Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAdmisión De Hechos

En el presente asunto penal en audiencia celebrada se oyo la esposicion de los intervinientes y una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos como lo es el delito de el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del CÓDIGO PENAL, y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO establecido en él articulo 277 del Código Penal con relación la articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, así mismo se admiten las pruebas presentadas, seguido el tribunal impone al adolescente J.G.C.L. del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó “SI ADMITO LOS HECHOS por el cual se me acusa, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria al admitir su responsabilidad en la comisión de estos hechos.

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