Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2007-002029

PARTE DEMANDANTE: A.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.790.999

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nros. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR CORDERO, IPSA Nro. 43.120

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 03 de Abril de 2007 siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparece la parte actora el ciudadano A.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.790.999 asistido por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nros. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., el abogado OMAR CORDERO, IPSA Nro. 43.120 apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, persistiendo en el despido, consignado como base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, el Articulo 108 LOT y Articulo 125 LOT, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 16.540.840,03 que se ofrecen cancelar en dos (02) pagos, discriminados de la siguiente forma:

• En este mismo acto la cantidad de Bs. 10.664.667,10 mediante cheque del Banco mercantil, signado con el Nro. 29276486 de fecha 02/04/2006 anombre del Trabajador, por los conceptos antes señalados.

• El segundo pago se realizara en un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha de Bs.5.872.563, 27, correspondiente al FIDEICOMISO que se encuentra en el Banco. Así mismo me comprometo ante el Tribunal de otorgarle al Trabajador la Carta de Despido, forma 1403, planilla de liquidación a los f.d.T. el Cobro de Paro forzoso.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada en cuanto a su despido, al calculo, la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 16.540.840,03 que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO

El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO

El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado y la falta de fondo de cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Parte Demandante La Parte Demandada

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