Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 27 de mayo de 2010.

200º y 151º.

Realizado por ante este mismo Tribunal, en fecha 26 de mayo de 2010, acuerdo conciliatorio entre el ciudadano, P.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº. 16.774.664, demandado y la ciudadana, A.C.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº. 16.776.056, demandante respectivamente. Revisados los extremos exigidos y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos pautados por la Ley, que rige la materia por cuanto no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescente; no se trata de un asunto en los cuales no es posible la conciliación; y por cuanto dicho acuerdo no está referido a materia o derechos no disponibles o irrenunciables, se admite a los fines impartir la debida homologación a sentencia como ha sido solicitado.

I.

Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acuerdo conciliatorio de fijación de de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizado por ante este Tribunal, mediante conciliación de las partes ciudadanos: P.A.S.R., y la ciudadana A.C.F.S., ya identificados, padre y madre respectivamente de la niña, XXXXXXXX XXXXXXXX, beneficiaria de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que las partes convienen voluntariamente en el establecimiento de la obligación de manutención de la siguiente manera: 1. El pago de una obligación de manutención mensual para su hija por la cantidad equivalente al VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de su salario mensual. 2. La entrega de a la madre de la cantidad de tres (03) ticket de alimentación de manera mensual. 3. El pago de la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de la bonificación de fin de año que le corresponda al obligado en manutención, para cubrir gastos de ropa y calzado de su hija. 4. El padre asume cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas que requiera su hija, previa presentación de récipes y facturas 5. El padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre. 6. El padre autoriza que la obligación de manutención le sea descontada directamente por nomina y entregada a la madre.

II.

Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio, que ha quedado claramente determinadas de manera voluntaria por las partes, la obligación de manutención a la cual se obliga el padre de la niña, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático de monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado alimentario, en virtud de que dicha obligación ha sido fijada en porcentajes, y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaria, a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del Interés Superior de la niña, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente comprobado que no se vulneran los derechos de la niña y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 ejusdem; este Tribunal observa que los mismo no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña y por cuanto satisface el derecho que le asiste a la niña, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en su Artículo 518, es decir, adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, en consecuencia se levanta la medida cautelar preventiva de embargo ordenada en cuaderno de medidas.

III.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior de la niña, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: P.A.S.R., y la ciudadana, A.C.F.S., antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficios al ente empleador, a los fines de ordenar el levantamiento de la medida cautelar preventiva de embargo y ordenar la retención del monto de la obligación de manutención, de la manera siguiente: 1. Pensión de alimento mensual para su hija por la cantidad equivalente al VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del salario mensual del obligado. 2. La entrega de a la madre la cantidad de Tres (03) ticket de alimentación de manera mensual. 3. El pago de la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año para cubrir gastos de ropa y calzado. 4. El padre asume cubrir por mitad los gastos médicos y de medicinas luego de la presentación de récipes y facturas 5. El padre acepta cubrir por mitad los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre luego de la presentación de facturas. 6. Que la obligación de manutención sea descontada directamente de nomina y entregada a la madre. Cúmplase.

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal

Abg. M.L.G.M.

Secretara Suplente.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria S.

Exp. 293.

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