imputados de continuar con sus estudios y Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Nildibeth C.R.C..

En el desarrollo de la audiencia, la Defensora Publica Abogado T.J., expuso: “Consigno en este acto constancia de estudio de mis representados a fin de dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas y en virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidos (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 ejusdem y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Impuestos como fueron los Adolescentes Imputados JHONDER (IDENTIDAD OMITIDA) de la Garantía Constitucional, prevista en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes expusieron cada uno por separado: “No querer declarar”.

Otorgado el derecho de palabra a la victima Nidilberth C.R., manifestó: “los adolescentes no me han molestado, no se han metido conmigo. Es todo”.

En su derecho de palabra, el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuesta a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y entendiendo los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2 ejusdem; habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse acatado las obligaciones impuestas, ya que el cumplimiento de las mismas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta, el Juez decretará el sobreseimiento, como en efecto así se decreta a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el cese de la obligación impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.

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