Decisión nº 385 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Mat., Person., Emerg.Y Lucro Cesan. Acc Tran

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR

EXP. 5.083.

En el día de hoy, Lunes (27) de J.d.D.M.N., siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio de DAÑO PATRIMONIAL, DAÑO MORAL O PREMIUM DOLORES Y DAÑO LUCRO CESANTE, signado con el N° 5.083, prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.002.870, en contra del ciudadano J.G.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.092.247 Y DE LA Compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular J.W.S.P. y el Alguacil Titular H.A.R.. El ciudadano Juez, ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentra presente los Abogados ELBANO REVEROL BRICEÑO y YENEISA A.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.147.123 y V-15.670.457, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.121 y 124.371, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano J.R.S.M.. Asimismo se encuentra presente el Abogado I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., y del ciudadano J.G.M.U.. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes presentes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez J.G.A.P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente. Asimismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora, consigno en este mismo acto copia fotostática certificada debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., constante de Veintidós (22) folios, las cuales se ordena agregarlas al respectivo expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA.-

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.-

JGAP/JWSP/br

Exp. Nª 5.083.-

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