Decisión nº 138 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 08 de Octubre de 2015.

205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SALAS M.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.594, en su condición de representante legal de la niña: OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, debidamente asistida por la ABG. M.R.Z.M.; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a la niña: OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, dejado por su legítimo padre el causante: J.J.S.V., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.274, sobre una Moto que posee las siguientes características: Clase: Moto; Tipo: Enduro, uso: Particular; Placa: AM5F78A; Serial N.I.V. 8122K1M24DM022659; Serial de Motor: KW164FM3550247; Marca: KEEWAY; Modelo: TX SM 200; Año de fabricación: 2.013; Color: Gris; cuyo registro de Registro de Vehículo N° 32740681 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 16 de Mayo de 2.014 y el cual fue adquirido por el causante J.J.S.V., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.274; asimismo mediante acta de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 05-10-2015, expone la ciudadana Jueza que de la revisión de la documentación que obra en autos y de lo expuesto por la solicitante, se evidencia que la venta del vehiculo tipo moto es necesaria y beneficiosa para la niña SOLANYELY SAYAGI SALAS, de un (01) año de edad, por cuanto se trata de un bien que representa un riesgo y genera gastos para su mantenimiento, sin embargo con el producto de la venta se pudiese invertir en otro bien que además de que se revalorice se garantice su permanencia en el tiempo como lo es un bien inmueble. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, relacionado a la VENTA DE UNA MOTO que posee las siguientes características: Clase: Moto; Tipo: Enduro, uso: Particular; Placa: AM5F78A; Serial N.I.V. 8122K1M24DM022659; Serial de Motor: KW164FM3550247; Marca: KEEWAY; Modelo: TX SM 200; Año de fabricación: 2.013; Color: Gris; cuyo registro de Registro de Vehículo N° 32740681 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 16 de Mayo de 2.014 y el cual fue adquirido por el causante J.J.S.V., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.274, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore un (01) cheque de Gerencia por la cantidad de la venta de la moto identificada, a nombre de la niña: OMITIR NOMBRES, el cual deberá ser entregado a la ciudadana: SALAS M.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.594, quien es la representante legal de la mencionada niña, en presencia del ciudadano Notario Público del Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de representante legal de la niña de auto, la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Notario Público del Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes.-----------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5431

AMMJ/ Y.Q.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR