Decisión nº PJ0392010000064 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Febrero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456

ASUNTO : PV11-P-2009-000014

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. D.P.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: KLEIBER HERRERA ZABALA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Febrero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456

ASUNTO : PV11-P-2009-000014

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de las Acusaciones, acumuladas por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2010, en virtud de la Unidad del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada M.G.M. y el Fiscal Auxiliar Abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano KLEIBER G.H.Z., nacionalidad Venezolano, Natural de Las Raíces municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/06/89 de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del caserío Las Raíces casa numero 10 del municipio Páez Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad V-21. 394.416 y del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 22 de Agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano KLEIBER G.H.Z., de 20 años de edad, iba llegando al Barrio A.E.d. la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde vive su abuela A.H., a bordo de un vehículo clase motocicleta, marca único, modelo jaguar, cuando es sorprendido por dos ciudadanos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehículo clase motocicleta, marca jaguar, color negro, dirigiéndose la victima al modulo de la Policía dé Payara, informando lo sucedido a lo funcionarios policiales, quienes en labores de patrullaje a la altura de la vía hacía el caserío Los Puertos de Payara, avistan a dos ciudadanos a bordo de un vehículo con las mismas características como el reportado como robado, motivo por el cual se inicia la persecución dándole alcancé a los dos ciudadanos siendo identificados como los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, reteniendo su poder de estos el vehículo que le habían despojado a la victima y recuperado por los funcionarios policiales actuantes.

Así mismo expuso los fundamentos de su acusación, en relación a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 12 de Abril de 2009, siendo aproximadamente siendo las 05:30 horas de la madrugada, funcionarios policiales adscrito a la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana y específicamente por la vía que conduce al caserío C.S. de la Parroquia Payara, Estado Portuguesa, a la altura del caserío “El Guamo”, logran observar un vehículo de color azul y blanco, modelo swift, el cual se desplazaba en sentido contrario y a poca velocidad tripulado por tres ciudadanos, se les solicita se detengan a lo cual hicieron caso omiso, una vez que deciden aparcar se identifican como funcionarios policiales, y les informan que serian objetos de una revisión personal y del vehiculo conforme a las formalidades establecidas en los articulo 25 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico portando consigo; mas al revisar el vehiculo se incauta dentro del mismo específicamente debajo del asiento delantero del copiloto un arma de fuego tipo escopeta elaborada en metal de aspecto plateado, empuñadura y mango elaborada en material sintético de color negro, marca renegado, serial 6576, calibre 12 mm, en buen estado de uso y conservación con una capsula del mismo calibre sin percutir. Quedando identificados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) Años.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “Rechazo las acusaciones efectuadas por el ministerio publico en contra del adolescente por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 da la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor , cometido en perjuicio de KLEIBER G.H.Z. y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ,y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO rechazándoles circunstancias en que se produjo loa detención de mi defendido en esa oportunidad y su participación en los delitos señalados .Solicito se pronuncie sobre la admisibilidad de las acusaciones presentadas considerando que la de ocultamiento de rama de fuego debe ser desestimada por cuanto de la investigación no surgieron elementos que indiquen que el arma que se encontró oculta en el vehiculo fuese ocultada por mi defendido o que huido concierto para ello con las otras personas detenidas en ese procedimiento. Readmitirse las acusaciones solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado y se sustituya la detención preventiva por medidas menos gravosas de acuerdo a lo establecido en el articuló 582 LOPNNA.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada las acusaciones, este Tribunal de Control N° 1 observa que las mismas reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrecen fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 22 de Agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, conjuntamente con otra persona sorprenden al ciudadano KLEIBER G.H.Z., de 20 años de edad, quien iba llegando al Barrio A.E.d. la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde vive su abuela A.H., a bordo de un vehículo clase motocicleta, marca único, modelo jaguar y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehículo clase motocicleta, marca jaguar, color negro y así mismo se desprende de las actuaciones que en fecha 12 de Abril de 2009, siendo aproximadamente siendo las 05:30 horas de la madrugada, funcionarios policiales adscrito a la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente por la vía que conduce al caserío C.S. de la Parroquia Payara, Estado Portuguesa, a la altura del caserío “El Guamo”, logran observar un vehículo de color azul y blanco, modelo swift, el cual se desplazaba en sentido contrario y a poca velocidad tripulado por tres ciudadanos, se les solicita se detengan a lo cual hicieron caso omiso, una vez que deciden aparcar, los funcionarios policiales se identifican y les informan a los tripulantes del vehículo que serian objetos de una revisión personal y del vehiculo conforme a las formalidades establecidas en los articulo 25 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico portando consigo; mas al revisar el vehiculo se incauta dentro del mismo específicamente debajo del asiento delantero del copiloto un arma de fuego tipo escopeta elaborada en metal de aspecto plateado, empuñadura y mango elaborada en material sintético de color negro, marca renegado, serial 6576, calibre 12 mm, en buen estado de uso y conservación con una capsula del mismo calibre sin percutir. Quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los siguientes:

PRIMERO

El Acta de Investigaciones Penales de Fecha 24 de Agosto, Suscrita por el Funcionario Agente de Investigación I M.J.J., quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en este Despacho, se presento comisión de la policía local, adscrita a la Comisaría General J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 5058, de fecha 23-08-2009, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuaciones constantes de (06) folios, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como investigados en la causa 18-F5-2C-283-09, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, quienes fueron detenidos por funcionarios de ese organismo policial, luego que se le incautara en su poder un vehículo moto, Marca: ÚNICO, Modelo: JAGUAR, Color: NEGRO, asimismo remiten dicho vehículo a fin de que expertos del área de vehículos, le practiquen la correspondiente experticia de Ley, donde figura como victima: KLEIBER G.H.Z.. a fin de que dichos adolescentes sean sometidos al proceso de identificación disponible. Hecho ocurrido en el Barrio A.E.B., de la parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa. Seguidamente me traslade hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información (S.A.S.E.I.), con la finalidad de verificar las posibles solicitudes y/o registros policiales que pudiera presentar los investigados. Una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Agente S.R., a quien luego de informarle el motivo de m¡ presencia, practico las operaciones necesarias ante dicho sistema y luego de una breve espera, me notifico que efectivamente a los adolescentes le corresponden los datos filiatorios según el sistema de enlace con la ONIDEX y no presenta Registros Policiales, ni se encuentran Solicitados, por ningún tribunal del país. Posteriormente se retiro dicha comisión policial conjuntamente con el detenido y dichas evidencias, donde quedarán a la orden de la Representación Fiscal que conoce la causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 23-08-2009, interpuesta por el ciudadano KLEIBER G.H.Z., victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "El día de ayer 22/08/09 aproximadamente como a las 04:30 horas de la tarde cuando iba llegando al barrio A.E.d.P. donde vive mi abuela A.H. como me fui en mi moto Jaguar de color negro me salieron dos personas de las cuales una de ellas me saco un chopo y me dijo que les diera la moto, yo se las entregue y de allí me fui hasta el modulo de la policía de Payara y les manifesté lo que me había sucedido, aproximadamente como a las 11:00 de la noche del mismo día me llamaron por teléfono informándome que habían recuperado mi moto y tenían a dos personas detenidas por lo que me fui hasta Payara y allí logre identificar a las personas detenidas como los mismos que me robaron mi moto, de allí me trajeron hasta este comando para formular la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de ayer 22/08/09 aproximadamente como a las 04:30 horas de la tarde cuando iba llegando al barrio A.E.d.P.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas le robaron su moto? CONTESTO: "Dos," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que lo despojaron del vehículo? CONTESTO "Son dos personas jóvenes de estatura mediana, contextura delgada, para el momento bestia de un jeans de color negro, franelas de color morado y rojo, no deben pasar de los 18 años de edad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma que portaban las personas que lo despojaron del vehículo CONTESTO: "Un chopo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la preexistencia de los hechos entes narrados? CONTESTO: "Si, lo juro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe que la policía logro incautar el arma. CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo y a quien pertenece? CONTESTO: Una moto marca Único, modelo Jaguar de color negro. OCTAVA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: "No".

TERCERO

Con el Acta Policial, de fecha 23-08-2009, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) M.A., titular de la cédula de identidad V-16.477.340, destacada en la Sub-Comisaría dé Payara y adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua Estado Portuguesa. Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche del día de ayer 22/08/09, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada como móvil 43 en compañía del Agente (PEP) C.B., cuando a la altura de la vía hacia el caserío Los Puertos avistamos a dos personas en una moto con las mismas características a una que había sido reportada como robada en horas tempranas, comenzamos la persecución y al darle alcance le dimos la voz de alto por lo que le informamos a las dos personas que nos acompañaran hasta la subcomisaria de Payara y una vez allí logramos constatar que la moto se encontraba reportada en vista de ello y como las dos personas que cargaban la moto manifestaron ser adolescentes se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, una vez que nos encontramos en el departamento de Investigaciones identificamos a los adolescentes según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la moto incautada quedo descrita de la manera siguiente: MOTO MARCA ÚNICO MODELO JAGUAR DE COLOR NEGRO, cabe destacar que se le notifico vía telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto Abg. R.S....".

CUARTO

Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

QUINTO

Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEXTO

Con el Acta de Inspección N° 2.071, de Fecha 24 de Agosto del 2009, suscritas por los Funcionarios DETECTIVE A.J. y AGENTE JOMAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO A.E.B.. CALLE 02. PAYARA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente "El lugar a ser inspeccionado,... un sitio de suceso abierto... correspondiente a una vía publica en la dirección antes mencionada... el trafico vehicular es escaso al igual que el paso peatonal... se procede a realizar un rastreo en busca de una evidencia física de interés criminalistico... obteniendo resultados negativos.

SÉPTIMO

Con el Resultado de la Experticia Técnica Nro. 9700-058-1752-828 de fecha 25-08-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a un Vehículo con las características: "Clase MOTOCICLETA, Marca ÚNICO, Modelo NEW JAGUAR, año 2009, Tipo PASEO, color NEGRO, sin PLACAS, Uso PARTICULAR, Serial de Chasis LDXPCML0291A02359 y motor de 150 c.c., serial XDL163FML09104914". PERITACIÓN: Los Seriales de identificación del chasis y motor que presenta e vehículo en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES. 01.- Los Seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra es estado Original. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado...

OCTAVO

Con la Copia Simple de la Cédula de Identidad a nombre del Ciudadano G.M.T.R., signada con el numero V- 9.562.002.

NOVENO

Con la Copia Simple de la Factura N° 001625, emanada de la casa comercial Súper Motos San Cono C.A, a nombre del ciudadano G.M.T.R., titular de la cédula N° 9.562.002, donde se describe las características de una moto Marca Jaguar, Color Negro, Tipo Paseo. Riela al folio dieciséis (16) en la causa.

DÉCIMO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por parte dé la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B.C.d. acta que riela en la presente causa".

