Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2

Trujillo, 25 de Septiembre de 2.008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: G.R.D.M. y D.E.M.d.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.720.651 y V-9.328.014, respectivamente.

ASISTIDOS POR: LEIDA COROMOTO RIVAS S., Fiscal Octava (S), del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección de Niño, Adolescente y la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N°. 3105-2

SINTESIS.

De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de cuatro (04) año de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.651, domiciliado en el Callejón Libertados, Pie de Sabana, casa S/N, del Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 20 de Agosto de 2.008, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) Mensuales, los cuales, estará depositando en la cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña ciudadana: D.E.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.328.014, para tal fin. Así mismo los gasto de Medicina, Educación y demás gastos que puedan presentarse será compartidos, de igual manera se compromete en depositarle a darle, doble cantidad en el mes de Septiembre y triple cantidad en el mes de Diciembre; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalía Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 20 de Agosto de 2.008, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) Mensuales, los cuales, estará depositando en la cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña ciudadana: D.E.M.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.328.014, para tal fin. Así mismo los gasto de Medicina, Educación y demás gastos que puedan presentarse será compartidos, de igual manera se compromete en depositarle a darle, doble cantidad en el mes de Septiembre y triple cantidad en el mes de Diciembre..

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JELA/ejm.-

Ex p. N°3105-2

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