Decisión nº 000312 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciséis de febrero de dos mil doce

ASUNTO PRINCIPAL 201º y 152

MEDIACIÒN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÒN

Asunto: FH15-S-2000-000035.

PARTE ACTORA: Ciudadano S.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.500.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.L.S., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados Nro. 46.045.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CABANAS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Ciudadano J.J.G., ERISTER VASQUEZ VASQUEZ y M.V.P., venezolanos, mayores de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 52.793,48.280 y 131.912, respectivmente.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las 02.00 p.m., (horas de la tarde), comparecieron por ante este despacho el Apoderado Judicial de la parte actora. J.E.L.S.; así como el Abg. J.J.G., en nombre y representación de la Empresa condenada “INVERSIONES CABANAS C.A, tal y como consta en acta poder que corre inserto en el expediente de la causa; quienes en forma expresa solicitaròn la realización de una Audiencia especial de Mediación; que permita dar termino a la presente causa por medio de la utilización de los medios alternativos de conflicto; toda vez que en vista al derecho que le asiste al accionante, de ser reenganchado en su puesto de trabajo con la mismas condiciones preestablecidas; y ante la imposibilidad de la accionada de poder dar cumplimiento a dicha circunstancia; quiere negociar con el representante de la actora, un mecanismo alterno que permita dar por terminada la presente solicitud de calificación de despido; todo desarrollado dentro de los siguientes términos:

