Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud interpuesta por Dr. M.S.O. defensor Público 30º Penal, en su carácter de defensora del ciudadano: VARGAS ROCHA W.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal en audiencia oral que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJÓ al representante del Ministerio Público, UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para concluir la investigación seguida en contra del ciudadano: VARGAS ROCHA W.J., conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se aprecia en las presentes actuaciones que hasta la presente data el representante del Ministerio Público no ha emitido alguno de los actos conclusivos a que se contrae la Normativa Procesal Penal, encontrándose evidentemente vencido el LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, fijado por éste Despacho.-

Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR , en la presente causa seguida en contra del ciudadano: VARGAS ROCHA W.J., titular de la cedula de identidad Nº E-83.756.183, de profesión u oficio Obrero, de 35 años de edad, residenciado en parte Alta del Cementerio, Barrio Primero de Mayo, Casa Nº 25, debajo de la Bodega El Plan, hijo de M.R. (f) y P.V. (v), ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

M.V.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo acordado.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.

Exp. N° C48-4442-04

Mvfc/ac

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