Decisión nº 1127 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Febrero de 2.011

Inspección Judicial

EXP. 5.286-11

(ACTA)

En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S., donde se constituyo a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), en el predio denominado “FUNDO MATA E`PALMA III”, ubicado en el Sector La Matiera, Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas y consta de una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475 Has). Seguidamente el Tribunal procede a NOTIFICAR de su misión al ciudadano: F.S.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.160.007, con el carácter de Administrador de la Finca Mata E`Palma III, representado judicialmente por el abogado C.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente REINSPECCIÓN, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practico camarógrafo al ciudadano R.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.906.949, para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Sony, modelo Cyber-shot, de 12.1 mega pixeles. El Tribunal, conjuntamente el notificado, el Abogado asistente del solicitante, el Práctico Juramentado, el práctico en filmación juramentado. El Funcionario de la Policía Estadal ciudadano MONTILLA MONTILLA L.A.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.582.314, el Funcionario de la Fiscalía del Llano del Municipio Obispos ciudadano M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.923.956; procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del mismo, cuyas coordenadas en la sede son: N: 957.939 y E: 374.323, donde se observo sus instalaciones (Casa, corrales, perforaciones, y los potreros de sus alrededores, vaquera, maquinarias, equipos, corrales, casa segundaria para los obreros; observándose el rebaño de cría y el rebaño lechero; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 957.893 y E: 374.645, donde se observo una siembra de ajis, en aproximadamente dos hectáreas en etapa de cosecha; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 958.326 y E: 374.639, donde se observo una siembra de Girasol en aproximadamente en 35 has, en estado de secado del grano; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 959.187 y E: 372.838, donde se observo el lindero con la Finca La Aurora, se observo aproximadamente seis hectáreas de área boscosa; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 958.026 y E: 373.959, que corresponde al lindero con la Finca de Vitorio Scelsa, donde se observo el pasto cultivable de la especie humidicula; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 957.263 y E: 374.700, hacia ambos lados de la carretera lindero Finca de la señora Katerine; y Finca del señor T.G.; donde se observo 15 Has, en preparación para la siembra de maíz en el ciclo invierno, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 958.302 y E: 375.205, donde se observo la preparación de aproximadamente 60 Has, con dos pase de rastra igualmente para la siembra de maíz para el ciclo de invierno; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 959.954 y E: 375.345, que corresponde con el lindero del cañoC., también se observo un área boscosa, observándose que en la finca en total cuenta con un área boscosa de aproximadamente 40 Has; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 959.248 y E: 376.107, que corresponde lindero con la vía de penetración hacia Caimital, finalizando el recorrido y retornando a la sede del predio, pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominado FUNDO MATA E`PALMA III, ubicado en el Sector La Matiera, Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas y consta de una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el fundo Mata E`Palma I, propiedad de R.L.M. y en parte C.A.; SUR: Fundo San Nicolás, propiedad de N.G.; ESTE: En parte Fundo los Mangos de J.B. y en parte vía transversal 1, del parcelamiento campesino Caimital; OESTE: C.C.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico deja constancia, que en la Unidad de Producción denominado MATA E´PALMA, el sistema

