Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

Tucupita, 18 de Julio de 2008.

198º y 149º

Vista la anterior solicitud hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. H.V., visto al folio cinco (05) C.d.T. y Sueldo del Ciudadano KENDYS R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.701, en consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………

PRIMERO

Se ordena Medida de Retención sobre la suma equivalente a 2/13 ó el 15% del salario mínimo mensual, que devenga el ciudadano KENDYS R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.701, por los servicios prestados como Aseador dependiente de la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado D.A., que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.123,66) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria (Obligación de Manutención) en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de la niña antes identificada……………………………

SEGUNDO

Se ordena la retención del veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, bonos, uniformes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano KENDYS R.G.………………………………..

TERCERO

Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano KENDYS R.G., a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 2/13 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.123,66) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………….....

CUARTO

Librar oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado D.A., a los fines de que realice las retenciones respectivas

La Juez Temporal,

Abg. V.T.M.

El Secretario,

Abg. D.M.R..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.,

MGY/lisbeth.

Exp. Nº 6048-08-02

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