Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1215-10

PARTES: S.L.A. Y F.F.

HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de diciembre de 2010, solicitud de homologación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Sucre, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos S.L.A.M. Y F.N.F.J. venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en El Distribuidor Panamericano F.d.M., la llanada vieja s/n, después del bombeo, Cumana y el segundo en Urbanización Brasil, sector II, vereda 58, Nº 04 y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.268.765 y 10.468.747, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años Y TRES (03) años de edad , suscrito en fecha 11 de noviembre de 2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : F.N.F.J., se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales. En el mes de Diciembre el padre dara un Bono Navideño por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo). Los gastos médicos medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Dará un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Así mismo el padre solicita que los descuentos acordados por obligación de manutención sean descontados por la nomina de la Policía del Estado Sucre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del Mes de diciembre de 2010.-

La Jueza

Abg. M.E. GRAZIANI

LA SECRETARIA

MEG/nai

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