Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-

Los Teques, primero (1°) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

PARTE ACTORA: M.S.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.030.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: O.G.B.L., N.A.M.L. y J.V.M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.199, 36.663 y 140.716, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.R.O.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.474.973.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE DEMANDADA: H.J.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.237.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nro. 19.611

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento presentado ante este Juzgado, mediante libelo de demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano M.S.C.E., contra la ciudadana G.R.O., anteriormente identificados.-

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin dar contestación a la demanda.

En fecha 27 de octubre de 2010, el ciudadano L.G., Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia mediante diligencia de la consignación de los emolumentos recibidos por la parte actora, a fin de practicar la citación del demandado. Seguidamente en fecha 19 de noviembre el alguacil titular dejó constancia de no haber podido practicar la citación a la demandada, consignando las compulsas.

En fecha 31 de marzo de 2011, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos N.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.663, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.M.S., parte actora, y por la otra parte, la ciudadana OLISETTE K.G.R., asistida por el abogado H.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.237, parte demandada y mediante diligencia convinieron en celebrar una transacción dirigida a dar por terminado el presente procedimiento.

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EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 31 de marzo de 2011, comparecieron ante este Juzgado, el abogado N.M.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.663, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano N.M.L., titular de la cédula de identidad N° 7.994.030, parte actora, y por la otra parte, la ciudadana OLISETTE K.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.474.973, asistida por el abogado H.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.237, parte demandada y mediante diligencia, la demandada se dio por citada en el juicio, renunció al término de comparecencia; y a fin de dar por terminado el procedimiento, procedió a celebrar la transacción en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: A los fines de dar por terminado el procedimiento, la parte accionante, acepta la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00) los cuales serán entregados por la demandada, al momento en que se otorgue en el Registro Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el documento mediante el cual la ciudadana OLISETTE K.G.R., se le otorgue el préstamo y/o crédito por parte de una Institución Bancaria, para lo cual se le concede un plazo de Ciento Ochenta (180) días calendarios consecutivos contados a partir del auto que homologue la presente Transacción. Ahora bien, en caso de no cumplirse en el plazo indicado, se hará un ajuste a la cantidad señalada, tomando el Índice del Precio al Consumidor (I.P.C.), o corrección monetaria habida cuenta de la inflación. SEGUNDO: En cuanto a los demás bienes (muebles), las partes declaran expresamente, que no tienen nada que partir ni reclamarse. TERCERO: La demandada reconoce que las prestaciones sociales e intereses devengados de su excónyuge C.E.M.S., son de su única propiedad y beneficios, por lo que acepta no reclamar absolutamente nada referente a las mismas. CUARTO: La demandada consignará una copia certificada de la presente transacción y de la providencia que Homologue la misma, en el expediente N° AP51-s-2007-00222451de la Sala de Juicio Unipersonal numero 1 del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde curso el juicio de divorcio y ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los fines de que en forma inmediata se suspendida la medida que pesa sobre las cantidades de dinero y los intereses devengados, las cuales serán entregadas al ciudadano C.E.M.S.. QUINTO: El demandante al momento del otorgamiento del crédito y firma ante el Registrador Público correspondiente, cede sus derechos de propiedad que le pertenecen en el siguiente inmueble: Un apartamento que forma parte del edificio CUCHIVERO (Edificio “A”), ubicado en la parcela V-10 de la Segunda Etapa del Conjunto, al noroeste del edificio SUAPURE y que forma parte de seis (06) Edificio que conforman la ya mencionada parcela V-10, ubicada en el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL SAN A.D.L.A., entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salías, antes Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. El apartamento esta distinguido con el Nro. 14-D de la planta Tipo Catorce (14) del Edificio y tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (93,56 Mts2)y consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, tres (3) closet. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 59, situado en el Nivel Techo del Edificio de estacionamiento de vehículos. Le corresponde al apartamento un porcentaje de UN ENTERO CUATRO MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,4924%) sobre los derechos y obligaciones derivados del referido Edificio, según se evidencia del Documento de Condominio Particular, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de marzo de 1993, registrado bajo el N° 29, tomo 07, Protocolo 1°. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera que lo separa del apartamento “D”; SUR: Junta de construcción que lo separa del edificio SUAPURE (Edif.. “B”), ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro, el día nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 11, Protocolo 1°, tomo 7, 4° Trimestres. La referida cesión de derechos es por la cantidad de Doscientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 204.000,00) indicados en el numeral primero de la presente transacción. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto; y solicitan muy respetuosamente del tribunal la Homologación de la presente Transacción, y que se expidan cuatro (04) copias certificadas de la misma con inclusión del auto que las provea. Una vez cumplida la transacción se le participara lo conducente al tribunal, a los del archivo judicial del expediente.(…)

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

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En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Tribunal declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 31 de marzo de 2011, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. F.B..

EXP Nro. 19611.

HdVCG/Yulmi.-

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