Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligación Alimentaria Provisional |
Tucupita, 18 de Julio de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. H.V., visto al folio cinco (05) C.d.T. y Sueldo del Ciudadano KENDYS R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.701, en consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………
Se ordena Medida de Retención sobre la suma equivalente a 2/13 ó el 15% del salario mínimo mensual, que devenga el ciudadano KENDYS R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.701, por los servicios prestados como Aseador dependiente de la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado D.A., que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.123,66) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria (Obligación de Manutención) en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de la niña antes identificada……………………………
Se ordena la retención del veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, bonos, uniformes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano KENDYS R.G.………………………………..
Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano KENDYS R.G., a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 2/13 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.123,66) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………….....
Librar oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado D.A., a los fines de que realice las retenciones respectivas
La Juez Temporal,
Abg. V.T.M.
El Secretario,
Abg. D.M.R..
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.,
MGY/lisbeth.
Exp. Nº 6048-08-02