Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2005-000144

Vista la demanda de ACCION DE PROTECCION, propuesta por las ciudadanas M.D.S., M.M.D.P. y C.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.505, V-2.547.622 y V-3.170.758, respectivamente, todas de este domicilio, en su condición de Presidenta y Consejeras Principales, y actuando en representación del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio D.B.U.d.E.A., debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio M.A.L.B., Consejero Suplente, miembro de la comisión de Defensa de dicha institución, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de Enero del presente año, cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION DE PROTECCION, propuesta por las ciudadanas M.D.S., M.M.D.P. y C.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.505, V-2.547.622 y V-3.170.758, respectivamente, todas de este domicilio, en su condición de Presidenta y Consejeras Principales, y actuando en representación del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio D.B.U.d.E.A., debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio M.A.L.B., Consejero Suplente, miembro de la comisión de Defensa de dicha institución, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Asimismo, Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-

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