Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 Julio de 2.011.-

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por las ciudadanas: N.M.D.S., T.D.J.S.D.R. y M.S.D.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.460.648, V-4.946.637 y V-5.860.140, respectivamente y de este domicilio, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio M.T.R., inscrita en el Inpreabogado con el N°.50.080 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano L.A.S.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-252.354, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de A.d.D.M.O. (2011), tal como se evidencia de copia certificada del Acta de de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a sus personas: N.M.D.S., T.D.J.S.D.R. y M.S.D.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.460.648, V-4.946.637 y V-5.860.140, viuda e hijas respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: N.M.V.D.M. y A.D.C.M. quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.246.787 y V-4.948.415, respectivamente, domiciliada la primera: en Canchunchú Viejo, Calle R.U., casa sin número visible, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en la Calle Ecuador N° 07, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: N.M.V.D.M. y A.D.C.M., supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: N.M.D.S., T.D.J.S.D.R. y M.S.D.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.460.648, V-4.946.637 y V-5.860.140, viuda e hijas respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: L.A.S.M. , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-252.354, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de A.d.D.M.O. (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

NOTA: En esta misma fecha (08/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

Solicitud N°. 5.822-11

SSD/OM

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