Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

200° y 151°

A los fines de sanear el proceso, se hace el presente recorrido procesal:

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibió por distribución la demanda, admitiéndose mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2007. En fecha 23 de Julio de 2008, el representante legal de la empresa demandada, APCA MANTENIMIENTO Y SEVICIOS, C.A., ciudadano M.C., confiere poder apud-acta al Abogado en ejercicio R.O.P.G. y se da por intimado. Venciéndose los diez (10) días para hacer oposición al decreto intimatorio en fecha 11 de Agosto de 2008, haciendo formal oposición el 28 de Julio de 2008, es decir en tiempo hábil. Venciéndose los cinco (05) días de contestación el 17 de Septiembre de 2008, y en fecha 13 de Agosto de 2008, el accionado, en vez de contestar al fondo, opuso cuestiones previas, decidiéndose la misma en fecha 23 de octubre de 2008, oportunidad ésta para dictar sentencia, la misma fue dictada, declarándose sin lugar el defecto de forma, fijándose los cinco días de despacho siguientes a la fecha de la sentencia para la contestación, venciendo dicho lapso el 31 de octubre de 2008. El 29 de Octubre de 2008, la accionada dio contestación a la demanda, impugnó, desconoció, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por el actor. El 26 de Noviembre de 2008, vencieron los 15 días de promoción de pruebas, pero en fecha 11 de Noviembre de 2008, el apoderado de la accionada interpuso recusación contra el Juez de la causa, o sea habían transcurrido cinco (05) días de despacho, exclusive a esa fecha, del lapso de promoción de pruebas. Paralizándose la causa hasta que un Tribunal de la misma jerarquía siguiera conociendo de la misma, recibiendo las actas procesales el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 19 de Noviembre de 2008, avocándose el Juez y ordenándose la prosecución del juicio. Y el sexto día de los quince (15) de promoción de pruebas comenzaron a transcurrir en el Juzgado Segundo Civil, a partir del 25 de Noviembre de 2008, venciéndose los mismos el día miércoles 10 de Diciembre de 2008. Consta en autos que las pruebas promovidas por la parte accionada, fueron recibidas en el Juzgado Segundo Civil, el día 25 de Noviembre de 2008, o sea en tiempo hábil, las cuales no fueron agregadas a los autos.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue decida la recusación interpuesta contra el Juez de este Despacho, la cual fue declara SIN LUGAR. Recibiéndose nuevamente las actas procesales el 10 de Marzo de 2009. Del recorrido procesal arriba descrito se evidencia claramente que las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte demandada fueron promovidas en tiempo hábil, y las mismas no fueron agregadas a los autos ni por el Juzgado ante el cual fueron presentadas, ni por ante este Despacho, y para no violentar el derecho a la defensa ni al debido proceso, y menos al principio de la comunidad de la prueba, y que la misma es de orden público, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado por este Despacho en fecha 08 de Marzo de 2010, así como también el acta del 10 de Agosto del presente año, mediante el cual se dijo Vistos y conforme al artículo 206 ejusdem, ordena la reposición de la causa al estado de agregar las pruebas y sustanciar las mismas, lo cual se hará por auto separado, al segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última notificación que de las partes se haga Y así se decide. Líbrese boleta.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP/30.584

tula

J.S.R.

APCA MANTENIMIENTO Y SERVI IO, C.A.

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