Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13232

PARTES: S.D. SALAS MALDONADO y Y.D.V.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.770.136 y V- 15.601.007, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: G.R. DURAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.553.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I –

En fecha 16 de Mayo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos S.D. SALAS MALDONADO y Y.D.V.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.770.136 y V- 15.601.007, respectivamente, Asistidos por la Abogada G.R. DURAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.553, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 31 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos S.D. SALAS MALDONADO y Y.D.V.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.770.136 y V- 15.601.007, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos S.D. SALAS MALDONADO y Y.D.V.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.770.136 y V- 15.601.007, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio A.J. deS. delE.A., en fecha 21 de Enero de 1998, bajo el Acta Nº 12, de los Libros de Registro Mercantil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno .

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Junio de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 p.m.

EL SECRETARIO

Expte. N° 06-13232

EPT/cchh/ym

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