Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 12 del mes de junio de 2.006

PONENTE. ABG. D.A. DURAN MORENO.

EXP. N° As. 394-2005.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha, 15 de Junio de 2005, interpuesto por el Abogado J.A.S.I. Nº 101.602, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: O.D.C.A.G., en el Juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD, se sigue en la presente Causa, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha antes mencionada.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 18 de Julio de 2005, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. W.F.J.R., y de conformidad con los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se fijan los lapsos correspondientes al presente Recurso.

Posteriormente como consta al folio 122 esta Corte de Apelaciones conformada por los Jueces Superiores DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, DELMARO G.C. Y DOMINGO DURAN MORENO, se avocan al conocimiento de las presentes actuaciones y se designa como Ponente al Juez Superior DOMINGO DURAN MORENO, ordenando proseguir con los lapsos ya establecidos, la cual corre inserto al folio 121

En Fecha 18 de Julio de 2005, se observa que el recurrente consignó en el lapso correspondiente el escrito de informes cursante a los folios 123 al 125, el cual dice:

… (…) pido que la presente apelación sea declarada CON LUGAR y se ordene restituir la parcela de terreno al ciudadano O.D.C.A., libre de personas y cosas, todo conforme lo establecido en el artículo 16 Código de Procedimiento Civil, …

En fecha 12 de Enero de 2006, esta Corte de apelaciones constituida nuevamente por los Jueces Superiores A.G. BARRIOS, DIOSNARDO FRONTADO VARGAS Y D.A. DURAN MORENO, se AVOCAN al conocimiento de la causa, designando nuevamente como Ponente al Juez Superior D.A. DURAN MORENO.

Al folio 130 de las presentes actuaciones consta auto donde esta Corte de Apelaciones, reanuda la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el lapso comprendido desde el 05 de Octubre de 2005 al 20 de Diciembre de 2005 estuvo paralizada la Corte de apelaciones, por destitución del cargo como Juez Superior del Abg. DELMARO GUTIERREZ.

En consecuencia quien suscribe ABG. D.A. DURAN MORENO, en esta misma fecha, para decidir pasa a analizar los siguientes puntos

En fecha 15 de Junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., cursante a los folios 106 al 114, consta decisión en el cual el Tribunal Declara:

…DECLARA SIN LUGAR, la demanda intentada por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, interpuesta por loe abogados J.A.S.R. Y C.E.Z., apoderados judiciales de el ciudadano O.D.C.A.G.… en contra de la ciudadana M.E.O.A. DE RIVAS…

En fecha 20 de Junio de 2005, el Abogado en ejercicio, J.A.S., en sus funciones acreditado en autos, siendo la oportunidad para interponer Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado D.A., de fecha 15 de junio de 2.005, cursante a los folios 106 al 114.

MOTIVA

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, observa, que sobre un lote de terreno del asentamiento campesino La Orqueta-Las Mulas-Coporito, Asentamiento La Florida, sector Cocuina, N°. 361, con una extensión de seis hectáreas con noventa y un areas, ( 6,91 has ), ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo, departamento Tucupita, del estado D.A., existen dos documentos otorgados para ese entonces, por el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, el primero, adjudicado a titulo gratuito , a nombre de O. delC.A.G., en fecha 28 del mes de febrero de 1.964 y el segundo, adjudicado a titulo definitivo oneroso, a nombre de M.E.O. deR., de fecha 03 del mes de marzo de 1.995. El primer documento, se halla autenticado ante la Notaría Pública de Caracas, el 06 de marzo de 1964 y el segundo documento, está registrado en la oficina Subalterna de Registro del Estado D.A., Tucupita, en fecha 20 del mes de junio de 1.996. Por lo descrito, se concluye, que el primer documento, lo que hace es fe pública, esta sujeto a revocación, no es de libre disponibilidad, no puede ser opuesto a terceros que detenten un derecho sobre el terreno. Al contrario, el segundo documento con fecha reciente, si cumple con la formalidad del registro, es oponible a terceros, como lo disponen los artículos 1357, 1920 y 1.924, del Código Civil, ese terreno es de libre disponibilidad, esa adjudicación es a titulo definitivo oneroso. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar lo recurrido. Y ASI SE DECIDE.

… DISPOSITIVA

Por los razonamientos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. J.A.S.R., portador de la cedula de identidad N°. 14.488.317, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano demandante O.D.C.A.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en calle Tucupita, edificio Jiménez, piso 1, oficina N° 2, estado D.A. y portador de la cedula de identidad N° 1.381.708, contra decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial de este estado, en fecha 15 del mes de junio de 2005, donde se declaró sin lugar, la demanda intentada por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, en contra de la ciudadana M.E.O.A.D.R., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad N° 3.049.284. De conformidad con los artículos 65 de la Ley de Reforma Agraria, 1357, 1390 y 1394 del Código Civil.

Notifíquese, Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. A.G. BARRIOS.

Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

Juez Superior

Dr.. D.A. DURAN MORENO.

Juez Superior, PONENTE

Abg. SAMANDA YEMES

Secretaria

Exp. As. 394-2005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR