Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 18 de marzo de 2014.

203° y 155°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3792-2014

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de marzo del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2014, por el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano A.A.Q.A., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano QUINTANA A.A.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 6, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes

El 17 de marzo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3792-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 18 de marzo, se dictó auto y se libró oficio Nº 244-2014, dirigido al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano QUINTANA A.A.A., a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano A.A.Q.A., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que el abogado M.S., aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de febrero de 2014, (folios 2 al 12 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 14 de febrero de 2014, (folios 14 al 20 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 6 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA, que desde el día 14 de febrero de 2014 exclusive al 21 de febrero de 2014 inclusive, han transcurrido íntegramente CINCO (5) DÍAS HABILES, A SABER, LUNES 17-02-14, MARTES 18-02-14, MIERCOLES 19-02-14, JUEVES 20-02-14, VIERNES 21-02-14…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano A.A.Q.A., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano QUINTANA A.A.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 6, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho J.G.T., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 34 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 21 de febrero de 2014, y recibido el 6 de marzo de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 11 de marzo de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de apelación, indicando: “…Certifica que desde el día 06 de marzo de 2014, exclusive al 11 de Marzo de 2014 inclusive, han transcurrido íntegramente TRES (03) DIAS HÁBILES A SABER: VIERNES 07-03-14, LUNES 10-03-14, MARTES 11-03-14…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2014, por el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano A.A.Q.A., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano QUINTANA A.A.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 6, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra G.P.

El Juez Integrante

Dr. Jesús Boscan Urdaneta

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

JT/GP/CN/JCG/da

Exp. 10Aa-3792-2014

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