Decisión nº 2006-1167 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Viernes Dieciocho (18) de M.d.D.M.O.

200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2006-001192

Con visto a lo solicitado mediante diligencia por los Ciudadanos A.F.P.S. Y G.J.M.M. debidamente asistidos por la Abogada D.A.N.; este Juzgador, para resolver lo peticionado lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: Solicitan los diligenciantes con el carácter que se acreditan en el presente asunto, el cumplimiento forzoso a lo ordenado en el dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Labor de esta Circunscripción Judicial con relación a la codemandada y condenada SERENOS NACIONALES DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA (SENAZUCA).

Al respecto se observa del libelo de demanda que los accionantes, en la oportunidad de reclamar el resarcimiento de los daños sufridos por el accidente laboral del cual fueron objeto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, estos, en la justa reclamación de sus derechos en intereses optaron por demandar directamente a la empresa de vigilancia SERENOS NACIONALES DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA (SENAZUCA) y solidariamente a la Sociedad Mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, C.A., adoptando en el transcurrir del proceso la condición de codemandadas, lo que las hace ser solidarias ante el cumplimento de la sentencia; en este sentido, aplicando los principios y efectos de las obligaciones solidarias, ellas puede ser obligadas a responder frente a los accionates de forma indistinta, en el cumplimiento de lo condenado en la sentencia e igualmente una de ellas pude perfectamente cumplir con la totalidad de la deuda, exonerando a la otra; al respecto el artículo 1.212 del Código Civil Venezolano, que por aplicación analógica acoge este Juzgador como fundamento de lo aquí decidido, establece la siguiente: “ La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago de la totalidad y que el pago hecho por uno solo liberte a los otros……………” igualmente el artículo 1.241 esjudem establece que “El deudor pude pagar a cualquiera de los acreedores solidarios mientras no haya sido notificado de que algunos de ellos le haya reclamado judicialmente la deuda”.

En el presente caso pretende los solicitantes el cumplimiento forzoso del monto condenado por parte de la demandada y condenada principal SENAZUCA, habiendo sido satisfecha en su totalidad la obligación por la demandada y condenada solidariamente PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, C.A tal y como se evidencia del pago realizado mediante diligencia por su apoderada judicial en fecha 3 de Marzo de 2.010, dando cumplimiento a la ejecución voluntaria, y que corre inserte en el folio 825 contentivo de la segunda pieza del expediente; proveer conforme a lo solicitado es incurrir en desacato al mandato judicial materializado en la sentencia, puesto que se estaría dando mas de lo concedido; pues bien, con fundamento a los argumentos expuestos y con base al contenido de las normas en comentos, necesariamente este jurisdiccente debe NEGAR como en efecto NIEGA la EJECUCIÓN FORZOSA en contra de la codemanda SERENOS NACIONALES DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA (SENAZUCA), por considerar que ha sido satisfecho en su totalidad el monto condenado a pagar en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral. Así se decide.

El Juez.

Abog. A.G.L.

La Secretaria.

Aboga: Ana. M. Pérez. V

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