Decisión nº PJ0192011000195 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, once de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2011-000040

Asunto Principal: FP02-V-2011-000472

En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo identificado así: Clase: Automóvil, Marca: Hyunday, Modelo: Elantra 1.6L, Tipo: Sedan, Color: Beige, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8X1DM41BP6Y500101, Serial de Motor: G4ED5171807, Placas: GCO-46B a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. F 60.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona.

Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debiendo participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..

MAC/SCM/indira.

Resolución Nº PJ0192011000195

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