Decisión nº 147-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000061

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos L.E.A.S. y JERANNI DIO C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20351776 y 19323936, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. M.J.F.G., este Tribunal le da entrada.

Partes: L.E.A.S. y JERANNI DIO C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20351776 y 19323936, respectivamente, domiciliados el primero en CALLE 45 ENTRE CARRERAS 15 Y 16 CASA NRO. 15-29 y la segunda en URBANIZACION EL TRIGAL VEREDA 4 CASA NRO. 4C-04 CABUDARE ESTADO LARA.

Asistidos por: Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. M.J.F.G..

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. M.J.F.G.; el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hijo los días sábados y domingo, visitándolo en la casa de la progenitora con la presencia de los familiares maternos del niño in comento, con la excepción de la progenitora anteriormente mencionada en un horario comprendido de la siguiente manera: SABADO: de 3:00 pm a 6:00 pm, DOMINGO: De 11:00 am a 6:00 pm. El padre procurara ser puntual en las visitas del niño y cualquier eventualidad comunicarle a la madre la hora en la cual efectuara la visita de su hijo. SEGUNDO: El padre convivirá con su hijo los días 24 y 31 en el horario comprendido entre las 3:00 pm hasta las 6:00 pm.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria

Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147 -2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

/mayi

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