Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Acción De Protección |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000144
Vista la demanda de ACCION DE PROTECCION, propuesta por las ciudadanas M.D.S., M.M.D.P. y C.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.505, V-2.547.622 y V-3.170.758, respectivamente, todas de este domicilio, en su condición de Presidenta y Consejeras Principales, y actuando en representación del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio D.B.U.d.E.A., debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio M.A.L.B., Consejero Suplente, miembro de la comisión de Defensa de dicha institución, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de Enero del presente año, cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION DE PROTECCION, propuesta por las ciudadanas M.D.S., M.M.D.P. y C.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.505, V-2.547.622 y V-3.170.758, respectivamente, todas de este domicilio, en su condición de Presidenta y Consejeras Principales, y actuando en representación del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio D.B.U.d.E.A., debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio M.A.L.B., Consejero Suplente, miembro de la comisión de Defensa de dicha institución, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Asimismo, Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-
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