Decisión nº 1337 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas del día de hoy, Lunes Veintidós de Febrero del año Dos Mil Diez, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de practicar la medida ejecutiva, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios aguasay, E.Z.,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de J.R.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.715.988 y de este domicilio y de su Apoderado Judicial abogado L.R.G.R., venezolano, titular de la cédula N° 8.480.425, inpreabogado N° 27.444, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora en un inmueble ubicado entre las calles sucre con calle Bastardo N° 23, Caripe, Estado Monagas y anexo dos (2) locales comerciales, uno identificado como Avícola Caripe y el otro una venta de CD´S, sin identificación, a fin de realizar la Medida de Ejecución Forzosa con motivo del juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios Patrimoniales incoado por J.R.S.R., contra L.B.C.d.L., decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio se procede a notificar del objeto de la misión del tribunal al ciudadano T.J.C., cédula de identidad N° 13.415.888, de este domicilio, quien manifestó ser sobrino de la demandada L.B.C.d.L.. Nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales Cabo Primero J.G., cédula N° 14.047.465, credencial N° 0527 y Distinguido Julios Barrios, cédula N° 15.428, credencial N° 2582 y de esta localidad. El Tribunal como lo faculta la ley y lo ordena la causa acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano J.G.M., cédula de identidad N° 4.715.738, de profesión Topógrafo y Técnico en Construcción y de este domicilio, quien estando presente presto el juramento de ley y acepto el cargo para el cual fue designado. En este estado interviene el Apoderado Judicial, conjuntamente con el ciudadano antes mencionado y exponen: “Solicito a este d.T. que se ejecute la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la causa sobre el inmueble el cual se encuentra constituido el tribunal, para la cual solicito que el Perito designado y juramentado por este tribunal, se sirva informar al tribunal de la ubicación, linderos y medidas del inmueble en cuestión y una vez practicada dicha medida se deje bajo la guarda y custodia como Deposito Necesario al ciudadano T.J.C., en virtud de la imposibilidad de comunicarme con la Depositaria Judicial Monagas, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora declara medida de Embargo Ejecutivo (Ejecución Forzosa) en el inmueble donde se encuentra constituido y para el cual fue comisionado y procede a instar al perito designado y juramentado para tales fines cumplir con la ubicación, linderos y medidas del inmueble ejecutado, y el cual interviene en este acto y expone: “ Yo J.G.M. manifiesto a este d.T. lo siguiente: Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Sucre con calle Bastardo, sector C.d.C., N° 23, Caripe, Estado Monagas y sus linderos, son : Norte: Con Calle Sucre, Sur: Casa de la señora E.G., Este: Con calle Bastardo y Oeste: Con locales comerciales de la alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas y sus medidas son: Por el frente nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) por dieciséis metros con setenta y un centímetros de largo (16,71 mts) y acuerda designar como guarda y custodia al ciudadano T.J.C., cédula N° 13.415.888 y de este domicilio, como Deposito Necesario, tal como lo establece el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley para el cual fue designado. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente el ciudadano M.A.L.C., Cédula de identidad N° 11.447.069, quien manifestó ser hijo de la demandada y que en ningún momento ellos se han negado a pagar, es todo”. Procedimos de seguida el tribunal hacer entrega del bien inmueble, así como de sus locales al guardador ciudadano T.J.C., quien estando presente manifestó aceptar los mismos en el estado en que se encuentran. El Tribunal acuerda librar oficio a la oficina Registradora Subalterna del Registro Público del Municipio Caripe, Estado Monagas. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Se deja constancia que por omisión involuntaria del Perito Avaluador designado no manifestó e monto del avalúo del inmueble y lo hace en este acto.El justiprecio es de ciento ochenta mil Bolívares (Bs.F. 180.000). Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Provisorio

El Demandante

El Notificado (guardador del inmueble)

El Apoderado Actor

El Perito Avaluador

Los Funcionarios Policiales

La Secretaria Accidental

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