Decisión nº 399 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DFE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 1019.

SOLICITANTES: Y.T.S.D..

BENEFICIARIA: A.D.C.S.L.

MOTIVO: ADOPCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 18 de Septiembre del Dos Mil Uno, la ciudadana Y.T.S.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N. 6.106.283, domiciliada en Guayacán de las Flores sector Los Pajaritos calle principal Nª 22, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por los abogados en ejercicio Einsten Maneiro y J.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.297 y 61.279, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor de la niña OMISIS, quien nació el día 21 de Septiembre del año 1.995, según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., y es hija de los ciudadanos J.L. Y C.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nª 9.453.617 y 2.404.287, respectivamente.-

Manifiestan la solicitante que desde el primer día de nacida la niña OMISIS, la ha tenido bajo su guarda y custodia otorgada por el Servicio Autónomo de Protección al Menor del Estado Sucre (C.A.C.F), la cual está anexa al expediente. En virtud que la madre biológica de la niña se encuentra recluida en el centro Psiquiátrico en la ciudad de Maturín, desde hace varios años, hasta los actuales momentos por enfermedad mental, y solicitan se oficio a dicho centro para que remitan el historia de la madre, y el padre biológico dio su consentimiento para que se le otorgará la guarda y custodia, por cuanto carece de los medios económicos y sociales para mantener y en procura una educación a la niña OMISIS, e igualmente solicitó se le practica informe social, no le une ningún tipo de vínculo familiar con la referida niña, pero si la reciprocidad de sentimientos sanos, además del afecto y trato que le ha brindado derivado a que nadie se hizo responsable de su atención, guarda y alimentos. Ella le ha brindado afecto, cariño, y protección debida procurándole un hogar feliz, como si era su verdadera madre biológica y consciente de las implicaciones legales que ello acarrea y hasta esta edad de cinco años es ventajosa para la niña goza de todos los beneficios brindados por la madre sustituta (cuidado, atención, protección, educación, cariño, orientación, buenos principios y amor). Consignaron todas las pruebas exigidas por la Ley y citaron los artículos 412 y 414, 415, 421 y 422 Ejusdem.-

La presente solicitud fue admitida en fecha 21 de Septiembre del Dos Mil Uno, se notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-

Corre inserta al folio Veinte y siete (27) del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal. Yen fecha 09 de Octubre del año 2.001, consignó opinión favorable por cuanto la solicitud llena todos los extremos exigidos en la Ley.-

Mediante diligencia la solicitante ciudadana Yudith Teresa Lozada, asistida de su abogado Einsten Maneiro, y solicitaron se oficie alCentro Psiquiátrico de Maturín Estado Monagas, con la fi8nalidad que remiten Informe Psiquiátrico de la ciudadana J.L., en su condición de madre biológica de la niña en cuestión, que igualmente oficien al equipo Multidisciplinario de este Juzgado para los Informes social y psicológico, así como se escuche la opinión de los hijos de la solicitante y se cite al ciudadano C.S., para que den su consentimiento, el Tribunal acordó lo solicitado en fecha 07-11-01, se libraron los respectivos oficios y telegramas.

En fecha 22 d Noviembre del año 2001, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos previa citación, L.A., C.D.C. Y HANSOY G.S.S., en sus carácter de hijos de la solicitante, y dieron su consentimiento para que su madre Y.S., adopte a la niña OMISIS.