DÉCIMO PRIMERO

Con la Audiencia Oral en fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, ordinal 1, 2, 3 ejusdem, siendo los imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, La Medida Solicitada Por esta representación Fiscal, según solicitud Nro. PP11-D-09-456.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, en relación a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 17-01-2009, suscrita por el funcionario DTGDO/GRATEROL ALEXANDER. Titular de la cedula de identidad V-14.540.677, Adscrito a La Unidad Selvática De La Policía Del Estado Portuguesa, y destacado en la Base de Patrulla de San R.d.O.E.P., quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: (PEP) P.R. y H.A., en la unidad radio patrulla signada con el N°615, or la vía que conduce al caserío C.S. de la Parroquia Payara Estado Portuguesa específicamente a la altura del caserío “El Guamo”, logramos avistar un vehículo de color azul y blanco modelo swift el cual se desplazaba en sentido contrario al nuestro, a poca velocidad, el mismo estaba tripulado por tres ciudadanos, por lo que decidimos hacer cambio de luces para que se detuvieran y en vista a que no atendieron a nuestra señal procedimos a abordarlos dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, le manifestamos que se bajaran de Icho vehículo, informándoles que exhibieran lo que cargaban en su vestimenta o adherido en su cuerpo, asimismo se procedió a realizar una inspección a persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, proseguimos a solicitar su documentación personal y del vehículo en mención, el conductor quedo identificado como: W.J.C.R., venezolano, nacido en fecha 02/07/86, de 22 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el barrio A.E.B. avenida principal calle 02 casa N° 01 de la Parroquia Payara Municipio Pez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-18.861.449, los otros dos ciudadanos manifestaron no poseer cedula de identidad y que los mismos eran menores de edad, quienes aportaron sus datos personales quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que se encontraban en actitud sospechosa ( nerviosos) decidimos realizar una revisión al mencionado vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal localizando dentro del mismo específicamente debajo del asiento delantero del copiloto un arma de fuego tipo escopeta elaborada en metal de aspecto plateado, empuñadura y mango elaborada en material sintético de color negro, marca renegado, serial 6576, calibre 12 mm, en buen estado de uso y conservación con una capsula del mismo calibre sin percutir, en virtud a lo anteriormente expuesto, procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, 541,654 de la LOPNA, articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido procedimos a trasladarnos con los detenidos el vehículo marca Chevrolet tipo sedan, de color azul y blanco, modelo swift, 1 .6, año 92, serial de carrocería 1 R69NNV364347, serial de motor NNV364347, placas SAN68Y, y lo incautado a la comisaría J.A.P.. Quedando los detenidos, y la evidencia a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuación del caso, es todo”.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario Dtgdo. (PEP) GRATEROL ALEXANDER, adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA ELABORADA EN METAL, MARCA RENEGADO, SERIAL 6676, CALIBRE 12 MM, 02.- UNA (01) CAPSULA CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR.”.

QUINTO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. S.B.G., por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PPI-D-2009- 000118.

SEXTO

Con la Audiencia Oral en fecha 13 de Abril de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PPII-D-2009-000 119, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal.

SEPTIMO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 13-04-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETCETIVE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P.A.E.P., trayendo oficio Nro. 1437, de fecha 12-04-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ... Es todo”.

OCTAVO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-71 5, de fecha 13-04-2009, suscrita por el funcionario T.S.U O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: Tipo ESCOPETA, CALIBRE 12, MARCA MAIOLA... SERIAL DE ORDEN 6576... PERITACION EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho antes descrito son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, ... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba 04.- El serial del arma de fuego fue verificado... No presenta solicitud... 05.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario Agte. (PEP) A.J. GRATEROL VALERA, CI.- 14.540.677, adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P.. . .“..

NOVENO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-0310, de fecha 13-04-09, suscrito por el funcionario Detective D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: ...01) un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS SAM68Y, SERIAL DE CARROCERÍA 1R69NNV364347, Y MOTOR NNV364347, …PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL... CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, en relación a la acusación presentada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO: DETECTIVE O.J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1752-828 realizada un Vehículo con las características: "Clase MOTOCICLETA, Marca ÚNICO, Modelo NEW JAGUAR, año 2009, Tipo PASEO, color NEGRO, sin PLACAS, Uso PARTICULAR, Serial de Chasis LDXPCML0291A02359 y motor de 150 c.c., serial XDL163FML09104914". PERITACIÓN: Los Seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES. 01.- Los Seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio encuentra es estado Original. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo descrito e incautado en poder del adolescente imputado y propiedad de la victima.

SEGUNDO

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

KLEIBER G.H.Z., nacionalidad Venezolano, Natural de Las Raíces municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/06/89 de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del caserío Las Raíces casa numero 10 del municipio Páez Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad V-21. 394.416. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal o no del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

DISTINGUIDO (PEP) M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.477.340 Funcionario adscrito a la Comisaría "General J.A.P.", de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria' por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en poder del vehículo moto despojado a la victima en la presente causa.

