Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMirian Leonett
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008370

ASUNTO : NP01-P-2010-008370

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ILDEMARO J.G.M., venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19.919.890, Natural Caripito Estado Monagas, fecha 09/01/1987, de 23 años de edad, de ocupación Obrero, Grado de instrucción Tercer Grado, Estado civil soltero, hijo de M.M. (V) y W.G. (F) domiciliado en Sector La palencia, Calle nueva, a 200 metros de la licoreria “Abasto Licoreria Victor”, Caripito, Estado Monagas, Teléfono 0416-791.62.07 (de su amigo W.P.), A.J.L.S., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 22.616.763, Natural Maturín Estado Monagas, fecha 20/02/1982, de 21 años de edad, de ocupación Hornero de Panadería, Estado civil soltero, hijo de M.E.S. (V) y A.J.N. (V) domiciliado en Bajo Guara piche, calle el consejo, casa sin numero, a 200 metros de la cancha, diagonal a “moto Chivera Gómez”, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0424-965.60.68 (de su abogado E.O.)., W.E.V.P., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.708.648, Natural Caracas, Distrito Capital, fecha 28/05/1983, de 27 años de edad, de ocupación Obrero, Estado civil soltero, hijo de N.P. (V) y I.V. (V) domiciliado en Sector La Palencia, Calle principal, casa 116, a dos casas del “Abasto Licorería Víctor”, Caripito, Estado Monagas. teléfono 0416-791.62.07, T.A.P., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 22.700.237, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha 24/06/1968, de 41 años de edad, de ocupación TSU, de electricidad y Construcción Civil, Estado civil soltero, hijo de A.P. (V) y J.M. (F) domiciliado Calle el Consejo, sector “los ranchos”, Avenida R.l., Bajo Guarapiche, a unas casas de Radiadores “El Chapín”, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-904.69.51 (de su propiedad) y 0426-154.38.48 (de sus pareja, D.J.R.A., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.840.146, Natural Caripito Estado Monagas, fecha 27/10/1979, de 30 años de edad, de ocupación Mecánico latonero, Estado civil soltero, hijo de L.A. (V) y F.R. (V) domiciliado en Cerca del Hospital “Dario Marquez”, sector Ciudad Tablita, calle principal, casa sin numero, al lado de un auto lavado, Caripito, Estado Monagas, Teléfono 0426-695.34.62 (de su mama , G.C.R.M., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.651.264, Natural San F.E.B., fecha 31/10/1986, de 23 años de edad, de ocupación Chofer, Estado civil soltero, hijo de G.M.M. (V) y J.R. (V) domiciliado en Frente a la Hielera, yendo hacia la Cascada, sector San j.T., calle principal, a seis calles a mano izquierda, tres cuadras mas hacia adentro, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0291-327.19.66 (de su casa) y 0416-885.9906 (de su propiedad), y C.M.H., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.349.553, Natural Maturín Estado Monagas, fecha Agosto de año 1990, de 22 años de edad, de ocupación Pintor, Estado civil soltero, hijo de I.H. (F) y C.M. (V) domiciliado en Bajo Guara piche, calle el consejo, casa sin numero, a 200 metros de la cancha, diagonal a “moto Chivera Gómez”, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0426-154.38.48 (de su hermana), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.S.

IMPUTADOS: ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P., T.A.P., D.J.R.A. y G.C.R.M.

.DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL: ABG. M.R.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha Tres (03) de Abril del 2.014, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra los imputados: ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P., T.A.P., quienes acudieron a la audiencia, con respecto a los imputados D.J.R.A. y G.C.R.M.; se ordena la división de la continencia de la causa debido a que los mismos no han acudido a los llamados del tribunal y en consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a dichos Ciudadanos. En lo que respecta a los imputados ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P. y T.A.P.; identificados a los autos, debidamente asistido por la defensora publica Cuarta Penal ABG. M.R., mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 12 de Octubre del año 2010, de los ciudadanos: ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P., T.A.P., D.J.R.A. y G.C.R.M.; en fecha 01-08-2012, la representación fiscal presento formal Acusación en contra de los acusados ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P., T.A.P., D.J.R.A. y G.C.R.M., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 09/09/2010, en horas de la tarde, los funcionarios AGENTE CARLOS VASQUEZ, AGENTES J.B. y J.M., adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de esa localidad, momentos cuando transitaban específicamente por la calle principal del sector La Palencia, observaron a un vehiculo marca Daewoo, color blanco, del cual bajaron varios ciudadanos, en avanzado estado de ebriedad, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual les dieron la voz de alto, procediendo a realizar al vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Organito Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, en el interior del mismo, por lo que procedieron a realizar una inspección personal a los ciudadanos conforme a lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con el ciudadano ILDEMARO J.G.M., incautándole del bolsillo derecho de su pantalón (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga denominada cocaína; continuando con el ciudadano A.J.L.S., incautándole del bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de presunta droga denominada cocaína; continuando con el ciudadano C.M.H., incautándole del bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintetizo color azul, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, posteriormente le realizaron la inspección J.C.R.M., incautándole del bolsillo pequeño delantero del lado derecho de su pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, continuando con el ciudadano W.E.V.P., incautándole en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de presunta droga denominada cocaína. Asimismo al ciudadano D.J.R.A., le incautaron del bolsillo derecho delantero de su pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de color azul, contentivo de presunta droga denominada cocaína, finalizando la inspección con el ciudadano T.A.P., incautándole del bolsillo derecho de su pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, por lo que fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO; UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO ; UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día 03-04-2014, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados: ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P., T.A.P., D.J.R.A. y G.C.R.M.; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P. y T.A.P.; ya identificados, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida, este Tribunal acuerda SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES y los impone de las siguientes Condiciones: 1) Realizar una (01) publicación alusiva al NO CONSUMO DE DROGAS, en la prensa local. 2.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-3.- No incurrir en nuevo delito. 4.- Mantener el domicilio actualizado. Se deja constancia que a los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES. A favor de los imputados: ILDEMARO J.G.M., A.J.L.S., W.E.V.P. y T.A.P.. SEGUNDO: Se les impone las siguientes condiciones. 1) Realizar una (01) publicación alusiva al NO CONSUMO DE DROGAS, en la prensa local. 2) Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3) No incurrir en nuevo delito. 4) Mantener el domicilio actualizado. TERCERO. Con respecto a los imputados D.J.R.A. y G.C.R.M.; se ordena la división de la continencia de la causa debido a que los mismos no han acudido a los llamados del tribunal y en consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en su contra. LIBRENSE LOS OFICIOS A TODOS LOS ORGANOS POLICIALES.

Se deja constancia que los a acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT LA SECRETARIA

ABG. MAITEE COVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR