Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. Nª AC-CA- 5746

Recurso: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Recurrente: S.D., EDUARDO

Acto Recurrido: De fecha 02 de Mayo de 2002.

Órgano Recurrido: Cámara Municipal del Municipio F.d.M.. Calabozo. Estado Guarico.

Apoderados

Judiciales: Abogados: S.D., EDUARDO

En fecha 02 de mayo de 2002, fue presentado por ante este Despacho, escrito por el ciudadano E.S.D., titular de la Cedula de Identidad Nro. 979.435, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.652, actuando en nombre propio, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con A.C.D.N.C. contra el Acuerdo de la Alcaldía del Municipio F.d.M., Calabozo, Estado Guarico, que en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal, de fecha 01 de Noviembre de 2001, Acta Nª 53, en la cual se acordó dar en Arrendamiento a la ciudadana M.M.D., titular de la Cedula de Identidad Nª V- 10.274.419, un terreno ejidal, sobre el cual el recurrente, sostiene que tiene derechos reconocidos expresamente por el propio Municipio, actuando de esta manera unilateralmente sin la apertura del procedimiento respectivo para el rescate del mismo.

En fecha 08 de mayo del año 2002, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto (folios 71 al 76), en el cual además de declararse competente para conocer del presente Recurso y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia ordenó notificar, mediante oficio a los ciudadanos: Presidente de La Cámara Municipal del Municipio F.d.M., Calabozo, Estado Guarico; Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G. y al Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia se ordeno solicitar Antecedentes Administrativos.

Así mismo, se admitió Acción de A.C., propuesta por no estar incursa en los supuestos del Art. 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y notificar a los ciudadanos Presidente de La Cámara Municipal del Municipio F.d.M., Calabozo, Estado Guarico, parte presuntamente agraviante y al Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G.. Se ordenó abrir Cuaderno Separado para sustanciar y decidir la Acción de A.C..

Practicada como fueron las notificaciones ordenadas, según consta y se evidencia en Folios 77 al 82 del Expediente.

En fecha 26 de junio de 2002, por diligencia presentada por el Abogado T.D.L.U., titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.622.148, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G., consigno, Copias Certificadas del Acta de Sesión de fecha 02 de Agosto de 2001, constante de treinta y tres (33) folios útiles y Expediente Administrativo, constante de cuarenta y uno 41 folios. (Folio 83 al 116)

Por auto de la misma fecha estando dentro del lapso legal, visto diligencia estampada por el Abogado T.D.L.U., se ordeno agregar a los autos copias certificadas consignadas y abrir cuaderno separado, distinguido con el mismo numero de expediente. (Folio 117).

Al folio 120, corre inserta diligencia estampada por el Abogado en ejercicio E.S.D., parte recurrente, mediante la cual retiró el Cartel librado para su respectiva publicación.

Al folio 122 del presente Expediente corre inserto publicación del Cartel en el Diario “El Nacional”, el cual se ordenó agregar según auto de fecha 15 de julio de 2002.

En auto de fecha de 2002, vencido el lapso previsto en los Art. 125 y 126 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia, para darse por notificado y solicitar la apertura del lapso probatorio , este Tribunal, en fecha 26 de julio de 2002, de oficio Abrió Lapso de Promoción de Pruebas.

En fecha 29 de julio de 2002, compareció el ciudadano abogado: E.S.D., parte recurrente, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y anexos de trece (13) folios (Folio 125)

Por auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó agregar a los autos formando folios útiles, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte recurrente. (Folio 126 al 143)

En fecha 14 de agosto de 2002, este Tribunal Admitió cuanto ha lugar en derecho, escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo consideración y apreciación en la Sentencia definitiva. (Folio 145)

Por auto de fecha 08 de octubre de 2002, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente de despacho, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación, el cual consto de quince días continuos. (Folio 146).

Por auto de fecha 30 de octubre de 2002, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de Veinte días Hábiles. (Folio 147)

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 31 de octubre de 2002, compareció el Abogado E.S.D., parte recurrente, a los fines de consignar escrito de Informes, contentivo de cuatro (04) folios, el cual este tribunal ordenó agregar a los autos el mismo. (Folio 149 al 153).

