Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Luis Eduardo Moncada Izquierdo |
Procedimiento | Auto Acordando Entrega De Bienes |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
San Cristóbal, 22 de marzo de 2005
En virtud del escrito consignado en fecha 14 de Marzo de 2005, por el ciudadano J.C.S.E., quien figura como imputado en la causa penal Nº 3JU-922-05, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299, ordinal 3º, del Código Penal; mediante el cual asistido por su abogado J.A.V.C., solicita se le haga entrega de los siguientes documentos:
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Original de la Cédula de Identidad signada con el Nº E-83.647.609, y
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Original del Carnet de Regulación o Naturalización signado con el Nº 967976;
Los cuales se encuentran en la Brigada de Objetos Recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Ahora bien, el ciudadano J.C.S.E., aparece efectivamente como titular de la Cédula de Identidad, signada con el Nº E-83.647.609, la cual según experticia 9700-134-LCT-0316, de fecha 27 de Enero de 2005; resultó AUTENTICA.
En el mismo orden de ideas, el Carnet de Regulación o Naturalización, signado con el Nº 967976, aunque según la referida experticia, es AUTENTICO, no pertenece al ciudadano J.C.S.E., sino al ciudadano RESTREPO MURILLO SILVIO JOSÈ, por consiguiente no es el legitimado para solicitarlo.
En el caso de marras, se encuentra acreditada debidamente la titularidad de la Cédula de Identidad signada con el Nº E- 83.647.609 al ciudadano J.C.S.E.; además por estar debidamente experticiada y los resultados arrojados por la misma, demuestran que el referido documento de identidad es AUTENTICO. Por tal motivo este Tribunal ordena LA ENTREGA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD SIGNADA CON EL Nº E- 83.647.609, al referido ciudadano.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: ENTREGAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD SIGNADA CON EL Nº E-83. 647.609, con fecha de expedición 30-06-04; al ya identificado ciudadano J.C.S.E., colombiano, residente, natural de Medellín –Antioquia, República de Colombia; por considerar este Tribunal que la titularidad y la AUTENTICIDAD de la misma, están debidamente demostradas.
Se ordena oficiar a la Brigada de Objetos Recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que procedan a entregar la cédula de identidad ya descrita, al ciudadano J.C.S.E..
Notifíquese, y déjese copia.
ABG. L.E.M.I.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. W.L.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
3JU-922-05