En fecha 12 de Diciembre del 2.001, se recibió el Informe Social e igualmente Corre inserto a los folios del 47 al 53, e Informe Psicológico realizado a los futuros adoptante, el cual se ordenó agregarlo a los autos.-

Se agregó a los autos poder otorgado a los abogados J.L.G. y Einsten Maneiro, por la ciudadana Y.S., e igualmente solicita se cite a los ciudadanos C.S., Doraima Subero y L.S., y se le otorgue la guarda y custodia provisional hasta culmine el juicio. El Tribunal acordó lo solicitado y se libró la respectiva constancia y boletas de citación, boletas que fueron devueltas por el Alguacil por cuanto fueron imposibles sus ubicaciones.-

Corre inserto al folio setenta y dos del expediente poder otorgado por la solicitante al abogado J.L.m., el cual fue agregado a los autos, y en fecha 12 de Mayo del año 2.005, solicito se libre nueva boleta de citación a los ciudadanos Cándido y Doraima Subero, lo cual se le dio cump0limiento y se libró la respectiva boletas, siendo devueltas las mismas sin cumplir.-

La parte solicitante solicito se realice nuevo informe social minucioso a los ciudadanos C.S. y Y.S., se cumplió y se oficio a la Licenciada Deisy López.

En fecha 28 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social practicado, el cual se ordenó agregarlo a los autos.-

Corre inserta al folio Veinticuatro (24) del expediente declaración del ciudadano C.S., quien manifestó no estar de acuerdo que, su niña OMISIS, sea Adoptada por la ciudadana J.S..-

Mediante diligencia suscrita por la parte actora solicita se escuche la opinión de la niña OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, lo cual fue cumplido y compareció la niña A.D.C.S.L., y se escucho su opinión manifestando que ella quiere quedarse a vivir con su mamá Yudith y su papá A.S., esposos de su mamá Yudith, porque ellos la tienen desde que ella nació y la tienen inscrita en la Escuela Bolivariana de Guayacán de las Flores y cursa el quinto grado.-

El apoderado actor solicita se dicte sentencia en el presente procedimiento, el Tribunal antes de decidir ordena citar a los ciudadanos Cándido y Doraima Subero, a quienes se le libró el telegrama respectivo, así mismo solicito la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien solicitó la evaluación psiquiátrica de la madre biológica, para así consignar la opinión favorable (folio 107).-

La Juez Temporal M.O., se aboco a la presente causa y ordena acordar lo solicitado por la representación Fiscal.-

En reiterados oficios se solicitó al Hospital Psiquiátrico de Maturin Informe de la ciudadana J.D.C.L.., y en fecha 17-04-2.006, se recibió dicho informe, lo cual fue agregado a los autos.-

El apoderado actor abogado J.L.M., solicita que notifiquen al Fiscal Cuarto del Ministerio en virtud que consta en auto el Informe Psiquiátrico requerido, lo cual se dio cumplimiento y fue consignado la opinión favorable por parte de la Representación Fiscal.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se evidencia de la opinión de la niña OMISIS (folio 99) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA.-

SEGUNDO

Se evidencia del Informe social en sus conclusiones que la solicitante reùne las condiciones económicas y sociales, mientas el progenitor de la niña no las reúne, aunado a que no tiene contacto con la niña y no ha cambiado durante el tiempo, la niña OMISIS, no reconoce al señor Cándido como su padre, la niña sigue bajos los cuidados de sus guardadores quienes le proporcionan seguridad, protección, para su desarrollo integral, cuentan con una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad e igualmente cuentan con un ingreso fijo que les permite satisfacer las necesidades del grupo familiar, no existen impedimentos de los hijos biológicos de la solicitante para que ella adopte a la niña.-

TERCERO

El Informe Psiquiátrico de la ciudadana J.L., el cual refleja que la ciudadana antes identificada hablaba disparate y no dormí, diagnóstico de ingreso, se valora por ser un documento público y guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

La opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO

Se cumplió con el periodo de prueba de Colocación

Por todas las razones explanada, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por la ciudadana Y.T.S.D., suficientemente identificada en el encabezamiento de este solicitud, a favor de la niña OMISIS, de conformidad con los artículos 406 y 441 de la LOPNA en concordancia con el 503, 504 y 505 de la misma Ley. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de conformidad con los dispuesto en los Artículos 432 y 434 de la LOPNA a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento donde la niña adoptada llevara los apellidos de los adoptantes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

Exp. N° 1019.-

AMDZ/pdm/am.-

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