SEGUNDO

AGENTE (PEP) C.B.. Funcionario adscrito a la Comisaría "General J.A.P.", de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en poder del vehículo moto despojado a la victima en la presente causa.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, para su lectura lo siguiente:

  1. - La Incorporación para su lectura del el Acta de la Inspección Ocular Nro. 2071, realizada en: suscrita por los funcionarios DETECTIVE A.J. y AGENTE JOMAN MENA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO A.E.B.. CALLE 02. PAYARA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente "El lugar a ser inspeccionado,... un sitio de suceso abierto... correspondiente a una vía publica en la dirección antes mencionada... el trafico vehicular es escaso al igual que el paso peatonal... se procede a realizar un rastreo en busca de una evidencia física de interés criminalistico...obteniendo resultados negativos Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el hecho objeto de la presente acusación.

  2. - La Incorporación para su lectura de la copia simple de la factura N° 001625, emanada de la casa comercial Súper Motos San Cono C.A, donde se evidencia por parte del ciudadano G.M.T.R., titular de la cédula N° 9.562.002, donde se describe las características de una moto Marca Jaguar, Color Negro, Tipo Paseo.". Acta que riela en la presente causa, a los efectos de ser leída durante el debate y así establecer la legalidad de la procedencia del vehículo en cuestión, lo que hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, en relación a la acusación presentada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO T.S.U O.G., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-715, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISC ION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: Tipo ESCOPETA, CALIBRE 12, MARCA MAIOLA... SERIAL DE ORDEN 6576... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El cartucho antes descrito son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, ... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 04.- El serial del arma de fuego fue verificado… No presenta solicitud... 05.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario Agte. (PEP) A.J. GRATEROL VALERA, C.I.-14.540.677, adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P. . Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su aprehensión y la cual se encontraba oculta debajo del asiento del copiloto del vehiculo Modelo SWIFT, marca Chevrolet, Placas SAN68Y, Color azul y blanco, donde se desplazaba el adolescente acusado.

SEGUNDO

EXPERTO D.D., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-0310, realizada a:” ...01) un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS SAM68Y, SERIAL DE CARROCERÍA 1 R69NNV364347, Y MOTOR NNV364347, . . . PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL... CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “.Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del vehiculo Modelo .SWIFT, marca Chevrolet, Placas SAN68Y, Color azul y blanco, en donde ocultan debajo del asiento del copiloto el arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su aprehensión.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO

Dtgdo. (PEP) GRATEROL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V.14.540.677, funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y a quien le incautan el arma de fuego que se encontraba oculta debajo del asiento del copiloto del vehiculo Modelo SWIFT, marca Chevrolet, Placas SAN68Y, Color azul y blanco, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado sobre los hechos.

SEGUNDO

Agte. (PEP) P.R., funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y a quien le incautan el arma de fuego que se encontraba oculta debajo del asiento del copiloto del vehiculo Modelo SWIFT, marca Chevrolet, Placas SAN68Y, Color azul y blanco, siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

TERCERO

Agte. (PEP) A.H., funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y a quien le incautan el arma de fuego que se encontraba oculta debajo del asiento del copiloto del vehiculo Modelo SWIFT, marca Chevrolet, Placas SAN68Y, Color azul y blanco, siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

  1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo ESCOPETA, CALIBRE 12, MARCA MAJOLA SERIAL DE ORDEN 6576. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, según Planilla de Registro de Cadena de C.S. numeración y a partir de la presente fecha, manifiesta el Ministerio Público que dicha arma de fuego se encuentra a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por cuanto se desprende de las actuaciones que también se le sigue causa penal a una persona mayor de edad.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KLEIBER G.H.Z., nacionalidad Venezolano, Natural de Las Raíces municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/06/89 de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del caserío Las Raíces casa numero 10 del municipio Páez Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad V-21. 394.416 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se acuerda imponer la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal ya que uno de los delitos que se le imputan al adolescente antes mencionado, es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima por cuanto vio amenazada su vida e integridad física con un arma de fuego, se trata de un delito pluriofensivo, por cuanto no solamente atenta contra la vida e integridad física de la victima, sino contra su libertad individual y el derecho a la propiedad, por cuanto consta en la causa la declaratoria en Rebeldia y consecuente orden de captura dictada por este Tribunal, en contra del mencionado adolescente, lo que evidencia un inminente peligro de fuga, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerda librar boleta de Notificación a la victima.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos mil Diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. D.P.

Secretaría

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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