Decisión nº 1U-695-01 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de Agosto de 2006

196° y 147°

CAUSA N° 1U-695-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.L.S., Venezolano natural de Taguapire Península de Araya Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle el salado, redoma del Ferry, casa N° 47 de color azul, Cumana Estado Sucre.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. M.M.C.

FISCAL: DRA. L.A.V., Fiscal Tercero del Ministerio Público

DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en su oportunidad, en la causa seguida al ciudadano, J.L.S., por cuanto el mencionado ciudadano se acogió a una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en le Penal en Funciones de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano J.L.S., ampliamente identificado, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El día 06de Noviembre del 2001, funcionarios adscritos al departamento de vigilancia costera de la guardia nacional, encontrándose en labores de patrullaje marítimo por el sector I.S., estado Nueva Esparta, a una latitud norte de 11°,16¨, 15” y longitud Oeste de 063°,33¨, 20”, cuando detectaron a través del radar un punto u objeto a 2,8 millas al sur de dicha isla, una embarcación rastro pesca de nombre AUGUSTA, matricula APNN-2834, de 23,80 metros de eslora, 6,20 de manga y 3,20 de puntal, capitaneada por el ciudadano J.L., donde se detectó la existencia de especies marinas tales como crustáceos, peces, moluscos, las cuales se encontraban prohibidas su pesca en dicho sector.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 23 de Abril del 2004, este tribunal de Juicio N° 1 celebró audiencia oral y publica y en la misma el ciudadano, J.L.S., se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de Cuatro (04) meses durante la cual deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. -Residir en un lugar determinado. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, una vez cada 30 días.

    Trascurrido el lapso de prueba decretado por el Tribunal y verificado que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:

    Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

    Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:

  2. La muerte del imputado;

  3. La amnistía;

  4. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

  5. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

  6. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

  7. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

  8. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

  9. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

    De la revisión de las actas procesales observa el Tribunal , que hasta la presente fecha, la audiencia oral establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal, no ha podido realizarse, pese a la cantidad de audiencia fijadas y la misma no se a llevado a cabo, por causas no imputables al Tribunal.

    Dispone el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “ El proceso constituye un instrumento fundamental par la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. ( Negrillas del Tribunal)

    Este Tribunal a los fines de no retardar el presente proceso, en aplicación del dispositivo constitucional antes mencionado, toda vez que, de las actas procesales se evidencia del cabal cumplimento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal quien aquí decide prescinde de la celebración de la audiencia oral a que hace referencia el articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal.

    Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

    Una vez revisadas las actas procesales a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad en el artículo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

    En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal ° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.L.S., ampliamente identificados en autos, por haberse extinguido la acción penal .

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, J.L.S., antes identificado, de conformidad con los artículos 48.7, 318.3, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.

    Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

    LA JUEZ DE JUICIO N °1

    Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

    LA SECRETARIA

    Abg. MERLING MARCANO

    CAUSA : 1U-695-01

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