Entre F.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula Nro. 14.440.500, en lo sucesivo denominado el trabajador, representado en este acto por el ciudadano J.L.S., abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, identificado con la cédula nro. 8.940.220 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 46.045; carácter suyo que de los autos se evidencia, y por la otra, la sociedad mercantil de este domicilio denominada INVERSIONES CABANAS, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16/05/2002, bajo el nro 78, del tomo 14-a pro; representada en este acto por el ciudadano J.A. JRAIJE GERARDINO, abogado en ejercicio, igualmente de este mismo domicilio, con cédula de identidad Nro. 9.982.412 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 52.793; carácter suyo que de los autos se evidencia, parte quien en lo sucesivo se denomina la empresa; y cuando se mencionen las partes se entenderá como las dos supra identificadas en conjunto; a fin de dejar solventada la disputa laboral contenida en el presente expediente, y cumplido como tenemos los extremos de ley, hemos decidido celebrar la presente transacción laboral, la cual queda establecida en los siguientes términos: PRIMERO: las partes, en conocimiento de la sentencia que antecede, manifiestan que pondrán fin a la relación laboral que por vía de la misma les une, y en este sentido el trabajador solicitó que adicional al monto determinado en la experticia complementaria de la sentencia en cuestión, se le calcularan y pagaran las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican: a) la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo; b) las utilidades fraccionadas; c) las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado y d) los beneficios derivados de la ley de alimentación para los trabajadores. SEGUNDO: Ambas partes; así lo reconocen que el trabajador durante su relación de trabajo no sufrió enfermedad ni accidente por el hecho, con ocasión o por causa de su trabajo. TERCERO: la relación de trabajo terminó por retiro voluntario. CUARTO: las partes, considerando los hechos y justificaciones expuestos anteriormente, entienden y aceptan que no ha mediado acto alguno imputable a la empresa. esta siempre ha instruido a el trabajador sobre los riesgos propios de la actividad desplegada en la prestación de sus servicios, ha cumplido con las disposiciones de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo y el trabajador da fe de ello. QUINTO: las partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a la siguiente fórmula transaccional para finalizar toda diferencia entre ellas y terminar el presente litigio, nacido de la relación de trabajo que los unió: 1.- esta transacción se celebra con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. 2.- el motivo de la terminación fue el retiro voluntario. 3.- las partes, han pactado libremente una cantidad transaccional única de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00). discriminada en las siguientes cantidades: 3.1.- Por cumplimiento de la sentencia supra comentada, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 82.737,72); cantidad esta que incluye SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 70.179,88), por concepto de salarios caídos; la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 9.506,49), por concepto de beneficios anuales, léase vacaciones, bono vacacional y utilidades; y la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 3.051,35) por concepto de intereses sobre antigüedad. 3.2.- Por prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo: CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 8.883,46). esta cantidad es el producto de los abonos mensuales, calculados a salario integral del mes respectivo, mas los intereses generados y capitalizados en su oportunidad.3.3.- Por complemento de antigüedad, conforme al literal c del parágrafo primero, artículo 108 de la ley orgánica del trabajo (132 DÍAS): QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 566,17). 3.4.- Por antigüedad adicional, conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (132 días): TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (BS. 3.329,00). 3.5.- Por intereses sobre prestaciones sociales, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 7.357,56). 3.6.- Por utilidades fraccionadas (2,50 días): la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES (BS. 129,00). 3.7.- Vacaciones y bono vacacional fraccionado (37,50 días): la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.935,00).3.8.- Por beneficio derivado de la ley de alimentación para los trabajadores (440 días): la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 8.360,00). 3.9.- Por bono único transaccional para cubrir eventuales reclamaciones: la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 20.702,26); imputable a cualquier diferencia o concepto no contemplado en esta transacción o que contemplado se determine mal calculado. se concede el bono único, además de lo expresamente pactado, a el trabajador para que en el caso de que la empresa le adeudare cualquier concepto, prestación, indemnización u obligación de cualquier tipo, de índole laboral o no, como por ejemplo daño moral, indemnizaciones derivas de accidente de trabajo o enfermedad profesional bien sea por responsabilidad objetiva o subjetiva, horas extras, salarios retenidos, feriados y/o descansos trabajados, indemnizaciones por el accidente conforme a previsiones del la ley de tránsito terrestre o código civil, no objeto de la presente transacción, o que en el caso de que haya sido objeto de la transacción se declare por cualquier causa su no validez o su carácter no vinculante, el trabajador lo impute al pago y extinción de tales reclamaciones, en el entendido que sólo podrá entablar juicio o reclamación por los montos que excedan de este bono único el cual extinguirá, hasta su concurrencia, cualquier deuda no afectada por esta transacción y la autoridad de la cosa juzgada que devenga de su legítima homologación. SEXTO: Las partes acuerdan y a si lo suscriben que el monto total acordado es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) . Las partes declaran que el monto transaccional convenido, se pagará de la siguiente manera: 1.- la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00) a través del cheque no endosable distinguido con el Nro. 41502148, librado contra el Banco Banesco y con cargo a la cuenta Nº 0157-0012-27-3712016108. en este acto al el trabajador a través del cheque distinguido con el N° 66001371, librado contra el banco del sur banco universa y con cargo a la cuenta Nº 0134-0348-12-3483015711. 2.- La cantidad de cincuenta mil bolívares (bs. 50.000,00) se cancelará a el trabajador el día 30/04/2012; y 3.- la cantidad de cincuenta mil bolívares (bs. 50.000,00) se cancelará a el trabajador el día 15/05/2012; y SEPTIMO: en la suma transaccional quedan comprendidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de su terminación ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo y no queda nada más que reclamarle a la empresa por concepto de diferencia de salarios, error en la estimación del salario normal y/o del salario integral, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, indemnizaciones del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, utilidades, prestaciones y demás beneficios de la seguridad social, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajo en día feriado y/o descanso, sustituciones, aumentos de sueldos, subsidios, salarios caídos, gastos de transporte; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones ni por ningún otro concepto originado directa o indirectamente de la relación laboral incluidas correcciones monetarias e intereses toda vez que esta transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente convenido y entendido. OCTAVO: las partes reconocen y aceptan que la presente transacción constituye un arreglo total, definitivo e inmodificable en todos sus términos, condiciones, montos transigidos y modalidad de pago, realizado con el fin de terminar el presente juicio, así como con el fin de evitar cualquier futuro juicio que directa o indirectamente se relacione con los conceptos, hechos y obligaciones mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados, por lo que las partes le otorgan y reconocen carácter de cosa juzgada para todo efecto legal. Solicitando expresamente que así sea acordado por el tribunal.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional presentado por las partes, y verificada como ha sido que quien se presenta en representación del actor se encuentra ampliamente facultado para representarlo, mediante poder que cursa en el expediente de la causa; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos del actor con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, declara terminada la causa y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los acuerdos suscritos. Así mismo deja constancia que en presencia del juez fue entregado al apoderado del autor cheque a nombre del trabajador, tal y como consta en copia simple del instrumento cambiario, para que sea agregado al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (16) días del mes de febrero de 2012 (16/02/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

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