Por auto de fecha 14 de enero de 2003, se difirió la oportunidad de dictar decisión para dentro de treinta (30) días continuos siguientes. (Folio 154).

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

Interpuso el recurrente, Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad Conjuntamente Con Acción Cautelar De A.C., por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Acuerdo De La Alcaldía Del Municipio F.D.M., Calabozo, Estado Guarico, que en Sesión Ordinaria De La Cámara Municipal de fecha 1ª de Noviembre de 2001, según se desprende de Acta Nª 53, aprobó en segunda y definitiva discusión, en la cual se acordó dar en Arrendamiento a la ciudadana M.M.D., titular de la Cedula de Identidad Nª V- 10.274.419, un ejido sobre el cual el recurrente, sostiene que tiene derechos reconocidos expresamente por el propio Municipio, actuando de esta manera unilateralmente sin la apertura del procedimiento respectivo para el rescate del mismo.

Alega el recurrente que en fecha 1979, adquirió las bienhechurias construidas sobre un terreno ejido en el Municipio F.d.M., del Estado Guarico, constituidas por cerca perimetral, árboles, perforación y casa a medio construir de bloques de cemento, así mismo compro los derechos de posesión sobre el terreno Municipal que tenia la vendedora en una proporción del cincuenta por ciento (50%).

Señala, que en fecha 14 de septiembre de 1994, mediante oficio suscrito por el Alcalde y el Jefe de la División Catastral de la Alcaldía del Municipio F.d.M., Calabozo Estado Guarico, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio F.D.M., se ordenó el Registro del documento autenticado de compra de las bienhechurias, previa constancia por parte de la Alcaldía de la construcción de dichas bienhechurias, una vez que le acordaron Ficha de Inscripción Catastral signada con el numero: N.C. 40 07 01 10, el mismo quedo Registrado en fecha 30 de octubre de 1995, Bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo 3 del 4to. Trimestre.

El recurrente, fundamentó su recurso en los Art. 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Art. 5 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales; Alegando que fueron violados los Art. 49, numeral 3, Art. 25, 115 y 141 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 547 del Código de Procedimiento Civil, Art. 19 numeral 1 y Art. 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La recurrente alega que han sido violentados sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales son la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y del derecho a la propiedad.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

Por su parte el Recurrente, a fin de demostrar el derecho subjetivo que tiene sobre un Ejido, Rescatado Unilateralmente por el Municipio F.D.M., Calabozo, Estado Guarico, ratificó el merito favorable que se desprende de los autos y dio por reproducidos el merito favorable que se desprende las pruebas documentales señaladas en el respectivo escrito de promoción de pruebas, a fin de demostrar el merito favorable de documentación contenida en el expediente.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, compareció la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente presentó su escrito de Informes que cursa a los folios 148 al 152 presente expediente, mediante el cual, hizo un breve análisis del escrito recursivo, destacando el vicio de falso supuesto, en cuanto a que la administración fundamento su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por la administración. Ratifica la existencia de bienhechurias, las cuales fueron constatadas por la misma administración y señala entre otras cosas que el acto contra el que interpone el recurso objeto de procedimiento es Nulo Absolutamente, conforme al Art. 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Por su parte la parte recurrida no presento escrito de informes correspondientes que lo favorezcan.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo de las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el presente caso se plantea Recurso de Nulidad Absoluta contra el Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio F.d.M., Calabozo, Estado Guarico, en fecha 01 de noviembre de 2001, que consta en el Acta de Sesiones Nro. 53, en el cual se le otorgó en Arrendamiento un terreno ejidal ubicado en la Avenida Principal de Guamachito, frente al Mercado Campesino de Calabozo Estado Guarico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos municipales y bienhechurías de la vendedora M.I.D.P., en veintiuno metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.); Sur: Frente el Mercado Campesino, de por medio calle transversal o calle 8 en veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts); Este: La avenida o calle principal de Guamachitos, en catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); y Oeste: Carrera 2, antiguo camino o calle de tierra, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.), a la ciudadana M.M.D., titular de la C.I. 10. 274.419, sobre el cual el ciudadano S.D.E., recurrente en este procedimiento, alega derechos de posesión sobre dicho inmueble y derechos de propiedad de las bienhechurias sobre el construidas, por tanto solicita sea declarada la Nulidad Absoluta del acuerdo up supra, en virtud de que ha sido violado su derecho a la defensa, su derecho al debido proceso y su derecho a la propiedad, derechos constitucionales que hacen el Acto Administrativo, objeto del presente recurso inconstitucional e ilegal, por tanto susceptible de ser absolutamente nulo.