de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de yodo, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos más uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Obispos, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Para el momento de la practica de la presente inspección, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros reproductores SEIS (06); Vacas paridas CIENTO SESENTA Y TRES (95); Criados macho CINCUENTA (50); Criados hembra CUARENTA Y NUEVE (49); Novillas CINCUENTA (50); Mautas SESENTA Y TRES (76); Mautes CUARENTA (40), para un total de CUATROCIENTOS DOCE SEMOVIENTES (412); Equinos: Yeguas SIETE (07); Caballos CINCO (05), para un total de DOCE (12), todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Unidad de Producción denominada MATA E´PALMA III, ejecuta un plan sanitario acorde a los establecidos por los organismos competentes, en tal sentido, contempla el control de enfermedades tales como: la fiebre aftosa, rabia, carbón sintomático, encefalitis equina entre otras, tal como se evidencia los certificados nacional de vacunación que se tienen a la vista y de igual manera se encuentran anexos al expediente. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada MATA E´PALMA III, esta constituida por DIEZ (10), potreros, algunos de ellos distribuidos en tres sistemas de Rueda Carreta. La Producción Agrícola vegetal, El predio posee una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicula y Brachiaria barrera; a los cuales se les hace mantenimiento en el control de malezas mecánico en la época seca y se abona con fertilizantes de formulas completas, la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, adecuado para la cantidad de animales. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galería del C.C. y C.C., y además bosques deciduos en algunas partes de los linderos de la sabana; lo que conforman aproximadamente Cuarenta Hectáreas de áreas boscosas, que sirven de reservorio para la fauna y flora silvestre, además de contribuir a la purificación del aire tan contaminado por el calentamiento global consumiendo el anhídrido carbónico de las combustiones y liberando oxigeno. En estas zonas boscosas se encuentran especies autóctonas del bosque seco tropical tales como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia) aculeata), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias Bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Cafro – Caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guasuma ulmifolia), Bambu (bambusa paniculada), Cañafistola (cassia grandis), Higeron y Saman; cumple con la función de protección del ecosistema de la biodiversidad por cuanto conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. De igual manera el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado de la existencia de una siembra de la especie Girasol en aproximadamente TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (35 Has), DOS HECTÁREAS (02 HAS), de ajis dulce;

en preparación dos potreros en aproximadamente OCHENTA HECTÁREAS (80 HAS), en preparación para la siembra de maíz, en el ciclo invierno. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en la Unidad de Producción denominada MATA E´PALMA III, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes, a) Vivienda Principal, construida con estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, y techo de acerolit, cinco habitaciones con cuatro baños internos, sala comedor y cocina; b) Vivienda Segundaria, para el encargado, Construida con estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cocina y comedor de obreros; c) Galpón de maquinaria. Construido con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con 760 m2 de construcción, distribuidos de la siguiente manara: área de mecánica diesel, soldadura, herrería y deposito de herramientas y repuestos, la cual consta de 64 m2 de construcción, con dos plantas construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit; d) Vaquera; hierro distribuido con coso, manga techada con zinc, Maquinarias y Equipos: a) Tractor J.D., modelo 7505 DT CABINADO; b) Tractor J.D., modelo 3550; c) Tractor LANDINI, modelo 8860 DT; d) Tractor LANDINI, modelo 9060 DT; e) Tractor LANDINI, modelo 8860 DT; f) Tractor MASSEY FERGUNSON, modelo 297; g) Tres (03) rolos; h) Dos (02) rastras; i) Una (01) rotativa; j) Una (01) Guadaña de Tractor; k) Una (01) fumigadora; l) Tres (03) zorras; m) Una (01) maquina de soldar.. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada Agropecuaria MATA E`PALMA III, es atendida directamente por sus propietarios, y cuanta con la siguiente nomina Cinco (05) trabajadores fijos. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional, disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley, cuentan con dormitorios de obreros. El

Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios, horario de trabajo. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Diez (10) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. Igualmente el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que en relación a las recomendaciones dadas en la inspección anterior se efectuaron las siguientes: 1) Mejoras y limpiezas de las cercas; 2) la recolección de los desechos se hacen y son llevados al sitio destinado para tal fin; 3) dotación de uniformes a los obreros, horario de trabajo visible, C.R. y Equipo Extintor; 4) Se hicieron mejoras a las instalaciones, acondicionándolas con pinturas y reparaciones menores; igualmente en el área de potreros se hizo la limpieza de malezas favoreciéndose los pastos cultivables permitiendo aumentar el rebaño, diversificando la producción tanto animal como vegetal; en la producción agrícola animal se producen los rubros de carne y leche, en la producción agrícola vegetal se producen los rubros de girasol, ajis y maíz en sus respectivos ciclos. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, el práctico camarógrafo, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Tres (03) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL ADMINISTRADOR NOTIFICADO

APODERADO JUDICIAL

EL PRÁCTICO

EL PRACTICO CAMARÓGRAFO

EFECTIVO DE LA POLICÍA ESTADAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.286-11

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