Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE LA ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITUD Nº: 1261-06

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: A.M. SALAS DE YANEZ Y BORYS R.Y.G. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.762.622 y V-23.713.038.

Vistos

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, presentado por ante este Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos A.M. SALAS DE YANEZ Y BORYS R.Y.G. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.762.622 y V-23.713.038, en su carácter de padres de la mencionada niña. Por la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se Admite en cuanto a lugar en derecho, en Fecha 13 de Julio del 2.006.

Así mismo, como ha sido revisada la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, que corre inserta en el Libro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.B.M.L.d.D.F. (actualmente Registro Civil), bajo el Acta Nro. 1793, Folio 397, año 1997, el error enunciado en la presente solicitud consiste en que el ciudadano BORYS R.Y.G., quien presentaba Cédula de Identidad Nº E-81.523.146, el cual fue nacionalizado en fecha 09-08-2004 como venezolano y que su nueva Cédula de Identidad Nº V-23.713.038, para efectos probatorios los solicitantes consignaron Original de la Partida de Nacimiento de la niña (expedida por el Registro Civil Auxiliar del Distrito Capital), y por ultimo copia ampliada de la cedula de identidad del padre y Copia de la Gaceta Oficial Nº 5.727.-

Probado como ha sido lo alegado y visto que no existe ningún error material de lo denunciado, y por cuanto no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, interpuesta por los ciudadanos A.M. SALAS DE YANEZ Y BORYS R.Y.G. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.762.622 y V-23.713.038, en consecuencia este Tribunal haciendo uso de los poderes que le confiere la Ley y en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección dºel Niño y del Adolescente ORDENA oficiar al Registro Civil del Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana en Caracas, a los fines que se realice una nota marginal en la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña, en relación a que el ciudadano BORYS R.Y.G. en fecha 09-08-2004, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.727, Año CXXXXI-MES X, con el Nº 23854 del Ministerio del Interior y Justicia, le fue otorgado la nacionalidad venezolana y es titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.713.038.- Líbrense oficio y copia certificada.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 0221-07 y 0222-07. Conste.- j

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/YSD/Mary

Asunto Nro. S-1261-06

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