Decisión nº PJ0412013000424 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Agosto de 2013

Año 203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001407

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE VASQUEZ Y E.J.S., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.901.463 y V- 20.537.576 respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) años de edad, establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño quedará bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, los días viernes por la tarde y debe regresarlo a su vivienda unifamiliar los días domingo en la mañana, siempre que no interrumpa sus sietas, ni labores escolares, ni se encuentre el padre en estado de ebriedad”. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre del niño se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, para un total de Seiscientos Bolívares (BS. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de recibos o facturas por ante esta Defensoría. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar los fastos médicos, escolares, navideños recreativos, vestidos y culturales. En tal sentido, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza

La Secretaria

Liz Verónica López Morales.

Abg. Merlyn Prieto.

LVLM/mm

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