Decisión nº DECISIÓNN°374-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto De Control

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 1 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000026

ASUNTO : LJ11-P-2003-000026

DECISIÓN N° 374/05

Visto el oficio N° 9700-230-5670, de fecha 01-10-05, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Vigía, en el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano SALAS G.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.399.340, quién se encuentra detenido en el Comando a de Policía de la Ciudad de El Vigía por encontrarse solicitado de parte de este Tribunal, según oficio Nro. 37 de fecha 26-01-04, documento 233-7-MM, por el delito de Hurto Genérico en grado de frustración; este Tribunal Observa:

Primero

de las actuaciones que acompañan el oficio antes mencionado se evidencia acta policial penal Nro. 510-2005, de fecha 30-09-05, emitida por el Destacamento Nro. 47, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, suscrita por los funcionarios CI (GN) Torres C.R. y Distinguido Salas G.F., adscritos al Tercera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; en el cual indican entre otras cosas que en esa misma fecha siendo las 9:00 a.m. observaron un vehículo marca Ford, modelo F-750, placas 92E-MAK, color rojo, conducido por el Ciudadano Salas G.F., procediendo a realizar llamada telefónica al servicio de Cosydela donde informaron que el Ciudadano en mención se encontraba solicitado según Memorando 2337 de fecha 04-05-04, por la Sub-Delegación de El Vigía, y requerido por el Tribunal de Control Nro. 4, Extensión El Vigía, según oficio Nro. 37 de fecha 26-01-04, documento Nro. 233-7-MM por el Delito Hurto Genérico en grado de frustración. En la referida acta igualmente se señala que tal detención al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quién ordeno que se a realizara las averiguaciones necesarias y urgentes al caso.

Segundo

Se constata igualmente en las actuaciones anexas, oficio Nro. 420 de fecha 30-09-05, emitido por el Comandante del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía STTE (GN) F.A.M.B. en el cual, remiten al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Carora Estado Lara; el acta de investigación penal supra mencionada.

Tercero

se evidencia de actas de investigaciones penales de fecha 30-09-05, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, de Carora Estado Lara, en el cual deja constancia que fue verificado a través del sistema computarizado, que el Ciudadano SALAS G.F., se encuentra solicitado según Memorando 2337 de fecha 04-05-04, por la Sub-Delegación de El Vigía, y requerido por el Tribunal de Control Nro. 4, Extensión El Vigía, según oficio Nro. 37 de fecha 26-01-04, documento Nro. 233-7-MM, por el Delito Hurto Genérico en Grado de Frustración. Así mismo se efectuó una llamada telefónica a la sub-delegación El Vigía donde fue atendido por el sub-comisario P.C. y al exponerle el motivo de la misma, me informo que el citado Ciudadano debe ser puesto a la orden de esa sub-delegación, para remitirlo al Tribunal que lo requiere y por orden de la sub-comisario H.M. es enviado a la orden de la sub-delegación El Vigía.

Cuarto

Revisadas las actuaciones que conforman la causa LP11-P-2003-26, se evidencia a los folios 48 al 50 de las actuaciones que conforman el presente asunto, decisión correspondiente a Sobreseimiento de la causa, de fecha 21-01-04, a favor del Ciudadano SALAS G.F., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 08-01-68, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.399.340, hijo de R.S. (v) y de M.G. (v), de profesión Chofer de la Empresa FILACA; de conformidad con los artículos 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 4,5,6,7, 173,177, 318 ordinal 3er., 319, 320, 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 453 del Código Penal.

Así mismo se evidencia de dicha decisión que en fecha 26-01-04, se libró oficio Nro. 37 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, en el cual se indica: “Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle se sirva sacar del sistema integral de información policial, referida a esta causa en particular, todo de conformidad con el articulo 319 del código Orgánico procesal Penal, al ciudadano FRANCKLIN SALAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 08-01-1968, de 35 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V: 9.399.340, hijo de R.S. (V) y de M.N.G. (V), de profesión u oficio Chofer de la Empresa Filaca, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, de conformidad con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de FRIGORIFICO INDUSTRIAL C.A. “ (Subrayado y resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de los señalamientos expuestos, se constata que efectivamente en fecha 21-01-04, se acordó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SALAS G.F., supra identificado, e igualmente se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en el cual se debía sacar del Sistema Integral de Información Policial al mencionado ciudadano, en relación a la causa N° LP11-P-2003-26. Así pues, se evidencia que se ha violentado flagrantemente el derecho a la libertad del ciudadano en mención, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA conforme al artículo 26 referente al acceso a la justicia, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La L.P. del ciudadano SALAS G.F., supra identificado. Para lo cual se acuerda igualmente, ratificar oficio N° 37/04, de fecha 26-01-04, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; en el cual se indica que el ciudadano en mención debe ser eliminado de pantalla, como solicitado; haciéndole la advertencia al destinatario del cumplimiento de dicha orden, de conformidad con el último aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “…En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y sanciones que considere necesarias, conforme a la ley … “ Por otra parte, se acuerda librar boleta de libertad con su correspondiente oficio, a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. D.B..

LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron los oficios Nrs.

Sria.

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