En el presente caso, se observa que la Administración Municipal acordó un Contrato de Arrendamiento de un terreno ejidal, a la Ciudadana M.M.D., sin que se haya cumplido con el debido procedimiento administrativo previo a que tenia derecho el hoy recurrente, en el que se le permitiera al ciudadano E.S.D., en un procedimiento controvertido exponer sus alegatos y probar los mismos, tal como lo solicito ante la Cámara Municipal hoy recurrida, la cual se desprende del folio 57, donde consta el acta de sesiones Nro 53 de 01 de noviembre de 2001; en virtud de que consta en las actas procesales del presente proceso, la cualidad y el interés del recurrente, según se desprende de documentos administrativos que fueron consignados en copia simple con el libelo, los cuales al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedignos de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la forma de impugnación de los documentos públicos administrativos traídos en copia simple al proceso, su medio de impugnación resulta similar al utilizado para los instrumentos públicos, dichos instrumentos corren insertos a los folios 13, 14, y 15 del presente expediente, contentivos de: 1) Oficio dirigido al Registro Subalterno Del Municipio F.d.M., suscrito por el Alcalde y el Jefe de la División de Catastro, en el cual se ordena el registro del documento de venta de las bienhechurias al recurrente; 2) Ficha de Inscripción Catastral, emitida por el Municipio F.d.M.d.E.G., signada con el Nro. 40070110, a favor del ciudadano S.D.E. y 3) C.d.C. emanada de la Oficina de Ingeniería Municipal del Municipio F.D.M.d.E.G., los cuales demuestran fehacientemente los elementos de la pretensión del actor, lo que hace procedente declarar Nulo de Nulidad absoluta el acto administrativo dictado por la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., que consta en Acta de Sesiones Nro. 53 de fecha 01 de noviembre de 2001, Pag. 34, en relación con el Exp. 546-01, en el cual se aprobó en segunda discusión otorgar un Contrato de Arrendamiento un terreno ejidal a la ciudadana M.M.D., que corre inserta al folio 58 del presente expediente. Así se declara.

Por todo lo anterior este Juzgador declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto contra el acto dictado por la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., que consta en Acta de Sesiones Nro. 53 de fecha 01 de noviembre de 2001, Pág. 34, en relación con el Exp. 546-01, en el cual se aprobó en segunda discusión otorgar Contrato de Arrendamiento de un terreno ejidal a la ciudadana M.M.D., por cuanto de conformidad con el Art. 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dicho acto administrativo fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en consecuencia se declara Nulo de Nulidad Absoluta el Contrato de Arrendamiento otorgado a la ciudadana M.M.D., según Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 01/11/2001. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado S.D.E., actuando en su propio nombre contra el Acto Administrativo dictado en Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 01/11/2001, en lo que se refiere al punto Listado de Terrenos, aprobado en Segunda Discusión, relacionado con el caso, signado con el Expediente Nro. 546-01, en el cual se le otorgó en Arrendamiento a la ciudadana M.M.D., titular de la cedula de identidad Nro. 10.274.419, un terreno ejidal ubicado en la Avenida Principal de Guamachito, frente al Mercado Campesino de Calabozo Estado Guarico, cuya notificación fue efectuada en fecha 14 de junio de 2002, en consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta del acto recurrido.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diez (12) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.C. CABALLERO A.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.C. CABALLERO A.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-5746.

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