Decisión nº 138-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Caracas, 8 de junio 2009

199º y 150°

Expediente Nº 2215-09

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2009, por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano E.J.G.C., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 4 de junio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2215-09 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 01 de mayo del corriente, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano E.J.G.C., conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que al folio 8 del cuaderno de incidencia, cursa acta de aceptación y juramentación del abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal de esta Circunscripción Judicial. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 16 del cuaderno de incidencia, certificación de 03 de junio de 2009, emanada del Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria María Rojas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 01 de mayo del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 05 de mayo de 2009 (exclusive), fecha en la cual se interrumpió el lapso para la interposición del recurso de apelación, por cuanto el imputado de autos revocó al defensor privado que lo venía asistiendo y en su lugar solicitó que se le designara un defensor público, transcurriendo hasta la fecha 1 día hábil.

Ahora bien, desde el 18 de mayo de 2009, fecha en el cual se juramentó el defensor público, hasta el 20 de ese mismo mes y año, fecha en la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, transcurrieron 2 días hábiles mas del lapso establecido en la ley adjetiva penal.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrieron un total de 3 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano E.J.G.C., se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 27 de mayo de 2009, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Circunscripcional, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 01 de junio de 2009, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; sin que éste presentara escrito alguno.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2009, por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano E.J.G.C., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

D.A.

Exp: Nº 2212-09

YYCM/MAC/CSP/da

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR