Decisión nº U-222-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAuto Del Tribunal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Guanare 25 de Enero 2012

Años 201ª y 152ª

Revisada la presente causa, seguida a los adolescentes acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva y lesiones intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, previstos en los artículos 405 y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de G.A.H., H.V.E. y D.G.C., con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, contiene el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada en fecha 07-12-2011 procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, fijándose sorteo de escabinos para el día 16-12-2011, siendo efectivamente celebrado, por lo que se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 12-01-2012, oportunidad en la cual no comparecieron los ciudadanos sorteados como escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy.

Se verificó en la presente fecha, que de igual manera no comparecieron los ciudadanos sorteados y que fungirían como jueces escabinos, razón por la cual se acordó la conversión del tribunal de modo unipersonal, agotadas como fueron las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal cuando no se logra la constitución del tribunal mixto, razón por la cual se aplicó el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 164, que dispone el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos sorteados, es por lo que procede lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra los adolescentes acusados acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva y lesiones intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en los artículos 405, 416 en relación con el artículo 424, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G.A.H.C., H.V.E. y D.G.C.G..

SEGUNDO

Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día jueves 16 de Febrero de 2012, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-222-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.

N.P.I.

Juez de Juicio Sección Adolescente

Abg. H.R.R..

La Secretaria

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

Abg Hilda Rodríguez.

CAUSA U-222-11.

NP/HRR.

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