Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAdmisión De Hechos

En el asunto Nº PP11-D-2010-000280, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, este Tribunal pasó a dictar la respectiva Sentenciar Condenatoria e impone al adolescente OMITIDO la sanción definitiva, de: L.A., y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerda imponer la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que deberá cumplir hasta tanto sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de Ejecución de este Sistema Penal. Así se Decide.

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